Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100217
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-132 Coper Electrical Inc. v. Doral Bank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

COPER ELECTRICAL, INC.
Demandante-Apelado
VS.
DORAL BANK; CAMINO DE TERRA VERDE, S.E.; DEMANDADOS C, D y E; COMPAÑÍA ASEGURADORA A COMPAÑÍA ASEGURADORA B
Demandada-Apelante
KLAN201100217
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Número: KCD2009-2309 Sobre. Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

Camino de Terra Verde, S.E., desarrollaba el proyecto residencial Camino de Terra Verde en Trujillo Alto. A esos efectos contrató a Coper Electrical para que instalara la infraestructura eléctrica de los apartamentos dentro del proyecto. Coper facturaba mensualmente por sus servicios a través de certificaciones. La sociedad especial enfrentó dificultades económicas y no pudo completar el desarrollo. Doral Bank asumió control del proyecto y le pidió a Coper que terminara las labores eléctricas que había comenzado en treinta unidades de vivienda. Según el presidente de Coper, Cándido Pérez Vázquez, el acuerdo quedó plasmado en una carta suscrita por Doral que remitió a Camino de Terra Verde. Disponía:

Haciendo referencia a su solicitud de 20 de febrero de 2007, le mencionamos que nos comprometemos a realizar el pago a Coper Electrical, Inc., que totaliza $150,000 a razón de $5,000 por unidad. Es decir, de cada cierre se realizará un cheque a favor de Coper Electrical por $5,000 por las próximas 30 unidades para satisfacer la cantidad antes mencionada. (Énfasis nuestro.)

Pérez Vázquez lo expreso así durante la vista:

Okey. El acuerdo, el acuerdo con Doral, Doral me dice: “Ayúdame a terminar la obra, para poder entregarla ayúdame a terminarla, cuando yo entregue el primer apartamento te voy a ir dando $5,000 de cada cierre hasta que llegue a $150,000. Que fue el pacto que hicimos de la obra.

P: Le pregunto, ¿qué es eso que yo le estoy mostrando?

R: Este es el acuerdo que, este es el acuerdo que se firmó entre Doral y Coper Electrical.

P: ¿Y ahí, y ahí ese acuerdo a quién se lo están notificando Doral, al acuerdo que ustedes llegaron se lo están notificando mediante esa carta a quién?

R: Este acuerdo se lo está notificando Doral, el señor Carlos González, que es el presidente de Camino de Terra Verde. (Énfasis nuestro.)

Coper completó sus obligaciones bajo el contrato. Las treinta residencias quedaron preparadas para la venta. Doral logró vender cuatro propiedades en marzo de 2008. Vendió cuatro apartamentos más al mes siguiente. En abril y junio de 2008, Doral emitió dos cheques de $20,000 cada uno a nombre de Coper para abonar a la deuda reconocida; eran los $5,000 por cada una de las ocho residencias vendidas. La deuda en ese momento quedó en $110,000.

Entre mayo de 2008 y junio de 2009 Doral vendió cuatro apartamentos adicionales. Doral se negó a pagarle a Coper su porción de esas ventas. Coper presentó demanda de cobro de dinero contra el banco y Camino de Terra Verde.

Reclamó el pago de los $110,000 adeudados. Doral contestó que no existía un contrato vigente con Coper; que en la alternativa, había actuado según al contrato vigente entre las partes y que la cuantía reclamada no era líquida o exigible. Camino de Terra Verde no compareció y fue declarada en rebeldía.

Doral consignó en el Tribunal los $20,000 adeudados por las últimas cuatro residencias vendidas. Pidió la desestimación de la demanda. Adujo que al hacerlo cumplía su obligación bajo el contrato; que no quedaba una reclamación vigente en su contra. Coper contestó que Doral había incumplido el contrato y actuado de mala fe; que retuvo el pago de los $5,000 por unidad que debió pagar al momento del cierre de cada venta. Explicitó que la consignación del dinero adeudado no relevaba al banco de responder por su incumplimiento.

El Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio. Allí declaró Pérez Vázquez a favor de Coper. Doral ofreció el testimonio de Claudio Acarón Bonilla, supervisor del banco en el área de construcción. Desfilada la prueba, el foro declaró con lugar la demanda. Concluyó que “estando claros los términos del contrato suscrito por las partes, como la parte co-demandada Doral Bank no hizo los pagos según pactados incumpliendo con el mismo le da derecho a la parte demandante a declarar vencida la deuda en su totalidad y proceder a su cobro.”

Ordenó el pago de los $110,000 adeudados más $1,000 en honorarios de abogado.

Doral apela. Alega que Coper no tenía derecho a acelerar el pago de los $110,000; que no había incumplido sus obligaciones bajo el contrato. Coper contestó que Doral reconoció una deuda de $150,000; que esa obligación es exigible inmediatamente luego del banco haber incumplido sus acuerdos bajo el contrato. Resolvemos.

El contrato en cuestión es simple y claro. Bastaría estarse “al sentido literal de sus cláusulas” como lo hizo el Tribunal de Primera Instancia. Art. 1233 del Código civil, 31 L.P.R.A., sec.

