Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE2012-0213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-0213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

LEXTA20120328-09 Cruz Canales v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

CONRADO CRUZ CANALES RECURRIDO V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PETICIONARIO KLCE2012-0213 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FAC2011-3280 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, como parte peticionaria. Solicita revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 4 de enero de 2012, y archivada en autos copia de su notificación el 10 de enero del mismo año, y la Orden emitida por el mismo Tribunal, el 19 de enero de 2012, y archivada en autos copia de su notificación el 23 de enero del mismo año.

Examinada la petición de certiorari, y por los fundamentos que expondremos a continuación procedemos a revocar la Orden emitida.

-I-

El señor Cruz Canales presentó el 12 de diciembre de 2011, Demanda sobre Impugnación de Confiscación, contra el Estado, la Policía de Puerto Rico y otros. Alegó ser el legítimo dueño de un vehículo Ford F-150, con tablilla 511-612, el cual fue ocupado por la Policía de Puerto Rico el 20 de octubre de 2011, y ordenada su confiscación el 1 de noviembre de 2012. La confiscación del vehículo se debió a que alegadamente, el mismo fue utilizado por el señor Héctor Clemente Benítez para la comisión de violaciones a los Artículos 198 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4826, Ley Núm.

54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada (Ley de Armas). Se alegó violación a la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, por el vehículo carecer de una etiqueta requerida. El señor Cruz Canales alegó en su demanda que la confiscación del vehículo era arbitraria y caprichosa, negando que el vehículo hubiese sido utilizado para la comisión de delito. Sostuvo también que el vehículo le pertenecía a él y no al acusado, y que al momento de su ocupación, el vehículo poseía la etiqueta requerida. El aquí recurrido acompañó su demanda con una fianza de quinientos dólares ($500), correspondiente al importe de tasación del vehículo.

Mediante la Orden del 4 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia aceptó la fianza consignada, y ordenó al Estado devolver el vehículo consignado en un término de cinco (5) días. El 17 de enero de 2012, el Estado presentó Contestación a la Demanda, alegando falta de legitimación activa de la parte aquí recurrida, sosteniendo que a pesar de que el señor Cruz Canales figuraba como dueño registral de vehículo, no había demostrado tener dominio y control del mismo previo a la confiscación. Esto, conforme al Artículo 5 de la Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, (Ley Uniforme de Confiscaciones), 34 L.P.R.A. sec. 1723 et seq. Indicó que tanto los documentos habidos en el expediente de confiscación, como la orden de confiscación, señalan que el señor Clemente Benítez era el dueño actual del vehículo, quedando controvertida la presunción de titularidad que surgía del Registro de Vehículos.

El 19 de enero de 2012, el Foro Superior emitió Orden, en la cual ordenó la entrega del vehículo, concediendo al Estado el plazo de veinticuatro (24 horas). El 25 de enero de 2012, el Estado presentó Solicitud de Reconsideración, alegando nuevamente falta de legitimación activa, y que la entrega del vehículo estaba vedada...

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