Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1998 - 146 DPR 930
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1998 DTS 144 |
TSPR | 1998 TSPR 144 |
DPR | 146 DPR 930 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 1998 |
1998 DTS 144 COLÓN MORALES V. RIVERA 1998TSPR144
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Luis Colón Morales
Recurrido
V.
Felícita Rivera Morales y otros
Peticionarios
Certiorari
98TSPR144
Número del Caso: CC-98-0496
146 DPR 930 (1998)
146 D.P.R. 930 (1998)
1998 JTS 153
Abogado del Peticionario: Lcdo. Luis Jiménez Burgos
Abogado de la Recurrida: Lcdo.
Guillermo Vicenty Cortés
Tribunal de Instancia: Superior de Guayama
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.
Dante Amadis Rodríguez Sosa
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V
Panel Integrado por los Hons.: Rivera de Martínez, Rivera Pérez, Soler Aquino
Fecha: 10/30/1998
Deshaucio, Termino Jurisdiccional
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García
San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 1998
El término para notificar inter partes una apelación presentada ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones es jurisdiccional y realizarse dentro del término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.
I
Luis Colón Morales y Felícita Rivera Morales vivieron en público concubinato por veintiocho (28) años. Procrearon ocho hijos, incluyendo al menor Luis A. Colón Rivera. El 27 de enero de 1997, Colón Morales presentó demanda de desahucio contra la Sra. Rivera Morales y su hijo Luis A. Colón Rivera (Civil GPE97-0026). La Sra. Rivera Morales contestó y formuló reconvención.
El 21 de enero de 1998, archivada en autos copia de su notificación el 23 de enero, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (Hon. Dante Amadis Rodríguez Sosa) dictó sentencia. Declaró improcedente el desahucio, con lugar la reconvención y decretó la división de la comunidad. Entre los remedios, ordenó al demandante Colón Morales pagar a la Sra. Rivera Morales $35,000.00 y, además, otorgar la correspondiente escritura para traspasar e inscribir a nombre de ella una residencia en el Barrio Aguirre. De no comparecer al otorgamiento, el Alguacil General lo sustituiría y otorgaría la escritura, una vez la sentencia fuera final, firme y ejecutable.
El 23 de febrero, Colón Morales radicó escrito de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. No notificó el recurso a la Sra. Rivera Morales hasta el 26 de febrero. El 26 de marzo, ella pidió su desestimación. Argumentó que de acuerdo a la Regla 13 del Tribunal de Circuito de Apelaciones, carecía de jurisdicción.
El 13 de abril, dicho foro (Hons...
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