Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200290
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-006 Cotto Báez v.

Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

JAVIER COTTO BAEZ Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrida KLRA201200290 REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: C-0650-11

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

El 19 de abril de 2012 Javier Cotto Báez (el recurrente) compareció ante nos mediante este recurso de revisión judicial. En su escrito, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Negociado de Seguridad en el Empleo, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, el 12 de enero de 2012 y notificada el siguiente. Sin embargo, luego de evaluar el expediente nos vemos precisados a desestimar el recurso instado por falta de jurisdicción, debido a que el mismo fue presentado tardíamente.1

Como se sabe, la parte perjudicada por una resolución u orden final de una agencia administrativa posee la facultad de recurrir al Tribunal de Apelaciones para que este revise el dictamen emitido. (Véase Art. 4.006(c) de la Ley Núm. 201 del 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y(c); Sec. 4.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2172 (en adelante, LPAU); Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 56). Para ello se cuenta con un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia. Sec. 4.2 de la LPAU, supra.

Como adelantamos, el archivo en autos o notificación de la resolución objeto de este recurso tuvo lugar el 13 de enero de 2012, la cual desestimó la apelación administrativa por haberse instado tardíamente. De modo que a partir de ese momento comenzaron a transcurrir los treinta (30) días para presentar este recurso de revisión judicial. Así, la fecha límite para revisar la acción desestimatoria era el 12 de febrero de 2012, que por ser un día de descanso se extendía hasta...

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