Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201101569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101569
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-219 Departamento de la Familia v. Rivera Fernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelada
v.
ALEX RIVERA FERNANDEZ
WALESKA CRUZ BETANCOURT
Apelantes
KLAN201101569
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J MM2007-0038 (302) Sobre: Ley #177

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

El 3 de noviembrede 2011 el señor Alex C. Rivera Fernández y la señora Waleska Cruz Betancourt (los apelantes) presentaron por derecho propio el recurso de apelación que nos ocupa. En el mismo nos solicitaron la revisión de un dictamen emitido el 5 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI a quo otorgó la custodia de los menores C.T.C.; C.T.C.; K.R.C.; A.R.C. y de B.R.C. al Departamento de la Familia. La decisión apelada fue notificada el 11 de mayo de 2011 mediante el formulario OAT-750.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, desestimamos el recurso por haber sido presentado prematuramente.

I.

La Regla 52.1 (a) de Procedimiento Civil de 2009, dispone que el recurso de apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia se presentará ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de la copia de la notificación de la sentencia. Véase, además, Souffront Cordero v. A.A.A., 164 D.P.R. 663 (2005); Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp., 151 D.P.R. 1 (2000).

Ello es así porque la Regla 46 de Procedimiento Civil de 2009, establece que:

Será deber del Secretario o Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias constituye el registro de la sentencias. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación a todas las partes y el término para apelar empezará a transcurrir a partir de la fecha de dicho archivo. (Énfasis nuestro.)

Conforme dispone el Tribunal Supremo el dictamen post-sentencia que resuelve una solicitud de modificación de una pensión alimentaria o de un decreto de custodia fijados dentro de un expediente de divorcio, se considera una sentencia final que puede apelarse al Tribunal de Apelaciones en los mismos términos y condiciones que cualquier otra sentencia final, es decir, dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días, contado a partir del archivo en...

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