Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2012, número de resolución KLCE201101557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101557
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012

LEXTA20120130-080 Scotiabank of PR v. Perez Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

SCOTIABANK OF PUERTO RICO
Demandante - Peticionaria
v.
HÉCTOR EDGARDO PÉREZ RAMOS
Demandado – Recurrido
KLCE201101557
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D CD2010-4146 (505) Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2012.

Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual se negó a reconsiderar un dictamen que denegó expedir una orden y mandamiento de ejecución de la sentencia.

Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de certiorari presentado y se revoca la resolución recurrida.

I.

La demanda en este caso se presentó el 27 de diciembre de 2010, en la que Scotiabank alegó que el recurrido Héctor Edgardo Pérez Ramos constituyó y emitió un pagaré hipotecario por la suma de $270,000 a la orden de RG Premier Bank of Puerto Rico, intereses al 6.125% anual, garantizado con hipoteca sobre el apartamento residencial F-201 del Condominio Royal Palm, localizado en el Barrio Sabana de Vega Alta. Adujo además, que el recurrido había incumplido con el pago de principal e intereses, los cuales reclamó, además de tres pagos asegurados de $7,330.80 para honorarios de abogado, intereses vencidos acumulados y adelantos. En virtud de ello, solicitó el pago de lo adeudado y que de este no efectuarse, ordenara la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.

El recurrido fue emplazado por edicto el 31 de marzo de 2011 y nunca compareció a presentar alegación responsiva, por lo que el 25 de mayo de 2011, Scotiabank solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le anotara la rebeldía y dictara sentencia1. Acompañó con dicha solicitud una declaración jurada sobre la publicación del edicto2, copia de los acuses de recibo con el envío de la demanda,3 un estudio de título de la propiedad objeto del pleito del cual surge que en la Sección III del Registro de la Propiedad de Bayamón, al folio 21 del tomo 304 de Vega Alta, aparece inscrita la hipoteca a la orden de RG Premier Bank of Puerto Rico4 y una declaración jurada de Israel Rivera López, quien realizó el estudio de título.5

El 14 de julio de 2011, archivada en autos el 9 de agosto de 2011, el foro primario dictó sentencia en rebeldía. Mediante esta, declaró con lugar la demanda y ordenó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado para garantizar la deuda principal de $244,934.56 al 13 de abril de 2009. Asimismo, le impuso al recurrido el pago de $13,752.09 de intereses al 6.125%

desde el 1ro. de febrero de 2010 al 1ro. de enero de 2011 y los que se venzan en lo sucesivo; la suma de $7,330.80 pactada para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado; $7,330.80 en concepto de intereses vencidos acumulados; $7,330.80 por adelantos; y $5,383.63 por deuda acumulada del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales y los que se vencieran posteriormente. La referida sentencia fue publicada mediante edicto el 17 de agosto de 20116.

El 4 de octubre de 2011, Scotiabank le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara una orden sobre ejecución de sentencia. El 17 de octubre de 20117, notificada el 20 de octubre siguiente8, el foro recurrido dictó la siguiente Orden:

Con relación a “Moción solicitando ejecución de Sentencia”, el Tribunal dictó la ORDEN que se transcribe a continuación:

No Ha Lugar. La parte demandada fue emplazada por edicto y notificada mediante carta certificada, por lo que el mecanismo de notificar la Sentencia por Edicto a la parte demandada deberá ser mediante carta certificada. Falcón Padilla v. Maldonado, 138 D.P. R. 983.

Falta la Certificación Registral.

Inconforme, Scotiabank solicitó reconsideración.9 Esta fue declarada sin lugar el 10 de noviembre de 2011, notificada el 16 de noviembre siguiente.

Aun insatisfecha, Scotiabank presentó recurso de certiorari, para cuestionar la resolución dictada. En síntesis, sostiene que erró el Tribunal de Primera Instancia al no autorizar la ejecución de la sentencia dictada.

II.

Sobre la notificación de la sentencia a una parte en rebeldía

La correcta y oportuna notificación de las órdenes y sentencias es requisito sine qua non de un ordenado sistema judicial. Id.

Caro v. Cardona, 158 D.P.R. 592, 598 (2003); Falcón Padilla v. Maldonado Quirós, 138 D.P.R. 983, 990 (1995). Es norma trillada la imperiosidad de una adecuada notificación porque la falta de ésta incide en el derecho de una parte a cuestionar el dictamen judicial, y así enerva las garantías del debido proceso de ley. Íd.

Por esto, para que una resolución u orden surta efecto, tiene, no solamente que ser emitida por un tribunal con jurisdicción, sino que también notificada adecuadamente a las partes ya que es a partir de la notificación que comienzan a cursar los términos establecidos. Íd.

La nueva Regla 65.3 (c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 65.3 (c) dispone la forma en que un tribunal notificará sus órdenes, resoluciones y sentencias, a las partes que están en...

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