Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200661
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200661 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2012 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C FC2011-0032 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón.
Medina Monteserín, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2012.
Comparece el señor Angel Luis Dross Ríos y su esposa la señora Ruth Nelly Otero Pagán, mediante recurso de apelación presentado el 25 de abril de 2012.
Solicita la parte apelante que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 22 de febrero de 2012, notificada el siguiente 23 de febrero del mismo año. El 9 de marzo de 2012, la parte aquí apelante presentó ante el foro de instancia una oportuna moción de reconsideración. El 2 de marzo el foro primario denegó dicha moción mediante una Orden notificada por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 26 de marzo de 2012 utilizando el formulario O.A.T. 750 utilizado para notificar órdenes y resoluciones interlocutorias.
Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones
Reiteradamente nuestra jurisprudencia ha dictado que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a verificar la existencia de la misma, motu proprio, sin necesidad de un señalamiento previo de alguna de las partes en el litigio. Carattini v. Collazo Systems Análisis, Inc. 158 D.P.R. 345 (2003); Juliá, et. al v. Epifanio Vidal, S.E., 153 D.P.R. 357 (2001); Vázquez v. ARPE, 128 D.P.R. 153 (1991). La falta de jurisdicción de un tribunal no es susceptible de ser subsanada, por lo que el tribunal...
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