Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201101102
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201101102 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2011 |
ZULMA AYALA MALDONADO Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido | | Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo B-1023-11 |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2011.
Comparece por derecho propio, la señora Zulma Ayala Maldonado (señora Ayala) para solicitar la revocación de la Decisión emitida y notificada el 24 de octubre de 2011 por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante ésta se confirmó la determinación de la Árbitro de la División de Apelaciones que a su vez confirmó al Negociado de Seguridad de Empleo que denegó los beneficios de desempleo a la señora Ayala.
Considerado el Recurso de Revisión Especial, así como, los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso presentado.
La señora Ayala solicitó los beneficios del seguro por desempleo. El Negociado de Seguridad de Empleo determinó que ésta era inelegible para beneficiarse del seguro por desempleo. Así las cosas, solicitó una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones, tras su inconformidad con dicha determinación. Luego de la correspondiente vista, la árbitro confirmó la decisión del Negociado, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2011.
En desacuerdo, la señora Ayala apeló la determinación ante el Secretario del Trabajo. Mediante la Resolución recurrida, la Directora interina de la Oficina de Apelaciones, confirmó determinación de la árbitro.
Inconforme, la señora Ayala acude ante este Tribunal y sin señalamiento de error particular o solicitud alguna, se limita a reiterar que solicita los beneficios por desempleo. Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2011, le concedimos 5 días laborables para presentar copia de la decisión emitida por la Arbitro y cualquier otro documento que entendiera necesario para poder disponer del recurso ante nos. La señora Ayala ha presentado los documentos solicitados. De la Resolución emitida por la Árbitro, Judith Concepción Olivo, se desprende que la señora Ayala renunció a su trabajo el 30 de junio de 2011. Por ello, concluyó como cuestión de derecho que ésta abandonó un trabajo adecuado sin causa justificada.
El artículo 4.002 de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201, de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq., al exponer nuestros propósitos y objetivos dispone:
El Tribunal de Apelaciones cumplirá el propósito de proveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un...
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