Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101324
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

LEXTA20120214-09 Corsi v. Mansiones de Palma Real Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Antonio Corsi y María Milagros Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos PETICIONARIOS v. Mansiones de Palma Real, Inc., Sr. Juan F. Martínez Valentín, su esposa, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta y representada por éstos, Ing. Roberto López Rosario y su esposa, Sutana de Tal, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta y representada por éstos, Marilyn Torres, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta y representada por éstos, Aseguradoras, las Compañías Triple S, Inc., Seguros Triple S, Inc., ABC, XYZ, YYZ, OPM, FMI y OMC RECURRIDOS
KLCE201101324
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI200500933 (207) Sobre: Ley de Estorbo, Ley Orgánica de ARPE, Ley de la Junta de Planificación, Ley de Municipios Autónomos, Ley de Política Pública Ambiental, Daños y Perjuicios Bajo Arts. 1.802, 1.803 y 1.808 del Código Civil
Las Abejas Orientales, Inc., et al; Andrea N. Méndez Sanabria, Carmen L. Rivera de Curbelo, David Curbelo, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, Héctor L. Ríos, María Mercedes Román de Ríos, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, José T. Gándara Irizarry, Vilma G. Rivera Montañez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, Luis Andrés Gándara, Irma Luisa Irizarry Rodríguez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, Maricely López Abreu, Monserrate Seda de Ortega, Luis Ortega, por sí y en representación de la sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, Dennis Arroyo Audiffred, Waleska Rivera Montañez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, Laura Cruz Colón, Eulalia Martínez de Gutiérrez, Efraín Gutiérrez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, Rafael Fernández Pol, Rosa María C. de Fernández, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, Isidro Gutiérrez, Ángela Martínez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, José M. Rivera Ortiz, Manuela Montañez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, Ana Teresa Zenón Castillo, Rosalía Castillo, Nilda Pou, Rosa Robles Cruz, Felícita Prado Ojeda, Wilfredo Ramos Leduc, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, Irene Crespo Rivera, Margarita Figueroa Burgos, Colón, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos PETICIONARIOS V. Mansiones de Palma Real, Inc., Sr. Juan F. Martínez Valentín, su esposa, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta y representada por éstos, Ing. Roberto López Rosario y su esposa, Sutana de Tal, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta y representada por éstos, Marilyn Torres, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta y representada por éstos, Aseguradoras, las Compañías Triple S, Inc., ABC, XYZ, YYZ, OPM, FMI y OMC RECURRIDOS Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI200600171 (207) Sobre: Ley de Estorbo, Ley Orgánica de ARPE, Ley de la Junta de Planificación, Ley de Municipios Autónomos, Ley de Política Pública Ambiental, Daños y Perjuicios Bajo Arts. 1.802, 1.803 y 1.808 del Código Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2012.

Mediante recurso de Certiorari, comparecen Antonio Corsi, su esposa María Milagros Cabrera y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (demandantes-peticionarios). Nos solicitan que revoquemos una determinación interlocutoria emitida en corte abierta el 19 de abril de 2011, según consta en Minuta del 29 de septiembre de 2011, notificada el 4 de octubre de ese mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).1 La Resolución recurrida resolvió que la única controversia entre las partes pendiente de adjudicar era una acción de daños y perjuicios bajo el palio del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. Sec. 5141 y que los peticionarios no instaron una reclamación bajo el artículo 277 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2761.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se expide el recurso solicitado y se modifica la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, los peticionarios presentaron una demanda de daños y perjuicios contra los recurridos por ciertas obras de construcción y movimiento de tierra que alegadamente ocasionaron daños a sus propiedades. La demanda fue enmendada dos veces.

Luego de varios trámites, el TPI señaló la conferencia con antelación al juicio para el 19 de abril de 2011. El día de la vista el TPI expresó que la única controversia en el caso era si los recurridos ejercieron el debido cuidado al ejecutar las obras de construcción y movimiento de tierra. Además, aclaró que los peticionarios habían instado una acción de daños y perjuicios contra los recurridos y no una reclamación bajo la Ley de Estorbo. En lo pertinente, la Minuta expresa lo siguiente:

Aquí la única controversia, según esbozada por la parte demandante, no es si se emitieron o no permisos, sino que la controversia es si la ejecución de las obras de movimiento de tierras y construcción, los demandados ejercieron el debido cuidado.

El licenciado Cabrera hace constar que la acción principal es la del 1802, pero el artículo 277 permite dos acciones: el injunction, que aquí no procede porque está detenida la obra administrativamente y permite una acción en daños.

El tribunal hace constar que en el presente caso se presentó en daños y perjuicios, no hay ninguna obra en proceso, no hay controversia alguna en cuanto a que aquí se están alegando unos daños y perjuicios y es una causa de acción bajo el 1802. La naturaleza del artículo 277 hay que tenerlo en consideración a la luz de que es un pleito de estorbo y a la luz de ese...

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