Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100404
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-119 Feliciano Reyes v. Martínez Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ANGEL JAVIER FELICIANO REYES
Apelado
v.
JOHNNY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Apelante
KLAN201100404
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP2007-1193 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Comparece el señor Johnny Martínez Hernández y solicita la revisión y revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan el 22 de febrero de 2011, notificada el 1ro. de marzo del mismo año en la que se adjudicó responsabilidad por un accidente dónde él estuvo envuelto.

Inconforme con la determinación de negligencia comparada realizada por el T.P.I.

el señor Martínez

Hernández recurre y expone que “incidió el tribunal sentenciador al determinar que él es responsable en un cincuenta por ciento del accidente y basándose su determinación en la doctrina de negligencia comparada, siendo el apelado el único responsable.”

Celebrada la vista en su fondo y luego de haber escuchado el testimonio de los testigos que bajo juramento testificaron y de haber aquilatado la prueba documental que fue debidamente presentada y admitida en evidencia el T.P.I. realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El señor Ángel Javier Feliciano Reyes, (al cual nos referimos como el demandante) es soltero, posee un Bachillerato en Artes de la Universidad de Puerto Rico y una Maestría en Planificación. Actualmente reside en la Barriada San José.

  2. Para la fecha del 9 de julio de 2007, residía en el Condominio Town House en Río Piedras.

  3. Ese día fue impactado por un vehículo marca Chevrolet, modelo Trailblazer del año 1997, color negro y tablilla GCA-894, propiedad del demandado Sr. Johnny Martínez Hernández.

  4. El impacto ocurrió mientras el demandante se disponía a cruzar en la Calle Guayanilla frente al Condominio Town House de Norte a Sur.

  5. Antes de cruzar el demandante divisó el vehículo Trailblazer a una distancia aproximada de unos 60 pies.

  6. En el momento en que el demandante cruzó la Calle Guayanilla, nada le impedía su visibilidad ni al lado izquierdo ni al lado derecho de la referida calle.

  7. El demandante no pudo distinguir la velocidad a la que transitaba el vehículo Trailblazer.

  8. El Sr. Johnny Martínez Hernández, (en adelante el demandado) era el conductor del vehículo Trailblazer al momento del impacto contra el señor Feliciano Reyes.

  9. Al cabo de unos 3 o 4 segundos luego de comenzar a cruzar la calle Guayanilla, el demandante fue impactado por el vehículo conducido por el demandado.

  10. Luego del impacto, el demandante quedó inconsciente momentáneamente.

  11. El demandante no pudo testificar sobre la distancia que se movió luego del impacto, ya que según indicó la desconocía.

  12. Según la totalidad de la evidencia presentada por el Tribunal concluye que el demandante salió de entre dos vehículos estacionados antes de cruzar la Calle Guayanilla.

  13. El demandado no se percató, que el demandante salió detrás de un vehículo y por tal descuido y negligencia lo impactó con la parte delantera derecha de su vehículo.

  14. A consecuencia de este impacto el demandado sufrió laceraciones en el lado izquierdo de la cara, perdida de dos (2) dientes, laceraciones en el hombro izquierdo, en la rodilla izquierda y la pierna izquierda.

  15. Al demandante, le fueron reparados los dientes que perdió, a través de la Administración para la Compensación de Accidentes de Automóviles (A.C.A.A.).

  16. El demandado, testificó que a la fecha del accidente era retirado de la Autoridad de Energía Eléctrica.

  17. Antes del accidente, el demandado acababa de dejar al compañero de una hija que vivía en el Condominio Town House.

  18. El señor Martínez Hernández, es el propietario del vehículo Trailblazer, tablilla GCA-894.

En atención a ello el T.P.I. declaró Ha Lugar la demanda, estableció la cantidad de $30,000.00 como daños físicos, angustias mentales y pérdida de ingreso sufridos por el apelado. Aplicó una deducción del total de daños establecidos al reconocer que el apelante, contribuyó en un 50% al resultado de los daños con su actuación negligente por lo que condenó al apelante a indemnizar al apelado en $14,000.00 luego de deducir $1,000.00 para la ACAA, más las costas.

Inconforme el apelante recurre por entender, como ya hemos señalado, que el único responsable de los daños fue el propio apelado.

Hemos tenido el beneficio de estudiar la transcripción de la vista en su fondo, también ha comparecido el apelado mediante alegato.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

A.

Las decisiones del foro de instancia están revestidas de una presunción corrección.

Vargas Cobián v. González Rodríguez, 149 D.P.R. 859, 866 (1999). Como regla general, un tribunal apelativo no debe intervenir con las determinaciones de hechos ni con la adjudicación de credibilidad que haya efectuado el juzgador de los hechos, ni tiene facultad de sustituir por sus propias apreciaciones, las determinaciones del foro de instancia. Serrano Muñoz v. Auxilio Mutuo, 171 D.P.R., 717 (2007); Rolón v. Charlie Car Rental, 148 D.P.R. 420 (1999). El fundamento de esta deferencia hacia el tribunal de instancia radica en que el juez inferior tuvo la oportunidad de observar toda la prueba presentada y, por lo tanto, se encuentra en...

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