Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101662
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-11 Pueblo de PR v. Santini Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario Vs. MADELINE SANTINI SANTIAGO Recurrida
KLCE201101662
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: BMI2011-0201 Sobre: Art. 108 CP y Art. 5.05 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece ante nosotros el Pueblo de Puerto Rico (en adelante el Pueblo), por conducto del Procurador General, y nos pide que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) fundamentar su determinación de no causa por asesinato atenuado en la vista de causa probable para arresto en alzada, y que, con el beneficio de una resolución fundamentada, revoque la resolución dictada por el JuezRicardo Falcón Álvarez el 14 de noviembre de 2011, notificada el 22 de noviembre de 2011, declarando no ha lugar la Moción de Reconsideración presentada por el Ministerio Público, el 7 de noviembre de 2011, en la que se solicitaba alTPI reconsiderar su determinación y determinar causa

probable para arresto por asesinato atenuado y señalar el caso para vista preliminar.

Posteriormente compareció la acusada y aquí recurrida, Madeline Santini Santiago (en adelante la recurrida), por conducto de su representación legal. Esta se opone a los planteamientos esbozados por el Pueblo por considerar que este Tribunal carece de jurisdicción para atender el recurso, toda vez que la determinación de causa estuvo basada en la apreciación que hiciera el Juez de los hechos y la prueba y no en una cuestión de derecho.

I

Se presentaron dos acusaciones contra la recurrida por violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas y por alegada violación al Artículo 108 del Código Penal, asesinato atenuado.

El 26 de mayo de 2011 se celebró la vista de causa probable para arresto bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal ante el Honorable Isaac Llantín Quiñones. Se determinó causa probable para arresto por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas y causa probable para acusar por el delito de homicidio negligente (Artículo 109 del Código Penal).

Posteriormente, en la Vista Preliminar por la infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, la Honorable Yasmín Chaves Dávila encontró no causa para acusar. El Ministerio Público recurrió en alzada y aún se encuentra en espera de celebración de la Vista Preliminar en Alzada.

Sobre la determinación de causa probable para arresto (R.6) por un delito menor, homicidio negligente, el Ministerio Público recurrió en alzada. La vista en alzada se celebró el 31 de octubre de 2011, ante el Honorable Ricardo J. Falcón Álvarez, quien confirmó la determinación de causa probable para arresto por el delito de homicidio negligente.

El 7 de noviembre el Ministerio Público presentó una Moción de Reconsideración de la determinación hecha en Regla 6 en alzada. Planteó que el Tribunal erró en la aplicación del derecho, toda vez que su determinación se fundamentó en que el juez tomó en consideración que la acusada había ingerido bebidas alcohólicas previo a la comisión de los hechos, por lo que basado en el Artículo41 del Código Penal había atenuando el delito a uno menor comprendido en el asesinato atenuado. El 14 de noviembre de 2011 el Tribunal de Instancia declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración.

El 12 de diciembre de 2011 el Ministerio Público presentó Segunda Moción de Reconsideración y Solicitud para que el Tribunal se Exprese sobre lo Actuado. Reiteró su planteamiento sobre el error del juzgador al aplicar las disposiciones del Código Penal para delitos de intención a delitos de negligencia. Añadió que todas las determinaciones emitidas hasta el momento carecían de determinaciones de hechos o fundamentos de derecho, por lo que dificultaba la revisión de las mismas. Solicitó finalmente al TPI reconsiderar su determinación y fundamentar la determinación y/o determinar las cuestiones de derecho y/o hechos en que se tomó la determinación. No surge del recurso presentado que el TPI se expresara sobre esta moción.

Inconforme, el peticionario acude ante este Foro planteándonos el siguiente error:

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA INCURRIÓ EN MANIFESTO ERROR DE DERECHO PENAL SUSTANTIVO AL RESOLVER QUE SÓLO HAY CAUSA PROBABLE PARA ACUSAR POR EL DELITO MENOS GRAVE DE HOMICIDIO NEGLIGENTE Y NO POR ASESINATO ATENUADO.

En síntesis, alega que en el caso de autos la acusada actuó con intención conforme a la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en los casos de Pueblo v.

Méndez, 74 D.P.R. 913 y Pueblo v. Colón Soto, 109 D.P.R. 545. En su interpretación del derecho aplicable planteó que al determinar si un delito es de negligencia o intención, la jurisprudencia establece que la existencia de malicia es el factor diferenciador entre ambos. Además, cuando la muerte de la persona es consecuencia...

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