Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101221
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

LEXTA20120328-11 Aviles Rivera v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

GIOMATAI AVILÉS RIVERA Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA201101221 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Bonificación Caso Número: PA-481-11

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2012.

El recurrente, señor Giomatai Avilés Rivera (Sr. Avilés), comparece por derecho propio y presenta ante nos un recurso de revisión en el cual solicita la revocación de la Resolución emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección. Mediante la referida determinación se archivó la solicitud del Sr. Avilés. La misma peticionaba bonificación por estudio y trabajo a tenor con la Ley Núm.

208 de 29 de diciembre de 2009, 4 L.P.R.A. sec. 1162.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca en parte la Resolución recurrida.

I

Luego de haber hecho una alegación de culpabilidad, el Sr. Avilés fue sentenciado el 24 de marzo de 2009 a cumplir una pena de ocho (8) años por infringir el Artículo 109 del Código Penal de 2004 y diez (10) años por infringir el Artículo 5.07 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada. Posteriormente, se le revocó la libertad a prueba impuesta por violación a dos cargos del Artículo 5.06 de la Ley de Armas, supra. Como consecuencia se le ordenó que cumpliese una pena de reclusión de seis (6) meses en cada cargo y consecutivos entre sí.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2011, el Sr. Avilés presentó una Solicitud de Remedios Administrativos ante el Programa de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional. En la misma solicitaba bonificación por estudio y trabajo a tenor con la Ley Núm. 208 de 29 de diciembre de 2009, supra. (Ley Núm. 208).

El 11 de octubre de 2011 se emitió la respuesta de la solicitud en la cual se le informó al Sr. Avilés que la Ley Núm. 208 no le era aplicable, ya que según el ente administrativo, la Ley Núm. 137 de 3 de junio de 2004 y la Ley Núm. 135 de 3 de junio de 2004, claramente disponen que los delitos que se cometan con arma de fuego y los delitos en violación a la Ley de Armas no bonifican.

Inconforme con la respuesta emitida, el Sr. Avilés solicitó reconsideración el 22 de octubre de 2011 insistiendo que le era de aplicación la Ley Núm. 208.

Evaluada la reconsideración, el 17 de noviembre de 2011, notificada al Sr.

Avilés el 29 de noviembre de 2011, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de Ponce emitió la Resolución que es objeto del recurso de epígrafe. Mediante el aludido dictamen se confirmó la respuesta emitida por el evaluador y se archivó la solicitud, en vista de que la situación planteada había sido atendida.

Por estar en desacuerdo, el Sr. Avilés presenta el recurso...

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