Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200260
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200260 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2012 |
MRG CONSTRUCTION CORPORATION representada por su presidente MIGUEL A. RODRÍGUEZ GARCÍA | KLAN201200260 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil núm.: B4CI200800532 Sobre: Acción Civil |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2012.
El Municipio de Orocovis (Municipio) nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de octubre de 2011, notificada el 18 de octubre siguiente. Mediante la referida sentencia el referido foro declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria y su suplemento, sometida por el tercero demandado Triple S Propiedad, Inc. (Triple S). A su vez, desestimó la causa de acción instada por el Municipio contra Triple S y las reclamaciones presentadas por MRG
Construction (MRG) en contra del Municipio y la del Municipio en contra de MRG. Posterior a ello, fue denegada una oportuna y bien fundada moción de reconsideración.1
Tras un examen de los hechos, de los escritos y documentos presentados por las partes, acordamos confirmar la sentencia apelada. A continuación, una relación de los hechos creídos por el Tribunal de Primera Instancia.
El 20 de octubre de 2008 MRG
presentó una demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios contra el Municipio en la que reclamó la cantidad de $101,845.00 como pago de certificación, $45,000 en materiales de construcción, el 10% retenido y $300,000 por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de un contrato de construcción suscrito el 3 de febrero de 20032. El propósito del contrato de construcción era la remodelación del Centro Cultural Juan Cartagena Martínez de dicho municipio. Por su parte, el Municipio contestó la demanda y presentó una reconvención en la que solicitó la suma de $222,111.14 por lo desembolsado para terminar la obra.
Posteriormente, el 23 de diciembre de 2009, MRG
presentó una solicitud de sentencia sumaria. A su vez, el Municipio presentó una demanda contra tercero contra Triple S debido a que esta se había obligado a responder en caso de que MRG
no cumpliera con sus obligaciones contractuales con el Municipio, en virtud de la fianza de pago y ejecución (Performance & Payment Bond) Núm.
F-000229819.3
Posteriormente, MRG y el Municipio otorgaron un contrato de rescisión4 para dejar sin efecto el contrato principal bajo el cual se había emitido la fianza.
Para el mes de abril de 2005, el Sr. Miguel Maldonado, ajustador de Triple S advino en conocimiento de que el contrato entre el Municipio y MRG
había sido rescindido, de lo que Triple S no había sido informado ni había prestado su consentimiento al respecto5. En virtud de ello, Triple S alegó que el Municipio no podía reclamarle a Triple S, pues la obligación principal dejó de existir y, por consiguiente, la fianza.
El foro de instancia determinó que el Municipio nunca presentó una reclamación a Triple S para completar la ejecución de la obra, nunca declaró al contratista en incumplimiento y se responsabilizó por la continuación de la obra y contratación de contratistas y suplidores.
Concluyó además que no existía una controversia de hecho real y material en cuanto a que Triple S quedó liberada totalmente de responsabilidad alguna en torno al cumplimiento de la obra en el Municipio, por lo que tampoco procedía la reclamación.
El Municipio presentó una solicitud de reconsideración, que fue declarada No Ha Lugar por el foro de instancia el 10 de enero de 20126.
Inconforme con ese dictamen, el Municipio acudió ante nos. Sostiene, en síntesis, que incidió el foro primario al: 1) apartarse de la ley del caso, 2) concluir que el Municipio nunca le notificó a Triple S de su reclamación, 3) determinar que el Municipio debió declarar en incumplimiento a MRG
cuando estos abandonaron la obra y, 4) resolver que el Municipio no le puede reclamar a Triple S bajo la fianza en ejecución.
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Contrato de fianza
En nuestro ordenamiento jurídico, todas las obligaciones pueden ser afianzadas. Un contrato de fianza obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Art. 1721 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4871; Professional Underwriters v. Dis. Automotriz, 121 D.P.R. 536, 542 (1988). Se trata de una garantía que se produce cuando un tercero se compromete a ejecutar la prestación debida por el deudor al acreedor. Díez-Picazo, Luis, Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, Las Relaciones Obligatorias, Madrid, Editorial Civitas, 5ta Ed., 1996, Vol. II, pág. 414.
Por otro lado, basado en lo contemplado por el Art. 1725 del Código Civil, 31, L.P.R.A.
4875, el Tribunal Supremo ha indicado que el contrato de fianza es una garantía personal en la que el fiador puede obligarse a menos, pero nunca a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de la obligación. (Citas omitidas). Andamios de P.R. v. Newport Bonding, 179 D.P.R.
503, 511 (2010).
Según explica el tratadista José Puig Brutau este tipo de contrato se caracteriza por ser accesorio, que genera una obligación subsidiaria. El contrato de fianza es uno consensual de contenido obligacional que puede ser a título gratuito u oneroso, que genera vínculos unilaterales o bilaterales y que lafirmeza de la obligación del fiador frente al acreedor es independiente de las vicisitudes que pueda experimentar la relación interna entre fiador y deudor, aunque en ésta se halle la motivación de la relación accesoria de fianza. Puig...
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