Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 1980 - 109 D.P.R. 545

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 545
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1980

109 D.P.R. 545 (1980) PUEBLO V. COLÓN SOTO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

SERGIO COLÓN SOTO, acusado y apelante

Núm. CR-79-40

109 D.P.R. 545

8 de abril de 1980

SENTENCIA de Sergio Vélez González, J. (Arecibo) condenando al acusado por el delito de homicidio voluntario. Confirmada.

APOSTILLA
  1. ASESINATO Y HOMICIDIO--EL HOMICIDIO--SÚBITA PENDENCIA O ARREBATO DE CÓLERA--Cométese el delito de homicidio voluntario únicamente cuando la muerte ocurre en ocasión de súbita pendencia o arrebato de cólera.

  2. ID.--ASESINATO--INTENCIÓN Y MALICIA--MALICIA--En esta jurisdicción la existencia de malicia, elemento esencial del delito de asesinato, es lo que distingue dicho delito del de homicidio.

  3. ID.--ID.--DESIGNIO DE CAUSAR MUERTE--Puede inferirse el elemento de malicia del uso de un arma, ya que tal uso puede implicar razonablemente una intención de matar o de causar daños cuya consecuencia probable sea la muerte y dicho elemento se refiere a la comisión de un acto dañoso, intencionalmente, sin justa causa o excusa y la consciente naturaleza del mismo.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Delito Intencional.--Bajo las disposiciones del Art. 15 del Código Penal de 1974 se comete un delito intencional cuando el resultado ha sido previsto y querido por la persona como consecuencia de su acción u omisión o cuando el resultado, sin ser querido, ha sido previsto o pudo ser previsto por la persona como consecuencia natural o probable de su acción u omisión.

  5. ASESINATO Y HOMICIDIO--ASESINATO--GRADOS DEL DELITO EN GENERAL--ASESINATO EN SEGUNDO GRADO--MALICIA PREMEDITADA--Examinada la prueba en el caso de autos el Tribunal Supremo concluye que el apelante pudo haber previsto que la muerte de la víctima podía resultar como consecuencia natural o probable de su acto preñado de peligrosidad, siendo razonable inferir que la muerte ocurrida constituyó conforme a nuestro Código Penal un acto intencional y malicioso sin justa causa o excusa que justificaba una sentencia por asesinato en segundo grado.

  6. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES--SEGÚN E PERJUICIO QUE SE CAUSA AL ACUSADO--ERRORES QUE LE FAVORECEN--El hecho de que la prueba en un caso establezca un delito mayor que aquel por el cual el acusado fue convicto--fundado en una interpretación equivocada de la ley--no da lugar a la revocación del fallo condenatorio, ya que no se incurre en un error perjudicial al acusado.

    M. Martínez Umpierre, abogado del apelante.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Ricardo E. Alegría Pons,

    Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. TRÍAS MONGE

    El Ministerio Público acusó al señor Colón Soto del delito de asesinato en primer grado y de violación de los Arts.

    6 y 8 de la Ley de Armas, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, 25 L.P.R.A. secs.

    416 y 418, respectivamente.

    El juicio se ventiló...

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