Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200081
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012

LEXTA20120321-16 Pillot Ocasio v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

CARLOS PILLOT OCASIO
Recurrente
v.
ADMINISTRACION DE CORRECCION
Recurrida
KLRA201200081
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2012.

Comparece ante nos por derecho propio, mediante este recurso de revisión de una determinación administrativa, Carlos Pillot Ocasio (Pillot Ocasio o el recurrente). Nos solicita que dejemos sin efecto la determinación de la Oficina de Clasificación de Confinados de la Administración de Corrección (la AC o la agencia recurrida) que ratificó su nivel de custodia. Dicho dictamen fue emitido el 29 de diciembre de 2011.

Por las razones que exponemos a continuación se confirma la decisión emitida por la agencia recurrida.

I

El recurrente se encuentra confinado bajo la custodia de la AC y cumple una sentencia por la comisión de varios delitos graves, a saber: tres (3) cargos por incesto, un (1) cargo por violación, dos (2) cargos por actos lascivos, dos (2) cargos de perversión de menores y varias

infracciones a la ley de sustancias controladas, entre otros.

Dicha sentencia fue emitida el 12 de febrero de 1997 y en la misma se determinó que Pillot Ocasio era un delincuente habitual. Por tal motivo se le condenó a reclusión perpetua y separación permanente de la sociedad.

En este momento, Pillot Ocasio se encuentra recluido en el Anexo 292 de la Institución Correccional de Máxima Seguridad en Bayamón. Desde su ingreso en prisión ha sido clasificado en el nivel de custodia máxima y no será hasta el 8 de junio de 2026 que podrá ser elegible para el programa de Libertad Bajo Palabra, luego de cumplido el mínimo de su sentencia.

El 15 de diciembre de 2011 el Comité de Clasificación y Custodia del Anexo Custodia Máxima Bayamón 292 realizó la evaluación periódica de la clasificación de Pillot Ocasio y ratificó la custodia máxima. El Comité fundamentó su determinación en que los reincidentes habituales o convictos sentenciados a separación permanente de la sociedad deben cumplir todo su término en una institución especializada de máxima seguridad, ello de conformidad con el artículo 62 del derogado Código Penal de 1974.

Inconforme, el 19 de diciembre de 2011 el recurrente apeló la aludida determinación ante la Oficina de Clasificación de Confinados. En un término breve, la Oficina atendió el recurso y lo denegó mediante un escrito fundamentado. En su denegatoria consignó que el “nivel de custodia actual es el correspondiente tomando en consideración la sentencia dictada y los efectos de la misma. Sobre el particular usted ha sido orientado en múltiples ocasiones.”

Insatisfecho aún, el 7 de febrero de 2012 el recurrente acudió ante nos mediante este recurso de revisión judicial y nuevamente señaló que no estaba de acuerdo con la determinación tomada por el Comité de Clasificación y sus fundamentos.1 Visto el recurso de epígrafe y sin trámite ulterior, procedemos a resolver.

II

La sección 19 del artículo VI de nuestra Constitución precisa como política pública del Estado, “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. Art. VI, Sec. 19, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. Para implementar este mandato, la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et seq. (Ley Orgánica de la Administración de Corrección), en su artículo 5 le impone a la agencia recurrida, entre otras funciones: “[e]structurar la política pública en el área de corrección”, y “[f]ormular [...] la reglamentación interna necesaria para los programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de la población correccional”. Véase 4 L.P.R.A. sec. 1112, y Cruz v. Administración, 164 D.P.R. 341, 351-352 (2005).

De igual modo, el articulo 6 faculta a la Administración a “[a]probar, enmendar y derogar reglamentos […] los cuales tendrán fuerza de ley” para cumplir con lo estatuido en su ley habilitadora. Véase 4 L.P.R.A. Sec. 1113, y Báez Díaz v.

E.L.A., 179 D.P.R. 605, 619-620 (2010).2

Al tenor de los reseñados deberes, la Administración aprobó entre otros, el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Correccionales, Reglamento Núm. 7334 del 9 de abril de 2007 (Reglamento Núm. 7334), y el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 7295 del 14 de febrero de 2007 (Reglamento Núm.

7295), este último derogó el Manual Enmendado de Clasificación de Confinados Núm. 7062 de 30 de noviembre de 2005. No obstante, el Reglamento Núm. 7062 y el subsiguiente Reglamento Núm. 7295, no pudieron ser implementados por mandato del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico emitido el 20 de marzo de 2006 para el caso Morales Feliciano v. Aníbal Acevedo Vilá. De modo que, aunque el Reglamento Núm. 7295 aparece activo en el Departamento de Estado, el que está aún vigente es el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067 del 22 de enero de 2000 (Reglamento Núm. 6067). El mandato federal también dejó sin efecto toda comunicación verbal o escrita, o parte de las mismas, cuyas disposiciones estuviesen en conflicto con el manual en vigor.

Dicho esto, es importante recalcar que los precitados reglamentos guían y delimitan la discreción de la Administración en todos los asuntos relacionados con la evaluación y clasificación de custodia de un confiado. A continuación transcribimos algunas secciones de la referida reglamentación, las cuales nos ilustran en el proceso de dirimir la controversia de...

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