Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN20111928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20111928
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-225 Rodríguez Guzman v. Haicenda Brisas de Tamarindo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MILDRED RODRIGUEZ GUZMAN
DEMANDANTE
V.
HACIENDA BRISAS DE TAMARINDO, INC. BERNARDINO ORTIZ Y SANTIAGO Y MARIA ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; BEATRIZ MOENCK COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES; JUAN DEL PUEBLO, AGENTE DE SEGURO; FULANO Y SUTANO DE TAL; CORPORACIÓN ABC
DEMANDADO
KLAN20111928 APELACION PROCEDENTE del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil Núm. E2CI2010-97

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SEN T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

El 28 de diciembre de 2011, la señora Mildred Rodríguez Guzmán presentó un escrito de apelación ante este Foro. Nos solicitó la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 2 de noviembre de 2011 y notificada el 4 de ese mismo mes y año. Oportunamente, la señora Rodríguez Guzmán presentó una moción de reconsideración. El 23 de noviembre de 2011, notificada el 30 de noviembre de 2011, el foro de instancia declaró no ha lugar a la reconsideración. Esta determinación fue notificada por medio del formulario OAT-750 sobre notificación de resoluciones y órdenes.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido dos opiniones con respecto a la forma de notificar dictámenes sobre la disposición de mociones que tienen el efecto de interrumpir el término para apelar una determinación final. Se refiere a la moción de determinaciones de hechos y de derecho adicionales y a la moción de reconsideración.

Plan de Bienestar de Salud de la Unión de Carpinteros v. Seaboard Surety Company, 182 D.P.R. ____, 2011 T.S.P.R. 120; Dávila Pollock y otro v. R.F. Mortgage and Investment Corp., 182 D.P.R. ____, 2011 T.S.P.R. 81; véase, además la Sentencia en Moreno González v. Coop. Ahorro Añasco, 177 D.P.R. 854 (2010). Según estas dos decisiones, no ostentamos jurisdicción para atender la controversia apelada por ser ella prematura.

En Dávila Pollock, el Tribunal Supremo se topó con la situación de la notificación de unno ha lugar a unas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho efectuada mediante el formulario OAT-750,el cual no contiene una advertencia sobre el derecho que tienen las partes para acudir al foro de mayor jerarquía y cuestionar el dictamen emitido en su contra. Id. Luego de esa notificación el TPI emitió una resolución en la que enmendó la anterior con el propósito de informar el término que las partes disponían para apelar. Esta resolución fue notificada mediante el formulario OAT-687,designado específicamente para la notificación de Resoluciones sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, el cual sí contiene una advertencia sobre el término apelativo correspondiente. Id. El Tribunal Supremo señaló que la referida...

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