Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101520
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012

LEXTA20120427-004 Quiñones v. C & A

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FRANCISCO QUIÑONES Y OTROS Apelados v. C & A, S.E. A PARTNERSHIP Y OTROS Apelantes
KLAN201101520
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2010-0197

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2012.

Comparece C&A S.E. Partnership y el señor José M. Cobián Guzmán (parte apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 26 de agosto de 2011, y notificada por edicto el 31 de agosto de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia Parcial dictada en rebeldía, entre otras cosas, se ordenó a la parte apelante a pagar al señor Francisco Quiñones, la señora Delia Riera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos ciertas compensaciones (la parte apelada). La parte apelante solicitó la reconsideración y

relevo de la Sentencia dictada en su contra. Su petición fue denegada mediante Resolución de 27 de septiembre de 2011, notificada el 30 de septiembre de 2011.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 3 de febrero de 2010 la parte apelada presentó una demanda ante el TPI para solicitar una sentencia declaratoria sobre el titulo del inmueble donde reside, por cobro de dinero, y daños contra la parte apelante. El 19 de mayo de 2010 la parte apelada solicitó al TPI que le permitiera emplazar a la parte apelante mediante edicto. Plantearon que tenían una buena y justa causa de acción que justificaba la concesión de un remedio. Anejaron a su petición la declaración jurada del emplazador, en la que detalló todas las gestiones hechas para emplazar a la parte apelante.

El 7 de junio de 2010 el TPI dictó orden sobre notificación por edicto del emplazamiento de la parte apelante. El 30 de junio de 2010 se expidieron los correspondientes edictos dirigidos a los apelantes. El 20 de agosto de 2010 la parte apelada presentó ante el TPI una Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Pleito Pendiente. Expresó que el emplazamiento por edicto había sido publicado el 5 de agosto de 2010 en el periódico El Vocero. Asimismo certificó haber notificado por correo una copia del emplazamiento y de la demanda a la parte apelante dentro de los 10 días de publicado el edicto a sus últimas direcciones conocidas. Adjuntó a su escrito la declaración jurada del agente autorizado del periódico, acompañada de un ejemplar del edicto publicado.

El 25 de octubre de 2010 la parte apelada solicitó la anotación de la rebeldía de la parte apelante. Arguyó que habían transcurrido 61días desde la publicación de los edictos sin que la parte apelante hubiese presentado alegación responsiva. Por tanto, solicitó que se anotara su rebeldía, se dictara sentencia parcial en rebeldía y se celebrara vista de daños. El 3 de mayo de 2011 el TPI le anotó la rebeldía a la parte apelante.

Tras varios trámites procesales, el 26 de agosto de 2011 el TPI dictó Sentencia Parcial en rebeldía. Declaró con lugar la demanda presentada por la parte apelada en cuanto a la sentencia declaratoria y el cobro de dinero. Al dar por admitidas las alegaciones de la demanda, respecto a los asuntos mencionados, declaró a la parte apelada dueña del inmueble sito en la Urb. Borinquen Gardens de San Juan y ordenó al Registrador de la Propiedad a inscribirlo a nombre de éstos. Ordenó también, al señor Cobián a pagar a la parte apelada 157,528.68 al 4.75% de interés anual. Le ordenó a la parte apelante a pagar $20,000 de honorarios por temeridad y a compensar a la parte apelada por los daños reclamados, por la cuantía a determinarse mediante vista a esos efectos. La Sentencia Parcial fue notificada por edicto el 31 de agosto de 2011

El 15 de septiembre de 2011 la parte apelante presentó ante el TPI una moción de reconsideración y relevo de sentencia. Adujo que la parte apelada no realizó gestiones suficientes para emplazarle personalmente, aun sabiendo dónde o mediante quién conseguirlo.

Alegó que al recibir la notificación de anotación de rebeldía acudió al tribunal, pero el expediente nunca estaba disponible por estar en el despacho de la juez. Arguye que tiene buenas defensas, por lo que se debe relevar de la Sentencia Parcial dictada y permitírsele contestar la demanda. El 27 de septiembre de 2011, notificada el 30 de septiembre de igual año, el TPI denegó su petición.

II.

Inconforme, la parte apelante acude ante este Tribunal y señala como errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar el relevo de sentencia bajo el fundamento de nulidad de sentencia toda vez que el foro de instancia [sic]

actuó sin jurisdicción al autorizar el emplazamiento por edicto de los apelantes sin que se hubiera acreditado de forma efectiva que se había agotado el medio de diligenciamiento personal de los emplazamientos.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar el relevo de sentencia solicitado, a pesar de la existencia de defensas válidas que oponer.

III.

El emplazamiento constituye “el paso inaugural del debido proceso de ley que viabiliza el ejercicio de la jurisdicción judicial” dentro de nuestro sistema adversativo judicial. Acosta v. ABC, Inc., 142 DPR 927 (1997); Reyes v. Oriental Fed. Savs. Bank, 133 DPR 15 (1993); Pagán v. Rivera Burgos, 113 DPR 750 (1983). Por un lado, el emplazamiento persigue notificar a la parte demandada en un pleito civil que se ha instado una reclamación judicial en su contra y garantizarle su derecho a ser oído y defenderse. Banco Popular v. S.L.G. Negrón, 164 DPR...

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