Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200478
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

LEXTA20120628-027 Castro Vega V.

Rosario Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MILAGROS CASTRO VEGA
Apelada
v.
RAFAEL ROSARIO SÁNCHEZ
Apelante
KLAN201200478
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K DI1996-0708 SOBRE: Divorcio (pensión excónyuge)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ RAMOS TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2012.

Con mucho respeto disiento por considerar que lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Morales vs. Jaime, 166 DPR 282 (2008), el cual sirvió de norte decisional a la mayoría del panel, no se puede acoger literalmente.1

Como bien señala la mayoría al citar Morales v. Jaime, supra,:

“La alegación suficiente para reclamar la pensión de excónyuge es, por tanto, aquella que establezca que carece de medios “suficientes para vivir”. Para demostrar esa necesidad solo requiere presentar cualquier prueba pertinente tendente a establecer que no se cuenta con dichos medios suficientes para vivir y no necesariamente que se es anciano, incapacitado o incapaz para trabajar.”

Por ende, no considero que el alcance del precepto jurisprudencial antes citado sea conceder una pensión excónyuge por el solo hecho de alegar que no se cuenta con medios suficientes para vivir. A mi juicio, dicha normativa está embebida dentro de otras exigencias, por lo que no lo podemos tomar como un mandato aislado sin considerar factores subyacentes, tales como: la capacidad y voluntad del promovente para trabajar. No toda enfermedad incapacita totalmente a una persona para trabajar.

Soy de la opinión que para conceder una pensión excónyuge deben existir circunstancias de peso que le impidan al excónyuge reclamante contar con “suficientes medios para vivir”. La otorgación de la pensión postdivorcio no es automática, ni debe estar basada en alegaciones generales o estereotipadas. La ley reconoce que el proceso de formar conciencia judicial exige la comprobación de cualquier aseveración mediante prueba. Continental, Ins. Co. v. Isleta Marina, Inc., 106 D.P.R. 809,817 (1978).

El que la obligación alimentaria entre excónyuges sea imprescriptible o que pueda reclamarse ad perpetuam, abona a que su concesión o negación deba estar justificada.

No es que no se tenga derecho a una pensión...

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