Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100815

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100815
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-103 Property Marketers and Managers v. Junta Revisora de Subastas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PROPERTY MARKETERS AND MANAGERS CORP. Recurrente v. JUNTA REVISORA DE SUBASTAS DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Recurrida __________________________________ NOVEL HOUSING, INC. Recurrente v. JUNTA REVISORA DE SUBASTAS DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Recurrida __________________________________ OR MANAGEMENT & ADMINISTRATION CORP. Recurrente v. JUNTA REVISORA DE SUBASTAS DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Recurrida
KLRA201100815
KLRA201100819
KLRA201100831
Revisión de decisión administrativa procedente de la Junta de Subastas del Departamento de la Vivienda Sobre: Impugnación de Adjudicación de Solicitud de Propuesta (AVP-RFP-10-11-03) _________________ Revisión de decisión administrativa procedente de la Junta de Subastas del Departamento de la Vivienda Sobre: Impugnación de Adjudicación de Solicitud de Propuesta (AVP-RFP-10-11-03) _________________ Revisión de decisión administrativa procedente de la Junta de Subastas del Departamento de la Vivienda Sobre: Impugnación de Adjudicación de Solicitud de Propuesta (AVP-RFP-10-11-03)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

El Departamento de la Vivienda publicó una solicitud de propuestas para la administración de las diez áreas designadas de residenciales públicos en Puerto Rico. Entre los licitadores interesados participaron las recurrentes Property Marketers and Managers, Corp., Novel Housing, Inc., OR Management & Administration, Corp.

y Roma Property Management LLC.

Vivienda estableció un Comité de Evaluación, compuesto de cinco miembros, para examinar las propuestas. Cada propuesta sería evaluada bajo cinco criterios principales: “Key Staff—Experience and Qualifications”, “Proponent Performance and Experience”, “Services Approach”, “Financial Capability” y “Cost”. Las categorías recibieron una puntuación entre 15 y 25 dependiendo de su importancia para Vivienda. El total de las cinco ascendía a 100. Para el caso de los criterios de capacidad económica y coste, el Comité contrató los servicios de una firma de contadores públicos autorizados, Falcón Sánchez, PSC.

El Comité examinó un total de 21 propuestas. Luego emitió un extenso informe en el cual detalló las puntuaciones asignadas a cada licitador en los cinco criterios establecidos. Con el beneficio de esas puntuaciones asignadas a cada licitador, Vivienda escogió, según la sección 6.10 de la solicitud de propuestas, “those Proposals determined to have a reasonable chance of being chosen for award of the Agreement(s), considering their technical evaluation results and their proposed cost or prices.” Las compañías que figuraron en esa lista para cada área designada fueron notificadas de la oportunidad de mejorar su oferta de precio.

Recibidas las ofertas de precio mejoradas, Vivienda calculó nuevamente la “competitive range”, que Vivienda llamó “la línea de competencia”, y solicitó una segunda mejora de la oferta de precio a las firmas licitadoras que todavía no habían sido eliminadas. La segunda oferta fue utilizada para calcular las puntuaciones finales por área designada. Los contratos fueron otorgados a las siguientes compañías, con su puntuación final:

Área 1: American Management and Administration, Corp: 86.3

Área 2: Housing Promoters, Inc: 79.6

Área 3: Martinal Property, Corp: 82.70

Área 4: SP Management, Corp: 68.30

Área 5: A&M Contract, Inc: 81.70

Área 6: Management and Administration Services, Inc: 93.40

Área 7: Peregrine Group, Inc: 74.75

Área 8: MJ Consulting and Development, Inc: 82.70

Área 9: Individual Management and Consultants, Inc: 85.60

Área 10: J.A. Machuca and Associates, Inc: 78.60

Vivienda emitió una “Notificación de adjudicación”. Allí informó a todas las firmas licitadoras sobre las compañías agraciadas en cada área designada. Con la notificación incluyó una tabla que contenía los nombres de las ganadoras y anejos con las puntuaciones correspondientes por área designada. No ofreció mayor explicación sobre el proceso de evaluación o sobre el análisis que culminó en la puntuación de cada compañía. Tampoco incluyó la resolución formal de adjudicación emitida por la Junta de Subastas, aún cuando ese documento exponía en mayor detalle las razones para la selección de cada licitador agraciado. Poco después Vivienda emitió una “Notificación de adjudicación enmendada” para corregir un defecto de forma, pero no explicitó su adjudicación.

Los recurrentes pidieron reconsideración. Property Marketers adujo que la notificación de adjudicación era deficiente porque no exponía los fundamentos utilizados por Vivienda para adjudicar la solicitud de propuestas ni indicaba las deficiencias en las propuestas de las compañías rechazadas. Las tres compañías impugnaron las puntuaciones concedidas a varias áreas de sus propuestas. Vivienda no se expresó sobre las reconsideraciones solicitadas.

