Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101674
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-11 Antonetty Rolon v. Estado Libre Asociado de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Carmen Antonetty Rolón
Recurrida
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Depto. del Trabajo y Recursos Humanos; román velasco gonzález y otros
Peticionarios
KLCE201101674
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DP2007-1288 (804) Sobre: Daños y Perjuicio

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante ELA o el peticionario y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud de desestimación de una demanda de daños y perjuicios y violación de derechos constitucionales.

Por las razones que expondremos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

La señora Carmen Antonetty Rolón, en adelante la señora Antonetty o la recurrida presentó una Demanda sobre: Arts. 1802 y 1803 del Código Civil, Daños Y Perjuicios; Constitución del Estado Libre Asociado, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y los señores Ramón [sic] Velasco González, Juanita Berríos Rivera, José Álvarez Nazario y Ángel Otero Rivera, estos últimos en su carácter oficial, individual y personal.

Alegó,

…

10. El codemandado [Á]ngel Otero Rivera es compañero de trabajo de la demandante.

11. El 28 de septiembre de 2006, a las 4:00 de la tarde, aproximadamente, la demandante se encontraba en el área de recepción en el Consejo de Desarrollo Ocupacional realizando gestiones profesionales, y se le acercó el codemandado [Á]ngel Otero Rivera. Éste le expresó, a la vez que le señalaba con el dedo índice: “así te quería coger y verás lo que te va a pasar”, en presencia de los demás empleados y a viva voz, provocando un ambiente hostil, indigno, ofensivo, intimidante, amenazante y lesivo a la demandante.

12. La demandante, acto seguido fue agredida por dicho codemandado, con un carrito de llevar cosas empujado por éste, lo que provocó que la demandante sufriera una lesión en el pie derecho. Esto constituyó una clara humillación y ofensa a la dignidad, integridad profesional y personal de la demandante.

13. Acto seguido, la demandante acudió al hospital para recibir asistencia médica por la agresión recibida por el codemandado [Á]ngel Otero Rivera. Como consecuencia de la referida agresión, la parte demandante solicitó una Orden de Protección bajo la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico.

14. La referida orden de protección fue concedida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 14 de noviembre de 2006.

15. La demandante, ha sufrido humillaciones por parte del codemandado [Á]ngel Otero Rivera y ataques abusivos contra su honra y reputación. Ha sido víctima de comentarios de naturaleza políticos, tales como, “aquí no queremos a los azules como tú” y difamatorios, persecuciones en el trabajo y conducta intimidante y lesiva a su dignidad, todo lo cual le ha afectado la salud emocional a la demandante.

16. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos), actuó negligentemente al no adiestrar y/o disciplinar a sus empleados de forma tal que no actuaran negligente, hostigante, ilegal y discriminatoriamente en contra de la demandante.

17. Además, el Estado Libre Asociado de Puerto...

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