Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101586
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-001 Santisteban Rivera V. Secretario de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NÉLIDA SANTISTEBAN RIVERA
APELADA
v.
SECRETARIO DE HACIENDA JUAN C. PUIG MORALES; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
APELANTE
KLAN201101586
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCO2011-0014 Sobre: CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2012.

HECHOS

La Sra. Nélida Santisteban Rivera (Santisteban Rivera) laboró para Abbott Laboratories (Abbott) hasta el 29 de diciembre de 2006, cuando fue separada de su puesto. En este proceso Abbott ofreció a sus empleados diversos beneficios económicos como indemnización, condicionados a la firma de un “Acuerdo de Separación y Relevo Total” (Relevo). (Ap., págs. 17-20.) Según se colige de los incisos 7 y 8 del referido Relevo suscrito por Santisteban Rivera, ésta renunció a reclamar

judicialmente contra Abbott por los daños resultantes de la terminación de la relación obrero-patronal. (Ap., págs.

18-19.)

Santisteban Rivera recibió

$224,316.91 como indemnización, cantidad que ésta declaró como ingreso tributable en la planilla de contribución sobre ingresos del 2007. No obstante, en o para el 22 de agosto de 2008 Santisteban Rivera presentó una “Planilla Enmendada” en la que excluyó del ingreso sujeto a tributación la suma recibida mediante el Relevo y, en su consecuencia, solicitó el correspondiente reintegro, solicitud que le fue denegada por el Departamento de Hacienda (Hacienda).

Así las cosas, el 30 de diciembre de 2010 Santisteban Rivera presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.), una demanda en solicitud de reintegro de contribución sobre ingresos (KCO2011-0014). (Ap., págs. 4-6.) Adujo, en apretada síntesis, que nuestro más alto foro judicial en el caso Orsini García v. Srio. de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009) (Orsini) “ratificó que las compensaciones por despido, como las de la presente causa de acción, están exentas de contribuciones”, Ap., pág. 5, por lo que procedía ordenar a Hacienda a remitir el reintegro correspondiente.

El 21 de julio de 2011 el Estado solicitó la desestimación de la demanda aduciendo, en síntesis, que el pago recibido no corresponde a una indemnización por despido injustificado bajo los parámetros de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., ni bajo las leyes anti discrimen; que los hechos del presente caso son posteriores a la aprobación de la Ley de la Justicia Contributiva de 2006, Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, según enmendada y a las Determinaciones Administrativas 07-01 y 10-08 que la interpretan; y, que lo resuelto en Orsini, supra, no es de aplicación al presente caso. (Ap., págs.

49-60.) De tal forma, solicitó la desestimación de la demanda conforme lo dispuesto en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

10.2.

Con fecha del 1 de agosto de 2011 Santisteban Rivera se opuso a la moción de desestimación incoada por el Estado y solicitó sentencia sumaria. (Ap., págs. 70-71.) Analizado el asunto al tenor de lo resuelto en Orsini, supra, el 29 de julio de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 4 de agosto siguiente, el T.P.I.

declaró con lugar la demanda y ordenó a Hacienda a reintegrar a la demandante la contribución pagada por concepto de los $224,316.91 recibidos como compensación al suscribir el acuerdo de separación e impuso $1,000.00 en honorarios de abogado. (Ap., págs. 1-3.)

De ello, el Estado solicitó reconsideración, siendo declarada sin lugar el 5 de octubre de 2011. No conforme, el 4 de noviembre de 2011 el Estado acude ante nos y plantea que el foro a quo incidió al:

[…] determinar que procedía la solicitud de reintegro peticionada por la parte apelada ante la falta de jurisdicción de dicho Foro sobre la materia, toda vez que no existe una notificación final por parte de la agencia administrativa sobre este asunto.

[…] determinar que procedía eliminar la deficiencia notificada por el Secretario de Hacienda a la parte apelada sin que dicha parte haya cumplido con el requisito jurisdiccional de presentar fianza conjuntamente con su demanda.

[…] imponerle al ELA honorarios de abogado por temeridad en un caso en el que se defendieron importantes asuntos de interés público en cuanto al recobro de contribuciones y ante una demanda que fue presentada sin que la parte apelada cumpliera con los requisitos jurisdiccionales pertinentes, como lo son la prestación de la fianza y el agotamiento de los remedios administrativos.

La parte apelada no ha comparecido ante nos mediante la presentación de su alegato ni ha solicitado prórroga para exponer a pesar de haber transcurrido el término para ello, por lo que la causa está sometida y resolvemos.

EXPOSICION Y ANALISIS

Tras un análisis detenido y ponderado de la apelación de marras advertimos que la parte apelante intenta derrotar el dictamen del foro primario esbozando planteamientos sobre prematuridad y falta de prestación de fianza que entendemos no abonan en nada al quehacer judicial de impartir justicia expedita en este caso. Por un lado el Estado aduce que Instancia carece de jurisdicción para dilucidar la demanda tras alegar que ésta es prematura, basado ello en que del expediente no surge una notificación final emitida por el Secretario de Hacienda denegando el reintegro. Contrario a tal contención, de los hechos determinados en la Sentencia por el foro a quo se desprende, en lo pertinente, lo siguiente:

El 22 de agosto de 2008, la Demandante radicó una planilla enmendada en la que eliminó la partida correspondiente a la terminación por despido.

Posteriormente, Hacienda le remitió notificación a la Demandante denegando el reintegro. […]. (Ap., pág. 2.)

Como se sabe, las...

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