Tres de las compañías acudieron en revisión judicial. Solicitaron la paralización del proceso de transición que había comenzado a raíz de la adjudicación de la solicitud de propuestas. Alegaron que fue defectuosa la notificación emitida por la agencia. Aunque inicialmente denegamos la solicitud, luego de ordenar la consolidación de los recursos y examinarlos en conjunto determinamos que la referida notificación no cumplía los requisitos mínimos de debido proceso de ley detallados por el Tribunal Supremo en L.P.C.

& D., Inc. vs. A.C., 149 D.P.R. 869, 879 (1999). Paralizamos los efectos de la subasta y le dimos oportunidad a Vivienda para que nos convenciera sobre cómo es que había notificado la adjudicación conforme a derecho.

La agencia contestó que la notificación emitida no era deficiente a la luz de L.P.C. & D, supra. Destacó que ante un expediente tan voluminoso no era posible entrar en mayor detalle sobre las propuestas individuales de cada licitador. Afirmó que la notificación cumplía los requisitos mínimos de debido proceso de ley reconocidos por el Tribunal Supremo en Torres Prods. vs. Junta de Mun. Aguadilla, 169 D.P.R. 886 (2007). Añadió que el expediente administrativo se encontraba a disposición de cualquier licitador interesado.

Por último, indicó que en todo caso no procedía una medida tan drástica como la paralización del proceso.

Atendidos los argumentos de Vivienda y ante el hecho que los licitadores afectados por cualquier error cometido en la adjudicación serían acreedores de una acción de daños y perjuicios, dejamos sin efecto la paralización. Hallamos que la resolución impugnada no estaba “carente de información y fundamentos” y, al amparo de la facultad que nos concede la Regla 83.1 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A., Ap. XXII-B, R. 83.1, ordenamos a Vivienda que explicitara con mayor precisión sus fundamentos de forma que facilitara la revisión judicial. En respuesta a nuestra orden la agencia notificó una resolución en la cual resumió las propuestas de cada licitador, explicó las puntuaciones otorgadas y explicitó las razones de la agencia para favorecer a las compañías ganadoras.

Concedimos término a los recurrentes para expresarse sobre la resolución así fundamentada de Vivienda. Property Marketers y Novel Housing comparecieron para reiterar su posición de que procede revocar la subasta por defectos en la notificación. OR Management no añadió argumentos nuevos a los planteamientos ya esbozados en su recurso de revisión judicial. Roma sometió su recurso pasado el plazo jurisdiccional. La Secretaría de este Tribunal recibió el escrito como una moción dentro del recurso que ya habíamos consolidado. Al percatarnos del error, le notificamos a la firma mediante resolución que no teníamos jurisdicción para atender su recurso en lo que se refiere al trato dado a su propuesta. Con el beneficio de la argumentación de todas las partes comparecientes, resolvemos.

I

Hay dos señalamientos de error comunes dentro de los tres recursos sometidos dentro del plazo jurisdiccional, también Roma los incluyó entre los suyos.

Primero, las firmas recurrentes insisten en que debemos revocar la subasta por los defectos en la notificación de adjudicación. Segundo, entienden que se infringió su derecho a un debido proceso de ley al no concederse acceso inmediato al expediente administrativo.

En Torres Prods, supra, a la pág. 896, el Tribunal Supremo aclaró que para que una notificación de adjudicación de subasta pueda considerarse defectuosa, debe estar “carente de información y fundamentos con respecto a los criterios tomados en consideración” por la agencia al otorgar la buena pro. En este caso no nos encontramos ante una notificación que adolezca de esos defectos. Vivienda informó los nombres de los licitadores agraciados y las puntuaciones de las compañías que participaron del proceso. Es decir, optó por utilizar una presentación esquemática; detrás de las puntuaciones de cada propuesta se encuentran las razones por las que algunas compañías resultaron agraciadas y otras rechazadas. Concluimos que ese esquema cumple con el “estándar mínimo de adecuacidad” que requiere nuestra jurisprudencia. Id., a la pág. 895.

Recordemos que los fundamentos de una notificación de adjudicación pueden ser emitidos “de forma breve, sucinta o sumaria.” Id., a la pág. 894. El asunto es que la validez de las puntuaciones otorgadas, es decir, la correlación de puntos con criterios pueda ser verificada.

En nuestro primer análisis del caso llegamos a concluir que la resolución impugnada fuera insuficiente vista a la luz de los requisitos jurisprudenciales de notificación. Pero en segundo análisis, nos percatamos de que el problema no era que la notificación violara el debido proceso de ley por no dar la información...

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