Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201001079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001079
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012

LEXTA20120522-019 Dept. de La Familia V. Tubens Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE Mayagüez

PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelado
v.
YANICE TUBENS ORTIZ
Apelante
KLAN201001079
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISRF2004-00129 Sobre: Maltrato de Menores (Cuido inadecuado)

Panel integrado por su presidente, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2012.

Comparece ante este Tribunal el señor Edwin Cabán Liciaga (en adelante el señor Cabán o peticionario) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 29 de junio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la referida Resolución el TPI, declaró nulo el reconocimiento voluntario de paternidad que hiciese el señor Cabán y ordenó al Registro Demográfico enmendar el certificado de nacimiento de la menor P.S.T. a los efectos de eliminar al señor Cabán como padre de ésta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari1 y confirmamos, la Resolución recurrida.

I.

El pleito de epígrafe comenzó como uno de maltrato de menores, al amparo de la Ley Número 177 de 1 de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. secs. 444 et seq.. Surge del récord que el 24 de enero de 2004, la Sra. Yanice Tubens Ortiz (en adelante Sra. Tubens) dio a luz una niña. Ésta dio positivo a cocaína en las pruebas toxicológicas que se le realizaron.

De las evaluaciones médicas practicadas a la Sra. Tubens, surge que ésta no tuvo cuidado prenatal2.

Por esta razón, el 2 de febrero de 2004 el Departamento de la Familia presentó ante el TPI una petición de emergencia al amparo de la Ley Núm. 177, supra, y solicitó que se le entregara la custodia provisional de la menor. Conforme a dicha solicitud, el TPI dictó resolución concediéndole la custodia provisional de la menor al Departamento de la Familia. Una vez dada de alta, la menor fue ubicada en el hogar del Señor Cabán y la Sra. Sadi Valentín Figueroa3 (en conjunto Hogar de Crianza).

El 19 de mayo de 2004 la trabajadora social asignada al caso sometió un informe social al Tribunal. En éste,reseñó que la madre biológica de la menor había manifestado no saber quién era el padre biológico de la niña. Así, la menor fue inscrita en el Registro Demográfico sólo con los apellidos maternos.

Así las cosas,el 27 de enero de 2005 el Tribunal de Primera Instancia otorgó la custodia legal permanente de la menor al Departamento de la Familia. Además, se aprobó como plan de permanencia que la menor fuera dada en adopción, por lo que se instruyó al hogar de crianza para que comenzaran el correspondiente trámite de adopción. No obstante, el 5 de abril de 2005, el Departamento de la Familia sometió un informe ante el TPI, mediante el cual informó que el 14 de marzo de 2005 la menor P.S.T. fue removida del hogar de crianza. Tal remoción fue a consecuencia de una investigación que estaba realizando la Unidad de Maltrato Institucional de la Región de Mayagüez en torno a otro menor que estaba ubicado en ese hogar. El Departamento de la Familia entendió que el bienestar y la seguridad de la menor no estaban garantizados en el Hogar de Crianza y, por ello, la niña fue ubicada en otro hogar sustituto4.

Así las cosas, el 14 de abril de 2005, se llamó para vista el caso de privación de patria potestad contra la Sra. Tubens. A dicha vista compareció el Hogar de Crianza solicitando intervención en el caso a los efectos de pedir la devolución de la custodia física de la menor. La vista de privación de patria potestad fue transferida para otra fecha. El TPI le concedió término al Hogar de Crianza para fundamentar su solicitud. Éste compareció el 30 de mayo de 2005 mediante moción urgente solicitando la custodia inmediata de la menor. Acompañaron dicha solicitud de un Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Demográfico.

En la aludida certificación de nacimiento se hizo constar que el señor Cabán era el padre biológico de la menor P.S.T. Ante este hecho, el TPI le concedió término al Departamento de la Familia para que se expresara al respecto.

