Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200201
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012

LEXTA20120327-13 Alejandro Serrano v. Motesserin Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

BRENDA ALEJANDRO SERRANO por sí y en representación de sus hijos menores: Ernesto Abner Llanos Alejandro y Rachelis Llanos Alejandro
Parte Demandante-Recurrida
Vs.
JAZMIN J. MONTESSERIN PEREZ por sí y en representación de su hija menor Kellyvette Llanos Montesserín
Parte Demandada-Peticionaria
KLCE201200201
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Número: FFI2010-0040 Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2012.

Comparece la señora Jazmín J. Monteserín en representación de su hija menor de edad Kellyvette Llanos Alejandro y nos solicita que expidamos el recurso de certiorari presentado por esta para que dejemos sin efecto una Resolución del 19 de enero de 2012 y notificada el 20 de enero de 2012 emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), donde se decretó No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por la parte demandada-peticionaria fundamentada en que había caducado el término para que la parte demandante-recurrida pudiera presentar una acción de impugnación de paternidad.

Por los fundamentos abajo esbozados, adelantamos que expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución del TPI.

I

Los menores de edad Ernesto Abner Llanos Alejandro y Rachelis Llanos Alejandro son producto de la relación entre la señora Brenda Alejando Serrano (Sra. Alejandro) y el señor Ernesto Llanos Dómenech (Sr. Llanos). La menor Kelly Llanos Montererín fue reconocida como hija por el Sr. Llanos y es hija de la Sra. Jazmin J. Monteserín (Sra. Monteserín).

El Sr. Llanos falleció el 2 de abril de 2010. Así las cosas, el 28 de julio de 2010, la Sra. Alejandro instó una acción de impugnación de paternidad, por si1 y en representación de sus hijos menores, en la que alega el Sr. Llanos no es el padre biológico de la menor Kelly Llanos Montererín.

Confrontada con la demanda de impugnación de paternidad, la Sra. Monteserín presentó ante el TPI una moción solicitando la desestimación de la demanda arguyendo que había caducado el término para impugnar la paternidad. El TPI resolvió que el término para radicar la acción comienza a transcurrir cuando los menores Ernesto Abner Llanos Alejandro y Rachelis Llanos Alejandro sean mayores de edad. Por tanto, denegó la solicitud de desestimación de la Sra. Monteserín.

Así las cosas, comparece la Sra. Monteserín y hace el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, al determinar NO HA LUGAR la Moción de Desestimación. La acción presentada había caducado independientemente de que los herederos fueran menores de edad. No se trata de un término prescriptivo, es un término de caducidad.

II

-A-

La Ley Núm. 215 del 29 de diciembre de 2009 (Ley 215) enmendó los Artículos 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, a fin de establecer las presunciones de paternidad y de maternidad, establecer el derecho a impugnarlas, conceder legitimación activa a ciertas personas para la acción de impugnación y fijar el término para ejercitarla, y así disponer el efecto retroactivo de la ley en los casos ante la consideración del Tribunal y prospectivo para que un padre legal impugne su paternidad. Citamos íntegramente el texto de la Ley 215 por su pertinencia al asunto planteado ante nuestra consideración:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 113 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, para que lea:

“Artículo 113. – Presunción de paternidad y de maternidad.

Se presumen hijos del marido de la mujer casada los nacidos durante...

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