Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200776
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012

LEXTA20120606-003 Pueblo de PR V. Hernández Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ A. HERNÁNDEZ ROSA
Acusado – Peticionario
KLCE201200776 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal núm.: D LE2011G0161-0162 (Salón 704) Por: Infr. al Art. 3.1 (4to grado) e Infr. al Art. 3.3 de la Ley Núm. 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 6 de junio de 2012.

El peticionario, señor José Hernández Rosa, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual dicho foro declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación. Según adujo el peticionario, procede la desestimación de las acusaciones en su contra, toda vez que la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, Ley para la Protección e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. Seccs.

601 et seq., (Ley 54) no protege ni aplica a relaciones adúlteras como en el presente caso. Posteriormente, presentó una moción en auxilio de jurisdicción, para que paralicemos el juicio, que se ha de celebrar el 11 de junio de 2012.

Evaluados los planteamientos del peticionario, resolvemos denegar la expedición del recurso presentado.

I.

Por hechos ocurridos el 14 de enero de 2012, se presentaron dos acusaciones1 contra el peticionario, en las que se le imputó el delito de Maltrato y Amenaza tipificados en los Artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 54. El 29 de marzo de 2012 el peticionario presentó una “Moción solicitando desestimación al amparo de la R-64 (p) de Procedimiento Criminal”2. En esta, sostuvo que en la vista preliminar en alzada, celebrada el 1ro. de marzo de 2012, la perjudicada había expresado que el peticionario estaba casado para la fecha de los hechos con Carmen Fernández Torres. Según adujo, citando en su apoyo el caso de Pueblo v. Flores Flores, 181 D.P.R. 225 (2011), no hay en la Ley 54 un mandato expreso que incluya las relaciones adúlteras y estando ante un estatuto con disposiciones penales la interpretación debe ser restrictiva para no crear delitos por analogía. Sostuvo que en vista de que el peticionario está casado con otra persona que no es la perjudicada en esta acción, no es de aplicación la Ley 54 a los hechos...

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