Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201200008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200008
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012

LEXTA20120208-01 United Surety and Indemnity Company v. Villas de Montellanos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

United Surety and Indemnity Company
Demandante-Apelante
vs. Villas de Montellanos Associates S.E. Ltd.; Luis Trigo Vela, su esposa Fránces Córdova y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Vivienda Social, Inc.; UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico; Ing. Miguel L. Nogueras Barranco
Demandados-Apelados
KLAN201200008
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Acción Civil Caso Civil Núm.: K AC2009-1195 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2012.

-I-

Comparece ante nos United Surety and Indemnity Company (USIC) y solicita que revisemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 29 de noviembre de 2011 y notificada el 1 de diciembre de igual año. En la misma, el Foro a quo resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Las demandadas Vivienda Social, Inc. y UBS se allanan al remedio (d) y (e) de la Demanda Enmendada del 18 de agosto de 2010, en el que la parte demandante solicita que se tomen las acciones correspondientes, para que USIC pueda vender las acciones depositadas en la cuenta JX-Q3437-55 y retirar el producto y que UBS libere la cuenta JX-Q3437-55 para que USIC pueda disponer de las acciones adquiridas con el colateral y retirar el producto, por lo que se dicta Sentencia Parcial disponiendo la venta de las acciones de la cuenta antes indicada y el retiro del producto de la misma a favor de USIC. Lo aquí ordenado no constituye una adjudicación total de las reclamaciones de USIC, ni de la responsabilidad de los demandados.

Como no existe razón para posponer que se dicte esta sentencia hasta la resolución final del pleito, se ordena a la señora Secretaria del Tribunal expresamente a que registre la misma. Esta sentencia se dicta sin especial imposición de costas ni honorarios de abogado.

. . . . . . . .

(Ap. 30, Pág. 703).

Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción al ser uno prematuro.

-II-

La Regla 52.2 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 52.2 (a), en lo referente dispone que un recurso de apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia se presentará ante el Tribunal de Apelaciones dentro del plazo jurisdiccional de 30 días, contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. Colón Morales v. Rivera Morales, 146 DPR 930, a la pág. 936 (1998); López v. J.

Gus Lallande, 144 DPR 774, a la pág. 792 (1998). Así pues, la Regla 52.2 (e) (2) de las...

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