Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200008
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

LEXTA20120418-010 González Flores v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARMELO GONZÁLEZ FLORES Recurrente v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN ET ALS Recurrido KLRA201200008 Revisión Administrativa Procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento Caso Núm. B7-27610 SOBRE: EVALUACIÓN DE CUSTODIA Y SOLICITUD DE TRASLADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2012.

Comparece Carmelo González Flores, por derecho propio, para revisar una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección que reclasificó su nivel de custodia de mediana a máxima. Ahora bien, posterior a los hechos y trámites que dan lugar a esta revisión administrativa, el recurrente fue nuevamente evaluado por el Comité de Clasificación y Tratamiento y el 29 de febrero de 2012, su custodia fue reclasificada de máxima seguridad a mediana.

En su alegato en oposición sobre el recurso de revisión judicial, la Administración de Corrección, representada por la Oficina del Procurador General, argumentó que este tribunal carece de jurisdicción, toda vez que el recurso fue presentado fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días y, además, por razón de que la controversia se tornó en académica.

Evaluado el planteamiento jurisdiccional y los acontecimientos posteriores al desarrollo de la controversia, resolvemos DESESTIMAR el caso de epígrafe por falta de jurisdicción. Exponemos.

I

A.Presentación de un recurso de revisión judicial por un confinado, por derecho propio.

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente, podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término jurisdiccional de 30 días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia. Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2172; Regla 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Si la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución u orden es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. Id.

Ahora bien, en Álamo Romero v. Administración de Corrección, 175 D.P.R. 314 (2009), el Tribunal Supremo se expresó sobre el recurso de revisión judicial que presentan los confinados que se encuentran bajo la custodia de la Administración de Corrección, desde la perspectiva de un procedimiento disciplinario, según los hechos de ese caso. En lo pertinente, y citamos en extenso para recoger el análisis, esencia y alcance del dictamen, el Tribunal Supremo expuso lo siguiente, ante el planteamiento del Procurador General de que el confinado presentó su recurso con dos días de exceso del término jurisdiccional para hacerlo:

No podemos resolver el planteamiento del Estado en abstracción de la realidad de los reclusos que litigan sus causas por derecho propio. Por el contrario, debemos atender el llamado de la Ley de la Judicatura a que seamos sensibles a la realidad de los distintos componentes de nuestra sociedad. Exposición de Motivos, Ley de la Judicatura de 2003, Ley núm.

201 de 22 de agosto de 2003, 2003 Leyes de Puerto Rico pág. 972. El artículo 1.002(a) de dicho estatuto dispone que la Rama Judicial será

“accesible a la ciudadanía; prestará servicios de manera equitativa, sensible y con un enfoque humanista”. 4 L.P.R.A....

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