Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200438
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

LEXTA20120619-010 Diaz Olavarria V. Doral Bank de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ELIZABETH DÍAZ OLAVARRÍA
Recurrida
v.
DORAL BANK DE PUERTO RICO; CORPORACIÓN XYZ Y ABC INSURANCE CO.
Peticionaria
KLCE201200438
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K PE2010-2734 (505) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Juez Colom García

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2012.

Comparece ante nos Doral Bank de Puerto Rico (Doral) quien solicita revisemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 5 de marzo de 2012 y notificada el 7 de marzo de 2012 denegando una “Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por Doral con relación a las reclamaciones de despido injustificado y hostigamiento laboral incoadas en contra de Doral.

Por los fundamentos que exponemos a continuación EXPEDIMOS Y CONFIRMAMOS la determinación del TPI. EXPONEMOS:

I. HECHOS:

Elizabeth Díaz Olavarría (Díaz o recurrida) comenzó a trabajar como representante de Doral Bank de Puerto Rico (Doral) el 4 de noviembre de 2006 hasta el 28 de julio de 2009, fecha en que fue despedida. Comenzó a trabajar como recepcionista y al momento del despido se desempeñaba como “Service Desk Clerk”, adscrito al Departamento de Információn y Tecnología. Durante su empleo ocupó otros puestos como “Team Leader”

y “Group Leader”.1

Las funciones principales de Díaz como “Service Desk Clerk” eran las siguientes:

  1. Evaluar que las facturas de los vendedores de celulares estuvieran correctas.

  2. Hacer los correspondientes ajustes de facturas.

  3. Desarrollar una relación con los gerentes de cuenta y vendedores de celulares “carriers”.

  4. Realizar un inventario de celulares.

  5. Responder y completar el proceso de adquisición de unidades.

  6. Proveer servicio al cliente

  7. Hacer “tickets” con solicitudes específicas de empleados para adquisición o cambios de unidades de celular, entre otras.

El Sr. Rafael Rodríguez era el gerente del Área de Información y Tecnología de Doral y supervisaba a Díaz al momento del despido. La Sra. Tanya Vélez era la “Human Resources Business Partner” del área de sistemas e información y Vicepresidenta de “Talent Acquisition”

encargada de dirigir el área de Reclutamiento y Recursos Humanos. 2

Al ser despedida, Díaz presentó una querella contra Doral Bank bajo la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, sobre procedimiento sumario, imputando despido injustificado al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976 según enmendada, 29 L.P.R.A. Sec. 185 y ss y discrimen por hostigamiento laboral, daños y perjuicios.

Doral contestó la querella levantando como defensa que el despido respondió a una reorganización legítima en el Banco que tuvo el efecto de eliminar la plaza que ésta ocupaba como “Service Desk Clerk” y que no existe causa de acción por hostigamiento laboral.

Las partes llevaron a cabo un descubrimiento de pruebas, entre ellas, Doral le tomó una deposición a Díaz el 31 de enero de 2011 continuada el 5 de agosto de 2011. A su vez Díaz le cursó a Doral el 13 de junio de 2011 un Primer Pliego de Interrogatorio, Solicitud de Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones el cual fue contestado por Tanya Beatriz Vélez Torres de Doral.3 El 13 de septiembre de 2011 Doral presentó una solicitud de Sentencia Sumaria4 alegando en síntesis que el despido de Díaz fue justificado y respondió a un plan de reorganización y que procede la desestimación de la causa de acción de hostigamiento laboral, ya que no existe dicha causa en nuestro ordenamiento jurídico. En la alternativa que Díaz no demostró que se le hubiese hostigado por razón de pertenecer a algún grupo ni ha demostrado lesión alguna de su intimidad, integridad personal y/o dignidad. El 21 de octubre de 2011 Díaz se opuso a la solicitud de sentencia sumaria alegando en esencia que existen dudas, controversias y contradicciones que imposibilitan la resolución del pleito por la vía sumaria y además se violaron las políticas de empleo. Doral replicó a la oposición.

Evaluados los planteamientos de ambas partes el TPI dictó resolución y concluyó lo siguiente:

A la luz de los planteamientos de ambas partes concluimos que existen controversias esenciales en cuanto a hechos esenciales, por lo que no procede como cuestión de derecho el mecanismo de Sentencia Sumaria.

Existe controversia sobre el propio plan de reorganización de la querellada, sobre si las funciones de la Sra. Díaz dejaron de existir o fueron redistribuidas, además de la controversia sobre si las funciones principales de la demandante evolucionaron. Existe controversia sobre las funciones propiamente llevadas a cabo por los PC Specialists; y en fin, la forma y manera que se justificó el despido. Controversias sobre elementos subjetivos o determinación de estados mentales.

En relación a la causa de acción sobre hostigamiento laboral, la parte querellante se ampara en que el hostigamiento laboral está prohibido por las políticas internas de la querellada; por lo que de ésta haber violentado su propia política procedería una acción en daños y perjuicios. Sostiene la querellante en su oposición que hubo manifestaciones constantes que constituían una violación a esta conducta y que no sólo era el contenido de la manifestación de por sí, sino el tono y la manera en que se lo decían.

Es evidente que en el presente caso, además de las controversias citadas, entre otras, existen elementos de credibilidad entre las partes por su naturaleza resultan inapropiadas para ser adjudicadas por la vía sumaria.

En ánimo de no lesionar los intereses de las partes, declaramos NO HA LUGAR la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte querellada.

Por estar inconforme Doral acude ante nos señalando que erró el TPI:

Al no dar por admitidos los hechos incontrovertidos de la solicitud de sentencia sumaria de Doral debido a que la parte recurrida no se opuso a la misma según lo requiere la Regla 36 de Procedimiento Civil.

Al no desestimar la causa de acción por despido injustificado, toda vez que, de los hechos del caso surge que la recurrida no tiene una causa de acción válida al amparo de la Ley 80.

Al no desestimar la causa de acción de daños y perjuicios por alegado hostigamiento laboral, toda vez que dicha reclamación no es reconocida por nuestro ordenamiento jurídico.

La recurrida Díaz presentó su alegato en oposición y Doral replicó. Con el beneficio de los escritos, estamos en posición de resolver y así lo hacemos.

II. DERECHO APLICABLE:
  1. Sentencia Sumaria

    La sentencia sumaria es el mecanismo procesal disponible para resolver controversias que no requieren la celebración de un juicio. Abrams Rivera v.

    E.L.A., 178 D.P.R. 914 (2010); Ramos Pérez v. Univisión, 178 D.P.R. 200 (2010); Quest Diagnostic v. Mun. San Juan, 175 D.P.R. 994 (2009). Con este mecanismo procesal se facilita la solución justa, rápida y económica de los litigios civiles cuando éstos no presentan controversias genuinas de hechos materiales. Abrams Rivera v. E.L.A., supra; Luan Invest. Corp. v. Rexach Const. Co., 152 D.P.R.

    652 (2000).

    La Regla 36.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, establece que “una parte que solicite un remedio podrá … presentar una moción fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que el tribunal dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación solicitada.”

    La Regla 36.2 de Procedimiento Civil, permite a una parte contra la cual se ha presentado una reclamación, solicitar que se dicte sentencia sumaria a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación. Ramos Pérez v. Univisión, supra.

    A su vez la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, supra indica lo siguiente:

    (a) La moción de sentencia sumaria será notificada a la parte contraria y deberá contener lo siguiente:

    (1) Una exposición...

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