El Departamento compareció y luego de expresar su posición, solicitó al tribunal que ordenara al Señor Cabán a que se sometiera a una prueba de histocompatibilidad o ADN5.

Llamado el caso de privación de patria potestad contra la Sra. Tubens el 9 de junio de 2005, compareció nuevamente el Hogar de Crianza y solicitó su intervención alegando que el señor Cabán era padre biológico de la menor. El TPI emitió resolución el 4 de enero de 2006. Allí el foro recurrido determinó que para la adjudicación en los méritos del caso era imprescindible que el tribunal corroborara la paternidad biológica del señor Cabán respecto a la menor P.S.T. Así, el TPI ordenó al señor Cabán a someterse a la prueba de ADN.

De esa determinación, el señor Cabán recurrió ante este Tribunal, en el caso número KLCE0600161.

Arguyó, el peticionario que el Departamento de la Familia carecía de legitimación activa para impugnar el reconocimiento voluntario efectuado por él y, que erró el TPI al ordenarle que se sometiera a una prueba de ADN, ya que dicho foro no tenía jurisdicción sobre su persona por no ser parte en el pleito. Mediante resolución emitida el 15 de febrero de 2006, este Tribunal denegó expedir el auto de certiorari. De la denegatoria antes relacionada, el 8 de marzo de 2006 el Señor Cabán recurrió al Tribunal Supremo mediante solicitud de certiorari, caso número CC-2006-222. Mientras tanto, el 18 de abril de 2006 el TPI emitió Resolución y Orden mediante la cual encontró al señor Cabán incurso en desacato y le advirtió que de no comparecer a realizarse la prueba ordenada, en la próxima citación, podría ordenar su arresto o imponer cualquier otra sanción. De otra parte, el 12 de mayo de 2006 el Tribunal Supremo declaró no ha lugar la solicitud de certiorari presentada por el señor Cabán en el Caso Núm. CC-2006-222.

En atención a la resolución emitida el 18 de abril de 2006, el 22 de mayo de 2006 el Señor Cabán presentó ante el TPI Solicitud de Naturaleza Urgente Sobre Paralización y/o Nulidad de Orden. Planteó, que habiendo sido inscrita la menor el 6 de febrero de 2004, el término para impugnación de paternidad dispuesto en el artículo 117 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 645, había caducado. Por lo que, solicitó se dejara sin efecto la orden que lo obligaba someterse a pruebas de A.D.N.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2006 el TPI emitió una Resolución y Orden reiterándose en su decisión de que el señor Cabán tenía que hacerse las pruebas de ADN, so pena de desacato. Éste acudió nuevamente a este Tribunal. El 27 de junio de 2006, este Foro concluyó que la preocupación sobre el reclamo de paternidad del peticionario, es parte del descargo de la obligación que tiene el Departamento de la Familia de velar por la protección de la menor. A esos fines, los resultados de las pruebas de ADN, pueden ser de utilidad para el desarrollo del plan de custodia de la menor. En consecuencia, se confirmó la determinación del TPI.

Conforme a dicha decisión, el peticionario se realizó la prueba de ADN, la cual demostró que el señor Cabán no era el padre biológico de la menor. Por dicha razón el Departamento de la Familia solicitó ante el TPI la nulidad del reconocimiento de paternidad realizado por el peticionario. En atención a esta solicitud,el 22 de mayo de 2007, el foro recurrido ordenó al Registro Demográfico enmendar el Certificado de Nacimiento de la menor para eliminar del espacio provisto para el nombre del padre, el nombre del señor Edwin Cabán Liciaga y que se hiciera constar el nombre de la menor como Paoliany Shaddai Tubens. De esta determinación el señor Cabán presentó nuevamente un recurso ante este foro.

Así, un panel hermano revocó la resolución emitida por el TPI mediante la cual se ordenaba al Registro Demográfico eliminar el nombre del peticionario, como el padre de la menor en su certificado de nacimiento. Concluyó este Tribunal que erró el TPI al...

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