Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1998 - 146 DPR 930

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 144
TSPR1998 TSPR 144
DPR146 DPR 930
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998

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1998 DTS 144 COLÓN MORALES V. RIVERA 1998TSPR144

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Luis Colón Morales

Recurrido

V.

Felícita Rivera Morales y otros

Peticionarios

Certiorari

98TSPR144

Número del Caso: CC-98-0496

146 DPR 930 (1998)

146 D.P.R. 930 (1998)

1998 JTS 153

Abogado del Peticionario: Lcdo. Luis Jiménez Burgos

Abogado de la Recurrida: Lcdo.

Guillermo Vicenty Cortés

Tribunal de Instancia: Superior de Guayama

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Dante Amadis Rodríguez Sosa

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Panel Integrado por los Hons.: Rivera de Martínez, Rivera Pérez, Soler Aquino

Fecha: 10/30/1998

Deshaucio, Termino Jurisdiccional

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 1998

El término para notificar inter partes una apelación presentada ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones es jurisdiccional y realizarse dentro del término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.

I

Luis Colón Morales y Felícita Rivera Morales vivieron en público concubinato por veintiocho (28) años. Procrearon ocho hijos, incluyendo al menor Luis A. Colón Rivera. El 27 de enero de 1997, Colón Morales presentó demanda de desahucio contra la Sra. Rivera Morales y su hijo Luis A. Colón Rivera (Civil GPE97-0026). La Sra. Rivera Morales contestó y formuló reconvención.

El 21 de enero de 1998, archivada en autos copia de su notificación el 23 de enero, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (Hon. Dante Amadis Rodríguez Sosa) dictó sentencia. Declaró improcedente el desahucio, con lugar la reconvención y decretó la división de la comunidad. Entre los remedios, ordenó al demandante Colón Morales pagar a la Sra. Rivera Morales $35,000.00 y, además, otorgar la correspondiente escritura para traspasar e inscribir a nombre de ella una residencia en el Barrio Aguirre. De no comparecer al otorgamiento, el Alguacil General lo sustituiría y otorgaría la escritura, una vez la sentencia fuera final, firme y ejecutable.

El 23 de febrero, Colón Morales radicó escrito de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. No notificó el recurso a la Sra. Rivera Morales hasta el 26 de febrero. El 26 de marzo, ella pidió su desestimación. Argumentó que de acuerdo a la Regla 13 del Tribunal de Circuito de Apelaciones, carecía de jurisdicción.

El 13 de abril, dicho foro (Hons...

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