Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100164
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012

LEXTA20120210-09 Comisión de Seguros de PR v. Asoc. De Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
Recurrente
KLRA201100164
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros Caso Núm.: I-2010-150 SOBRE: VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 27.163 (3) (6) (16) Y (17) DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

La Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC) nos solicitó mediante recurso de revisión que revoquemos la Resolución de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS), que la obligó a pagar una multa de $20,000 tras concluir que había infringido las disposiciones del Art. 27.161 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 2716a, y la Regla XLVII sobre Prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones, Reglamento Núm. 2080, Departamento de Estado, 6 de abril de 1976 (en adelante Regla XLVII). La multa fue como resultado de la ventilación de seis querellas en su contra presentadas por distintos ciudadanos. Dicha Resolución fue dictada el 7 de diciembre de 2010 y notificada el mismo día.

En su recurso, la ASC impugnó tanto las determinaciones de hecho como las conclusiones de derecho de la OCS. Por su parte, OCS compareció para defender su Resolución.

Luego de estudiar los argumentos de ambas partes, los documentos anejados a los alegatos, junto a la transcripción de la vista evidenciaria celebrada, y después de estudiar el derecho aplicable a las controversias esgrimidas por la ASC, acordamos confirmar la Resolución impugnada, por las razones que expondremos adelante.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de estas controversias se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c); de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 56 a 67, junto a las Sec. 4.1 y 4.26 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2171 y 2172.

III. Trasfondo procesal y fáctico

La presente controversia involucra seis querellas independientes presentadas contra la ASC ante la OCS, por diversas motivaciones. Con el fin de facilitar nuestra exposición, a continuación hacemos una relación separada de los hechos por cada una de las querellas. Bajo cada una de las querellas se detallan tanto hechos materiales como hechos relacionados con las investigaciones efectuadas por la OCS por las prácticas de la ASC.

Primera querella

Esta querella fue presentada por la Sra. Rosa Peña Menzueta1 (señora Peña). El 17 de noviembre de 2007, la señora Peña se vio involucrada en un accidente de tránsito.

El 3 de diciembre de 2007 acudió a un centro de ajuste de la ASC junto a la contraparte, el Sr. Luis Rivera (señor Rivera), para completar el Informe Amistoso de Accidente. Ese día se presentaron copias de las licencias de conducir y de los registros de los automóviles involucrados en el accidente. De los registros se desprende que el señor Rivera había pagado la prima del seguro compulsorio.

Respondiendo a una solicitud de la ASC, el 11 de diciembre de 2007 el dueño del vehículo conducido por el señor Rivera, presentó la certificación de venta de marbete expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, dando fe de que el vehículo tenía pago su marbete al momento del accidente. Sin embargo, 17 de diciembre de 2007 la ASC denegó la reclamación de la señora Peña aduciendo que no contaba con evidencia que demostrara que el vehículo conducido por la contraparte era un asegurado suyo2.

En reacción a la investigación iniciada por la OCS, el 13 de enero de 2009 la ASC le informó a la agencia que no había pagado la reclamación de la señora Peña, toda vez que el señor Rivera no presentó su vehículo al momento de hacerse la reclamación porque estaba averiado. Si bien en esos casos se envía a un representante de la ASC a realizar la inspección al lugar donde se encuentre el vehículo, la ASC indicó que no se pudo inspeccionar el vehículo por no tener la dirección correcta.

La OCS concluyó que la ASC no hizo gestiones razonables y necesarias para inspeccionar el referido vehículo.

Segunda querella

En la segunda querella ventilada en estos procedimientos la querellante fue la Sra. Miriam Salgado Bermúdez3 (la señora Salgado). El 16 de noviembre de 2008 estuvo involucrada en un accidente de tránsito. El segundo vehículo involucrado en el accidente le pertenecía al Sr. Omar Alméstica Ramos (señor Alméstica). Al momento del accidente, el segundo vehículo era conducido por una persona distinta a su dueño.

El 12 de diciembre de 2008 la señora Salgado y el conductor responsable del accidente completaron el Informe Amistoso de Accidente y presentaron copia de las licencias de conducir y los registros de ambos vehículos de motor envueltos en el accidente. Casi un año más tarde, la ASC le informó a la señora Salgado que estaba en espera de que la contraparte, el señor Alméstica, sometiera cierta documentación para completar la reclamación.

