Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2012, número de resolución KLRA2012000247
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2012000247 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2012 |
Ernesto Ruiz Romero | | Revisión Administrativa procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Salinas Casos Núms.: GDCI201200121 al GDCI201200126 Sobre: Boletos de Tránsito Núms.: 30693669 al 30693674 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2012.
Se recurre de seis sentencias dictadas el 16 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Salinas (TPI), las cuales fueron notificadas el siguiente día 19. Mediante las mismas se declararon no ha lugar seis recursos de revisión de falta administrativa presentado por el apelante, Ernesto Ruiz Romero1.
Confirmamos.
La controversia planteada en el recurso de epígrafe es de estricto derecho.
Conforme lo establecido en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5) (Supl. 2011), prescindimos de procedimientos ulteriores para disponer del recurso.
Según surge del expediente, por hechos ocurridos el 17 de febrero de 2012, el Agente del Orden Público M. Meléndez (Agente Meléndez) expidió al apelante seis boletos de faltas administrativas por infringir la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada (Ley 22), 9 L.P.R.A. secs. 5001 y ss., por no tener su licencia de conducir, ni la del vehículo Honda Fit que conducía, no utilizar el cinturón de seguridad, transitar a exceso de velocidad (81 m.p.h en una zona de 55 m.p.h.), conducción entre carriles y no guardar la distancia requerida entre vehículos. No conforme, el apelante presentó seis recursos de revisión en el TPI.
El 16 de marzo de 2012, se celebró la correspondiente vista en la que declararon el Agente Meléndez y el apelante. Ese día el TPI dictó las correspondientes seis sentencias, notificadas el siguiente día 19, en las que declaró no ha lugar los recursos de revisión.
Inconforme, recurrió el apelante mediante un breve recurso. En el mismo indicó que, cuando estaba transitando por la carretera núm. 52 en dirección a Ponce, el conductor de un vehículo Ford, que iba frente al auto del apelante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba