Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101445
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

LEXTA20120425-001 Brisas de Los Llanos v. Aponte Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BRISAS DE LOS LLANOS, INC.
Apelante
v.
ELIZABETH APONTE RIVERA, DIRECTORA DE LA OFICINA DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL; JAVIER VÁZQUEZ MORALES, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL; COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL
Apelados
KLAN201101445
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2010-1901 Sobre: INJUNCTION, MANDAMUS, SENTENCIA DECLARATORIA, LEY DE INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO DE PUERTO RICO DE 2008

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2012.

Brisas de Los Llanos Inc. comparece mediante recurso de Apelación. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 9 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) y ratificada mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2011 en la que se denegó la reconsideración. En dicho dictamen el T.P.I. denegó la petición de mandamus, injunction y sentencia declaratoria, en su consecuencia ordenó el archivo del caso del epígrafe.

HECHOS

El 29 de abril de 2010 Brisas de los Llanos solicitó mediante comunicación del día anterior una exención contributiva ante la Oficina de Exención Contributiva (OEC) para el proyecto denominado Villas del Rio. Dicho proyecto consiste en el desarrollo y construcción de 118 viviendas de interés social en el Barrio Susua Baya en el Municipio de Yauco. Días después OEC remitió copia de la solicitud para la correspondiente evaluación al Secretario de Hacienda, al Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial (CFI) y al Alcalde del Municipio de Carolina. Aparentemente el 9 de junio de 20091 el Departamento de la Vivienda endosó dicho proyecto como uno de interés social y dicho endoso fue recibido en OEC el 17 de junio de 2009. Ese mismo día OEG remitió copia de ese endoso a la CFI y al Secretario de Hacienda.

El 21 de enero de 2010 la OEC recibió el Informe de Elegibilidad suscrito por el Director Ejecutivo de la C.F.I., Sr. Javier Vázquez Morales de fecha 19 de enero de 2010. En el mismo Vázquez Morales determinó que Brisas de los Llanos era elegible para que se le otorgara la exención contributiva para el desarrollo y construcción del

proyecto de vivienda de interés social conocido como Villas del Río en Yauco. Ello, sujeto a varias condiciones, a saber.

  1. La exención contributiva será por concepto de las viviendas del proyecto bajo evaluación.

    La Peticionaria deberá presentar un estado detallado del total de inversión listo de cada unidad de vivienda e ingresos por concepto de ventas.

  2. La Peticionaria deberá tener un mínimo de 25 empleados a tiempo completo dedicados al proyecto propuesto. Además deberá evidencia sobre la contratación de los diferentes subcontratistas y suplidores para llevar a cabo las diferentes etapas del proyecto.

  3. La Peticionaria deberá obtener de la Administración de Reglas y Permisos (ARPE) o de cualquier agencia que la sustituya, de Obras de Urbanización. Una vez comenzadas dichas obras presentar el Permiso de Construcción al Departamento de Vivienda, la Oficina de Exención Contributiva Industrial y al Departamento de Hacienda.

  4. Además de la infraestructura y diseño para añadir a las unidades de vivienda sistemas de alta eficiencia energética, estas podrán tener como mínimo calentadores solares como parte del equipo básico. En este sentido, la Peticionaria debe incluir en los techos de unidades de vivienda los aditamentos necesarios para hacer el anclaje del calentador solar. Dichos anclajes deberán ser utilizados para colocar los alambres y tornillos necesarios para la instalación de calentadores solares de aquellos dueños de las unidades de vivienda que así lo requieran. Además, la Peticionaria deberá proveer un área previamente identificada para pasar los cables eléctricos del calentador hacia el interior de la unidad de vivienda.

  5. La Peticionaria no podrá recibir beneficios o incentivos contributivos bajo cualquier otra ley especial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sean similares a los provistos por la Ley de 2008.

  6. La Peticionaria disfrutará de los beneficios bajo las disposiciones de la Ley de 2008 únicamente durante el período de construcción y venta de las unidades de vivienda.

    El 28 de abril de 2010, ante la falta de trámite en OEC, Brisas de los Llanos requirió que la Directora de la OEC diera cumplimiento al trámite dispuesto en la Ley Núm. 73 del 28 de mayo de 2009. En contestación a ello, la Directora de OEC le notificó a Brisas de los Llanos, en carta de fecha 4 de mayo de 2010, que en la semana del 21 de enero de 2010, la C.F.I. le había expresado su intención de reevaluar su determinación y le solicitó que detuviera el proceso en OEC hasta que C.F.I emitiera un informe suplementario con una nueva recomendación.

    En vista de que C.F.I. no había emitido ese informe suplementario, la OEC detuvo los procedimientos hasta que C.F.I. se expresara. Actuación que no había ocurrido el 4 de mayo de 2010 cuando Aponte Rivera suscribió la comunicación.

