Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1988 - 121 D.P.R. 536

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 536
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1988

121 D.P.R. 536 (1988) PROFESSIONAL UNDERWRITERS INS. CO. V

DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PROFESSIONAL UNDERWRITERS INSURANCE COMPANY,

demandante, reconvenida y recurrente

vs.

DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ, INC.,

CARLOS BARNES, DENISSE TEXERA DE BARNES y su SOCIEDAD DE GANANCIALES;

LUIS E. BARNES, RUTH C. DE BARNES y su SOCIEDAD DE GANANCIALES,

demandados, reconvenientes y recurridos

Núm. RE-85-595

121 D.P.R. 536

7 de junio de 1988

SENTENCIAde Manuel Rivera Lebrón , J. (Guayama), que ordena a cierta corporación a pagarle a una aseguradora la suma que ésta satisfizo al Departamento de Hacienda bajo los términos de una fianza. Modificada .

APOSTILLA
  1. CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL-- RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--PERSONAS PARTICULARES Y PROPIEDADES--LEY DE IMPUESTOS SOBRE ARTICULOS DE USO Y CONSUMO--EN GENERAL--La Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, en su Art. 98 (13 L.P.R.A. sec. 4098), permite que un importador de automóviles, debidamente afianzado, posponga el pago de los arbitrios por un término de seis (6) meses, contados a partir de la introducción de los vehículos, o diez (10) días (quince (15) días en la actualidad) luego de la venta, lo que ocurra primero.

  2. GARANTIAS--CONTRATO DE GARANTIA--EN GENERAL--Todos los contratos de garantía tienen por finalidad asegurar la satisfacción de un crédito contra los peligros de la insolvencia total o parcial del deudor.

  3. PALABRAS Y FRASES-- La fianza.

    La fianza es aquel contrato por cuya virtud una persona (denominada "fiador") se obliga, frente al acreedor de una determinada obligación, a garantizar el cumplimiento de la misma para el caso de que el acreedor no se reintegre del deudor principal.

  4. FIANZA--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--EN GENERAL--PROPÓSITOS--El Art. 1721 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

    4871, indica que por la fianza se obliga una persona a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo ésta.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Según el Art. 1722 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4872, la fianza, por su origen, puede ser convencional, legal o judicial.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En principio, todas las obligaciones pueden ser afianzadas independientemente de cuál sea su objeto.

  7. ID.--ID.--ID.--FIANZAS ESTATUTARIAS--Algunas de las fianzas existentes, según la legislación que las regula, son la fianza procesal, la fiscal y la arrendaticia.

  8. DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--PODER PARA REGLAMENTARLO --FIANZAS MERCANTILES--EN GENERAL--El Código de Comercio, bajo el título de afianzamiento mercantil , contiene, de forma notablemente parca, normas especiales sobre la fianza mercantil. La hipótesis de la índole mercantil de una fianza es debatible cuando la obligación principal afianzada es el pago de arbitrios. En cualquier caso, los preceptos del Código Civil constituyen el cuerpo normativo supletorio.

  9. PALABRAS Y FRASES-- La fianza.

    La fianza es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento y que puede ser oneroso o gratuito, según el fiador perciba una retribución por la obligación asumida.

  10. FIANZA--PRINCIPAL Y FIADOR--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--EN GENERAL--En toda relación jurídica, en que interviene un fiador, hay siempre tres (3) sujetos --acreedor, deudor y fiador--por lo que la dinámica obligacional es susceptible de proyectarse en varias dimensiones.

  11. ID.--ID.--DERECHOS Y REMEDIOS DEL FIADOR--PRINCIPAL--ACCIONES CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL--EN GENERAL--El Art.

    1742 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4916, dispone que un fiador puede proceder contra el deudor principal, aun antes del primero haber pagado, si se dan las siguientes circunstancias: ( a ) cuando se ve demandado judicialmente para el pago; ( b ) en caso de quiebra, concurso o insolvencia; ( c ) cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado y el mismo ha vencido; ( d ) cuando la deuda ya es exigible por haberse cumplido el plazo en que debe satisfacerse, y ( e ) al cabo de diez (10) años si la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez (10) años. En todos estos casos la acción del fiador tiende a obtener relevancia de la fianza o una garantía que lo cubra de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia del deudor.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El hecho que transforma la relación jurídica existente entre un fiador y un deudor es el pago por parte del primero de la obligación contraída por el segundo; sin embargo, antes del pago al fiador le asisten los derechos enumerados en el Art.

