Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101216
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-21 Báez Espinal v. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL VI

FRANCISCO BÁEZ ESPINAL
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Recurrido
KLRA201101216
REVISIÓN del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm. B-1128-11 Sobre: Revisión Administrativa Ilegibilidad Beneficios BDE Compensación por Desempleo, etc.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Francisco Báez Espinal (recurrente), para solicitar la revisión de un dictamen emitido el 2 de diciembre de 2011 por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, mediante el cual se confirmó una decisión del Negociado de Seguridad en el Empleo que lo declaró inelegible para recibir beneficios por desempleo. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c); de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 56-67; y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2171 y 2172.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Surge del expediente administrativo del Departamento del Trabajo que el recurrente reclamó ante el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) beneficios por desempleo vía telefónica el 15 de julio de 2011. Según expresó el recurrente, se desempeñó como Supervisor de Jardinería en la compañía Valleycrest Puerto Rico, LLC, desde agosto de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, fecha en que fue despedido. Indicó que su despido fue motivado por el hecho de que se llevó ciertos equipos pertenecientes al patrono para su hogar, entre los cuales estaba un “blower” (sopladora de gasolina) y una bomba para fumigar. El recurrente admitió que se llevó este equipo para su uso personal. No obstante, expresó en la entrevista telefónica su desacuerdo con el despido, pues alegó que era la primera vez que ocurría tal situación, además de que sostuvo que devolvió el equipo en perfectas condiciones.1

Al final de su informe, el oficial que entrevistó al recurrente por teléfono reportó que el patrono del recurrente confirmó el despido y las razones para ello. Concluyó el oficial entrevistador que el señor Báez aceptó los hechos del despido, y en vista de que incurrió en conducta incorrecta, se consideró al recurrente inelegible para los beneficios del desempleo.2 En consecuencia, el 10 de julio de 2011 el NSE, mediante resolución, determinó que el recurrente quedaba descalificado indefinidamente de recibir beneficios por desempleo hasta que laborara por un espacio de cuatro (4) semanas en otro empleo cubierto bajo de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A.

secs. 701-717. La referida determinación fue enviada el día 22 del mismo mes y año, con advertencia al señor Báez de su derecho a recurrir ante un árbitro del NSE.3

El señor Báez apeló oportunamente ante el NSE, y se celebró una audiencia ante el Árbitro el 6 de octubre de 2011. De la regrabación de la vista de los procedimientos llevados a cabo ante el Árbitro, surge que no se presentó prueba documental. En la audiencia testificó la Sra. Bárbara Grajales, quien fue supervisora del recurrente, y expuso que antes de tomar acción en torno a la conducta del recurrente, ella consultó con el departamento de recursos humanos de la empresa sobre cuál sería el curso de acción adecuado para sancionar al recurrente en este caso, y le indicaron que tal actuación era grave y conllevaba el despido inmediato. Además, la señora Grajales indicó que otro empleado de la compañía le había comentado que el uso no autorizado de equipos del trabajo por parte del recurrente no era un asunto nuevo.

El recurrente, por su parte, admitió que se llevó el equipo a su casa sin autorización para repararlo, y que de una vez lo utilizó en su casa. A preguntas del Árbitro, el recurrente manifestó que no solicitó la autorización de la señora Grajales porque “no tuvo tiempo” de llamarla. Culminada la referida audiencia, el 7 de octubre de 2011 el Árbitro dictó una resolución y formuló las siguientes determinaciones de hecho4:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Valley Crest Companies durante 1 año. Se desempeñó como Jardinero hasta el 29 de junio de 2011.

  2. Dicha parte fue despedida de su empleo debido a que se llevó un equipo de la compañía sin autorización.

  3. El reclamante indica que se llevó uno de los equipos para su casa para r[e]par[ar]lo e intentó comunicarse con el patrono pero no tuvo éxito.

  4. El patrono indica que no se comunicó con ellos y que llevaba un tiempo haciendo [sic] según la investigación realizada.

  5. El reclamante conocía que esta conducta estaba prohibida por la empresa. (Énfasis suplido).

Al analizar lo anterior al amparo de la sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra, 29 L.P.R.A. sec. 704, el Árbitro determinó que el señor Báez estaba impedido de recibir beneficios por desempleo por haber incurrido en conducta incorrecta. Inconforme con esta determinación, el recurrente acudió ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario) para impugnar el dictamen emitido por el Árbitro del NSE.

Expresó el recurrente en su apelación que su despido no podía calificarse como motivado por conducta incorrecta o prohibida, pues su patrono no tenía políticas claras que prohibieran tal conducta. Adujo además que el patrono fue muy severo en su medida correctiva y no consideró utilizar, en la alternativa, algún...

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