3471. Pero si alguna duda hubiere sobre su significado específico, el Art. 1234 explicita que “para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.”

(Énfasis nuestro.)

Según el testimonio no controvertido de Pérez Vázquez, Coper se comprometió a terminar las obras de infraestructura eléctrica en el desarrollo. Estas estaban paralizadas por la situación económica de Camino de Terra Verde. Doral pidió que Coper terminara el trabajo comenzado hasta completarlo en treinta apartamentos. A cambio se obligó a asumir la deuda por labores ya realizadas hasta el precio cotizado de $150,000, lo cual incluía lo que antes se le debía. La carta de Doral dirigida a Camino de Terra Verde lo dispuso con toda claridad: “[N]os comprometemos a realizar el pago a Coper Electrical, Inc., que totaliza $150,000 a razón de $5,000 por unidad.” (Énfasis nuestro.) Según el acuerdo, “cada cierre se realizará un cheque a favor de Coper Electrical por $5,000 por las próximas 30 unidades para satisfacer la cantidad antes mencionada.” (Énfasis nuestro.)

Coper completó la labor que faltaba. Cumplió su parte del contrato. Doral cumplió también al principio, al pagar, en abril y junio de 2008, el abono corresponde a ocho unidades. Pero después se negó a pagar los abonos correspondientes a cuatro apartamentos más.

Según el contrato debió abonar $5,000 por cada una de ellos “para satisfacer la cantidad antes mencionada”, de $150,000.

Estamos en presencia de una obligación bilateral. Explica Puig Brutau que “en la obligación bilateral ambas partes son acreedoras y deudoras porque cada obligación es contrapartida o causa de la otra. Hay dos obligaciones o vínculos que confieren a cada parte el derecho de pedir la prestación que incumbe a la otra.” (Énfasis nuestro.) J.

Puig Brutau, Fundamentos de derecho civil, 4ta ed., Barcelona, Ed. Bosch, 1988, T. I, pág. 110.

Doral propone que su carta contrato estuviera sujeta a una obligación condicional suspensiva. Las obligaciones condicionales son “aquellas cuya eficacia depende de la realización o no realización de un hecho futuro y además incierto.” (Énfasis nuestro.) J.

Puig Brutau, Fundamentos de derecho civil, 4ta ed., Barcelona, Ed. Bosch, 1988, T. I, pág. 84. Añade el Art. 1067 del Código Civil, 31 L.P.R.A., sec. 3024, que “en las obligaciones condicionales la adquisición de derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerá del acontecimiento que constituya la condición.” (Énfasis nuestro.) En el caso de la condición suspensiva, “si llega a faltar, la obligación se tiene por no existente, y el acreedor pierde todo derecho…” J. Castán Tobeñas, Derecho civil español, común y foral, 13ra ed., Madrid, Ed. Reus, 1967, T.III, pág. 192.

Nada en este caso sugiere que la deuda de $150,000 dependía de la venta de los apartamentos. El contrato establece claramente que Doral reconoce adeudar la cantidad cierta de $150,000 y se compromete a pagarla. No la condiciona en modo alguno a un acontecimiento futuro. No acordó, por ejemplo, “nos comprometemos a realizar el pago a Coper Electrical, Inc., que totaliza $150,000 a razón de $5,000 por unidad, si se venden treinta unidades en el desarrollo.” En vez de eso el lenguaje incondicionado del contrato es que “se realizará un cheque a favor de Coper Electrical por $5,000 por las próximas 30 unidades para satisfacer la cantidad antes mencionada”. Ante la prestación del servicio requerido, la contraprestación era $150,000 a liquidarse mediante el pago de $5,000 cada vez que se vendiera una unidad. El contrato establece únicamente el método y tiempo del pago, no la validez de la deuda. Si vendida una unidad no mediaba el pago parcial acordado, había claramente un incumplimiento.

Es prueba incontrovertida que, dentro del proceso de la relación bilateral, Coper completó su trabajo, que nada debe, y que Doral vendió cuatro unidades sin abonar el pago acordado de $5,000 por cada una. Entre mayo de 2008 y junio de 2009, se vendieron cuatro apartamentos en Camino de Terra Verde. Doral no emitió cheque alguno a favor de Coper durante ese tiempo. Al enfrentarse a la demanda de Coper negó primero estar obligado y, en la alternativa, argumentó y defendió con su testigo Claudio Acarón Bonilla, la alegada condición. El testimonio no le mereció credibilidad al Tribunal de Primera Instancia.

En primer lugar, existiendo una obligación bilateral, el incumplimiento de una de las partes activa el método “convencional y supletorio” del Art. 1077 del Código Civil, 31 L.P.R.A., sec. 3052. Cooperativa Ahorro vs. Casiano Rivera, res. el 30 de diciembre de 2011, 2011 TSPR 207, 187 D.P.R. __ (2011). El referido precepto dispone:

La facultad de resolver las obligaciones se...

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