Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201100777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100777
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012

LEXTA20120612-007 Federación de PR V. Depart. De Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrida
KLRA201100777
REVISIÓN procedente del Departamento de Educación Sobre: Acción de nulidad de Reglamentos 8036 y 8037 al amparo del Art. 2.7 de la LPAU

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2012.

Comparece ante este Tribunal la Federación de Maestros de Puerto Rico, en adelante la Federación, y solicita la anulación del Reglamento para Establecer el Procedimiento de Evaluación de Desempeño del Maestro con Funciones de Enseñanza, Reglamento Número 8036, y del Reglamento Número 8037, ambos promulgados el 21 de junio de 2011, por el Departamento de Educación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de legitimación activa de la parte recurrente.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el Departamento de Educación promulgó el Reglamento de Evaluación del Desempeño de Maestros con Funciones de Enseñanza (Reglamento Número 8036) y el Reglamento Número 8037, el cual enmienda el Reglamento de Personal Docente de 17 junio de 1988. Así las cosas, el 26 de mayo de 2011, el Secretario del Departamento de Educación remitió al Gobernador de Puerto Rico, una carta mediante la cual le solicitó la certificación de los reglamentos antes mencionados, para que estos tuviesen vigencia inmediata. Es decir, el Secretario solicitó que al amparo de la sección 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendad, 3 L.P.R.A. secs. 2101, et. seq., (en adelante L.P.A.U.), el Gobernador certificara la existencia de una situación de emergencia que justificara que se obviara el trámite ordinario para la aprobación de reglamentos dispuesto en la L.P.A.U. La aludida sección permite, a modo de excepción, preterir el trámite ordinario para la aprobación de reglamentos dispuesto en la L.P.A.U., en aquellas situaciones en las que el Gobernador de Puerto Rico certifique que existe una emergencia que justifica tal acción. En atención a dicha carta y conforme le fue solicitado, el 2 de junio de 2011, el Gobernador de Puerto Rico emitió la correspondiente Certificación.

En vista de que los reglamentos sometidos tenían errores tipográficos y clericales y hubo que corregirlos, mediante carta fechada 17 de junio de 2011, el Secretario del Departamento de Educación sometió nuevamente estos ante la consideración del Gobernador y le solicitó que emitiera nuevamente la correspondiente certificación para que estos tuviesen vigencia inmediata. Conforme a ello, el 20 de junio de 2011 el Gobernador emitió la certificación que exige el artículo 2.13 de la L.P.A.U., supra. El 21 de junio de 2011, se presentaron los referidos Reglamentos ante el Departamento de Estado. La fecha de vigencia de ambos sería inmediatamente a tenor con lo dispuesto por la sección 2.13 de la L.P.A.U., supra.

Así las cosas, la Federación compareció ante este Tribunal mediante recurso de revisión judicial e impugnó el proceso seguido por el Departamento al aprobar los reglamentos antes señalados. En síntesis, la Federación aduce que el Departamento de Educación no siguió el proceso de reglamentación establecido en la L.P.A.U y en la Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, Ley Núm. 149 de 30 de junio de 1999, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 143(a) et seq. Sostiene además, que el Departamento de Educación violentó el debido proceso de ley que le asiste a la ciudadanía y al personal docente al aprobar los aludidos reglamentos.

Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2011, le ordenamos a ambas partes que presentaran la Certificación de Representación Activa de Maestros a la luz de las disposiciones de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 2008, 3 L.P.R.A. secs. 1451, et seq., conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público. En...

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