Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201101114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101114
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011

LEXTA20111215-23 Rosario v. Negociado de Impuestos al Consumo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EDGARDO ROSARIO Recurrente V. NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO Recurrida KLRA201101114 Revisión procedente del Negociado de Impuesto al Consumo Caso Núm. 2010-IVU-1029 Sobre: Multas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2011.

El señor Edgardo Rosario Madera nos solicita que dejemos sin efecto la multa de $1,000.00 que el Departamento de Hacienda le impuso, por haber dejado de exhibir en un sitio visible de su oficina, el certificado original que constata que su bufete legal aparece inscrito en el Registro de Comerciantes, según lo exige la Sección 6104(a) del Código de Rentas Internas, infra.

Luego de evaluar los méritos del recurso y la resolución recurrida a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen del Departamento de Hacienda.

I

Los hechos de la presente controversia no son complicados. El 6 de julio de 2010 dos funcionaros del Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda se personaron a la oficina legal del compareciente y procedieron a emitirle una Notificación de Multas Administrativas y Penalidades, por alegadamente no haber inscrito su negocio en el Registro de Comerciantes, y por dejar de exhibir en un lugar visible de su oficina el original del certificado que se le expidiera por tal concepto. Por la primera infracción, el Negociado de Impuesto le impuso una multa ascendente a $10,000.00, y por la segunda violación, una multa de $1,000.00.

El Lcdo. Rosario oportunamente solicitó la revisión de esa determinación ante el Departamento de Hacienda. La Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del foro administrativo refirió la querella del Lcdo. Rosario al Negociado de Impuesto, que luego determinó que la referida multa de $10,000.00 debía dejarse sin efecto, tras constatar que el Lcdo. Rosario aparecía inscrito en el Registro de Comerciantes. No obstante, el Negociado de Impuesto confirmó la multa de $1,000.00 porque, al momento en que se realizó la inspección, el certificado de registro de comerciante no aparecía expuesto de forma visible en la oficina del Lcdo. Rosario. También afirmó el Negociado de Impuesto que el personal de la oficina del Lcdo. Rosario que estuvo presente durante la inspección ni siquiera pudo localizar o conseguir el referido certificado y mostrárselo a los agentes.

A la vista administrativa que el Departamento de Hacienda celebró el 10 de marzo de 2011 comparecieron el Lcdo. Rosario, representado por su abogado, y la agente Joanna Santiago, en representación del Negociado de Impuesto. Según aduce el Lcdo. Rosario en el recurso de autos, ninguno de los agentes que inspeccionaron su oficina compareció a la vista administrativa. Así, y luego de escuchar los argumentos de las partes, el Departamento de Hacienda emitió su decisión, en la que confirmó la multa de $1,000.00 y dejó sin efecto la de $10,000.00, por los mismos fundamentos que el Negociado de Impuesto había expuesto.1

El Departamento de Hacienda basó su dictamen en las siguientes cuatro determinaciones de hechos:

1. El día [6] de julio de 2010, la parte Querellante, se encontraba realizando negocios sin exhibir el original de su Certificado en un lugar visible al público en general.

2. En esa misma fecha, la parte Querellante fue intervenida por los Agentes de Rentas Internas quienes le expidieron una Notificación de Multas Administrativas y Penalidades bajo las Secciones 6106(a) y 6104 (a) del Código, por dejar de registrarse en el Registro de Comerciantes y por dejar de exhibir en un lugar visible al público el original del Certificado, respectivamente.

3. El NIC nos notificó en su Contestación que de acuerdo a su sistema computadorizado la parte Querellante posee el Certificado Número 0078822-0013, por lo que solicitó el que se dejara sin efecto la penalidad impuesta bajo la Sección 6106(a) del Código.

4. La parte Querellante admitió, en las alegaciones de su Querella y a través de su testimonio, que al presentarse los Agentes de Rentas Internas, ésta tenía el original del Certificado colocado sobre un archivo en el escritorio de su Secretaria. La Secretaria de la parte Querellante no puedo (sic) mostrar el original del Certificado a los Agentes al momento de la inspección. (Énfasis nuestro.)

El Lcdo. Rosario interpuso una oportuna moción de reconsideración, pero la agencia nunca se expresó dentro del término que la ley dispone para ello. El Lcdo.

Rosario recurre ante nos con el siguiente señalamiento de error:

Erró la Honorable Juez Administrativo al validar la procedencia de la imposición de la multa bajo la Sección 6104(a) del Código de Rentas Internas, toda vez que los agentes del Departamento de Hacienda que le impusieron las multas y que tenían conocimiento personal sobre los hechos no estuvieron presente durante la vista administrativa y la parte recurrente no pudo contrainterrogar a los mismos, por lo que, el Departamento no presentó testimonio de persona alguna que tuviese conocimiento personal de los hechos y se violentó el debido proceso de ley del recurrente.

II

- A -

La Ley de la Justicia Contributiva de 2006, Ley 117-2006, enmendó el Código de Rentas Internas, 13 L.P.R.A. secs. 8001 et seq, con la finalidad de incorporar a nuestro sistema impositivo un impuesto sobre ventas y uso de base amplia.

Mediante esa legislación, la Asamblea Legislativa pretendió atajar los problemas de fiscalización y la necesidad de recaudos y equidad contributiva, entre otros propósitos. Véase Romero Barceló v. E.L.A., 169 D.P.R. 460 (2006).

La referida Ley 117 estableció un sistema compulsorio para que cualquier persona jurídica o natural que interese llevar a cabo negocios en Puerto Rico se inscriba en un registro de comerciantes. En cuanto a este requisito, la Sección 2801 del Código de Rentas Internas, 13 L.P.R.A. sec. 9096, dispone:

Registro de Comerciantes

(a) Cualquier persona que desee llevar a cabo negocios en Puerto Rico como un comerciante, deberá...

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