Como parte de los procedimientos ante la OCS, el 1 de junio de 2010 la ASC le informó a la agencia que había cerrado la reclamación de la señora Salgado, y que la mantenía cerrada, debido a que no había podido inspeccionar los daños del vehículo propiedad del señor Alméstica. Por consiguiente, no pudo corroborar la coincidencia de daños entre los vehículos involucrados en el accidente.

La OCS indicó que en el expediente de la ASC se hallaba copia del Informe de la Policía relacionado a la reclamación de la señora Salgado, del cual surgen los datos del accidente. Por ello, la OCS concluyó que la ASC no realizó gestiones razonables y necesarias conducentes a obtener la información necesaria para inspeccionar el vehículo o para obtener la documentación que permitiera resolver la reclamación de la señora Salgado.

Tercera querella

La tercera querellante fue la Sra. Rosa M. Nogueras4 (la señora Nogueras). El 22 de febrero de 2010 la señora Nogueras estuvo involucrada en un accidente de tránsito, por lo que días después sometió su reclamación ante la ASC.

El 1 de abril de 2010, la ASC le envió una carta a la señora Nogueras en la que le informó que denegaba su reclamación por no poseer evidencia que demostrara que el vehículo de la contraparte estuviese asegurado al momento del accidente5.

La ASC aprovechó la oportunidad para exhortar a la señora Nogueras que acudiera ante la Policía para iniciar una acción penal acorde con las disposiciones del Art. 11 de la Ley 253-1995 (26 L.P.R.A. sec. 8060).

Ya iniciada esta querella contra la ASC, la OCS se comunicó telefónicamente con funcionarios de la aseguradora para indagar sobre el estado de la reclamación de la señora Nogueras. La llamada fue contestada mediante un correo electrónico en el que se le informó a la OCS que habían gestionado la comparecencia de la contraparte, entre otras cosas.

La OCS destacó en su Resolución que en el expediente obra un Informe policíaco sobre el accidente en que el vehículo de la señora Nogueras resultó afectado. El referido informe detalla la información del vehículo de la contraparte, el número de marbete y la fecha de su pago. Por ello, la OCS concluyó que la ASC no realizó gestiones razonables y necesarias conducentes a obtener la información necesaria para resolver la reclamación de la señora Nogueras.

Cuarta querella

El 16 de agosto de 2009, la Sra. Ida M. Ramos Morales6 (señora Ramos) estuvo involucrada en un accidente del cual huyó el individuo que lo ocasionó. El 25 de septiembre de 2009, se presentó una reclamación ante la ASC por tal incidente.

Casi un mes después, específicamente el 20 de octubre de 2009, la señora Ramos se personó ante la ASC junto a la contraparte. En dos días distintos (20 y 27 de octubre de 2009), la ASC le solicitó a la señora Ramos el original del informe suplementario redactado por la Policía de Puerto Rico7.

Posteriormente, la ASC denegó la reclamación de la señora Ramos fundamentándose en que desconocía quién fue el responsable del accidente, pues esa persona huyó de la escena en el auto accidentado. Sin embargo, la OCS determinó que el informe suplementario de la Policía indica que se encontró al causante del accidente.

El 30 de diciembre de 2009, la ASC volvió a comunicarse con la señora Ramos para indicarle una vez más que denegaba la reclamación, pues la contraparte no cumplió con su deber de cooperar. Asimismo, aseveró que la señora Ramos reclamaría a su seguro tradicional8.

Cabe destacar que después de varios trámites, la ASC concluyó que debía satisfacer la reclamación de la señora Ramos, pero no efectuó el pago correspondiente. Mediante carta de 3 de junio de 2010, la señora Ramos le solicitó a la ACS revisión de su caso, pues indicó que ella localizó al causante del accidente y lo llevó a las oficinas de la ACS, donde fue interrogado por sus empleados9.

Copia de esta carta fue enviada a OCS.

Quinta querella

La quinta querella versa sobre el accidente sufrido por el Sr. Roque R. Lebrón (señor Lebrón)10.

El accidente ocurrió el 18 de mayo de 2010. En ese caso, la contraparte huyó de la escena. El 8 de junio de 2010, el señor Lebrón presentó una reclamación contra la ASC. Al día siguiente, la ASC denegó la reclamación por alegadamente desconocer quién era el responsable del accidente11. Junto a su reclamación, el señor Lebrón presentó también copia del Informe de la Policía del...

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