    Así las cosas el 20 de mayo de 2010 Brisas de los Llanos presentó la acción de epígrafe ante el T.P.I. En su reclamación Brisas de los Llanos alegó que la actuación de C.F.I. de volver a asumir jurisdicción sobre la propuesta del apelante para revisar su dictamen inicial, cuatro meses después de emitido, era contrario al texto de la Ley 73. El 2 de junio de 2010 y luego del emplazamiento, la OEC notificó a Brisas de los Llanos que C.F.I. había reconsiderado su posición sobre el proyecto, determinando que no era elegible para los beneficios de la Ley Núm. 73 por haber solicitado incentivos similares bajo la Ley Núm. 47 y la Ley 124.

    El 8 de junio de 2010, Brisas de los Llanos presentó ante la OEC una solicitud de reconsideración. El día después la C.F.I. solicitó la desestimación de la demanda instada en el T.P.I. y arguyó que no se había agotado los remedios administrativos. En atención a ello y a que había presentado un recurso de revisión judicial Brisas de los Llanos solicitó al T.P.I. que paralizara los procedimientos hasta que se adjudicara la revisión judicial. Así procedió el T.P.I. mediante resolución de fecha 8 de octubre de 2010.

    Mientras tanto un panel hermano de este foro de apelación intermedia determinó mediante sentencia de 29 de noviembre de 2010 que la comunicación remitida por la Directora de la OEC a Brisas de los Llanos no era una determinación final revisable ante el Tribunal y devolvió el caso a la OEC para que “continúe con el trámite administrativo” (App pág. 226).

    El 22 de diciembre de 2010 Brisas de los Llanos solicitó la reapertura de su reclamación ante el T.P.I., actuación que concedió el T.P.I. el 6 de abril de 2011 cuando pautó una vista.

    En la vista pautada y como hecho medular consignado en la sentencia dictada por el T.P.I.

    la representación legal de C.F.I. y de Vázquez Morales indicó que C.F.I. se mantenía en la posición de no endosar la exención contributiva solicitada a pesar de que el Secretario de Desarrollo Económico no hubiera emitido una determinación final.

    Así las cosas, luego de que el T.P.I. celebró varias vistas las partes presentaron estipulaciones de hechos y memorandos en apoyo de sus posiciones. El caso quedó sometido y el 9 de septiembre de 2011 el T.P.I. ordenó la desestimación de la demanda por entender que la solicitud de la apelante se encontraba en el curso del trámite administrativo y que conforme a la Ley Núm. 73 es allí donde procede continuar. Que la agencia aun no ha notificado una determinación final que pueda ser revisable ante el foro con jurisdicción.

    En dicha sentencia el T.P.I. consignó los hechos estipulados por las partes que son los siguientes:

  7. La demandante Brisas de los Llanos es una corporación debidamente organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada al negocio de construcción, con oficinas principales en el Municipio de Carolina.

  8. La codemandada Elizabeth Aponte Rivera es la Directora de la Oficina de Exención Contributiva Industrial (OECI), entidad gubernamental adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, 13 L.P.R.A. sec. 271, et seq.

  9. La Compañía de Fomento Industrial (Fomento) es una corporación pública creada por ley, 23 L.P.R.A. sec. 271, et seq.

  10. La OECI y Fomento participan en el trámite de aprobación de exenciones contributivas bajo la Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008, 13 L.P.R.A. sec. 10641, et seq., en la forma dispuesta por dicho estatuto.

  11. La Ley Núm. 73 establece que los proyectos de construcción de vivienda de interés social son un negocio elegible para la concesión de una exención contributiva. Véase, 13 L.P.R.A. sec. 10642(d)(1)(R).

  12. La sección 13(a) de la Ley Núm. 73, 13 L.P.R.A. sec. 10653(a), establece el proceso para determinar si un solicitante es acreedor a la concesión de una exención contributiva.

  13. El 27 de abril de 2009, Brisas presentó una solicitud de exención contributiva para un proyecto que planificaba desarrollar en el Barrio Susua Baja en el Municipio de Yauco. Brisas acompañó con su solicitud copia de todos los documentos requeridos.

  14. El proyecto propuesto por Brisas se llama “Villas del Río” y consiste, según la documentación presentada, en el desarrollo y construcción de 118 viviendas de interés social. Conforme los documentos sometidos, las primeras 45 viviendas se construirían durante los primeros doce (12) meses, a un precio promedio de $90,000.00.

  15. El proyecto de Brisas fue certificado como un proyecto de interés social por el Departamento de la Vivienda.

  16. La propuesta fue oportunamente referida a Fomento para el correspondiente informe de elegibilidad.

  17. El 19 de enero de 2010, Fomento...

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