    1742 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4916.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El Art. 1742 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4916, se reduce, en esencia, a una enumeración de supuestos en los que el fiador --simple o solidario--puede eludir el riesgo de los perjuicios derivados de las situaciones allí enunciadas.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--De acuerdo con el segundo párrafo del Art. 1742 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

    4916, la facultad del fiador para proceder contra el deudor principal antes de haber pagado toma forma clara y precisa en dos (2) acciones: una tiende a que se le releve de la fianza y otra a lograr una garantía que le ponga a cubierto de los riesgos enumerados.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El inciso (4) del Art. 1742 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4916(4), se fundamenta en la exigibilidad de la obligación afianzada. Llegada la exigibilidad, el tiempo transcurre en contra del fiador. La inactividad de acreedor y deudor principal (prórroga de hecho) favorece a este último, pero perjudica al fiador porque mantiene incierta su posición.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La justicia del inciso (4) del Art. 1742 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

    4916(4) --que permite a un fiador proceder contra el deudor, aun antes de haber pagado, si la deuda se convierte en exigible--se justifica en que vencido el plazo, si el deudor no paga, surge una sospecha en la dilación y, sobre todo, el riesgo de que por momentos se vea demandado de pago el fiador.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La demora del deudor en efectuar un pago, o la inercia del acreedor en reclamarlo, pueden aumentar las responsabilidades del débito por intereses, gastos y otros conceptos que habrán de recaer sobre el fiador subsidiario y con mayor razón en el caso de la fianza solidaria. Por ello, y para evitar ese perjuicio, se le concede al fiador el derecho de proceder contra el deudor para así ponerse a salvo de una ulterior insolvencia.

  18. ID.--ID.--EXONERACION DEL FIADOR--EN GENERAL--Algunos tratadistas, al analizar el Art. 1742 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4916, concluyen que el término "relevación de la fianza" es impropio y su utilización no acertada, cuando nos referimos a una relación entre un deudor y un fiador. El deudor carece de potestad para liberar al fiador y éste se encuentra obligado frente al acreedor. Por tanto, el acreedor es el único que puede relevar al fiador de su obligación.

  19. ID.--ID.--DERECHOS Y REMEDIOS DEL FIADOR--PRINCIPAL--ACCIONES CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL--EN GENERAL--Bajo el Art. 1742 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4916, el fiador cuenta con otra alternativa para evitar los riesgos asumidos: puede obtener una garantía que le ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y le permita preservar la acción de regreso una vez efectuado el pago. En cuanto a esta alternativa, la doctrina está de acuerdo en que se trata de una postura que el deudor debe asumir voluntariamente. Pero, ante la negativa injustificada del fiado, la única medida eficaz que asiste al fiador será la de trabar los bienes del deudor mediante el oportuno embargo preventivo.

  20. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El inciso (4) del Art. 1742 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4916(4), prevee la posibilidad de que un fiador pueda solicitar medidas cautelares cuando, vencida la deuda, el deudor no la paga. Bajo estas circunstancias, el fiador no tiene necesidad de esperar a ser demandado o a tener que verificar el pago, ya que llegado ese momento su derecho podría resultar ilusorio.

  21. ID.--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--EN GENERAL--El carácter oneroso o gratuito de la relación interna o preparatoria de la fianza no debe ser confundido con el carácter oneroso o gratuito de la relación externa entre el fiador y el acreedor, pues esta última se refiere a la fianza propiamente. En cualquier caso, independientemente de la gratuidad u onerosidad de la fianza, es totalmente concebible en materia contractual el pacto que confiere a una de las partes la facultad de desistir unilateralmente del contrato sin más requisito que la mera voluntad.

  22. ID.--PRINCIPAL Y FIADOR--DERECHOS Y REMEDIOS DEL FIADOR--PRINCIPAL-- ACCIONES CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL--EN GENERAL--La onerosidad de la fianza no milita en contra de las facultades que confiere el Art. 1742 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4916, al fiador en casos apropiados.

    Francisco G. Bruno y William A. Power , de Sweeting, González & Cestero , abogados de la recurrente.

    César A. Hernández Colón y Gustavo Vázquez-Mares , abogados de los recurridos.

    OPINION DEL JUEZ: HERNÁNDEZ DENTON

    El problema central de este pleito consiste en determinar si es o no aplicable a los hechos del caso el inciso cuarto del Art. 1742 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4916(4), norma que rige en importantes aspectos las vicisitudes de la relación obligatoria de fianza. Por los fundamentos que a continuación se expresan, revocamos en parte el dictamen de instancia.

    I

    [1] La Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956 (13 L.P.R.A. sec. 4001 et seq .), permite que un importador de automóviles debidamente afianzado posponga el pago de los arbitrios por...

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