Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200688
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-105 González Morales V. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FRANCISCO GONZÁLEZ MORALES Recurrido V. MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS Peticionario
KLCE201200688
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K DP2011-0524 (802)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece el Municipio de San Juan (Municipio) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 30 de marzo de 2012 y notificada el 10 de abril de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI).Mediante la referida Resolución, el TPI denegó la moción de desestimación presentada por el Municipio.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.

I.

Por hechos acontecidos el 21 de septiembre de 2009, el señor Francisco González Morales, (señor González) presentó ante el TPI una demanda por daños y perjuicios contra el Municipio. Ésta fue presentada el 6 de mayo de 2011. El 3 de noviembre de 2011 el Municipio contestó la demanda. Expuso que la reclamación del señor González estaba prescrita por lo que debía ser desestimada.

El 22 de febrero de 2012, el Municipio recalcó al TPI, mediante Moción de Desestimación, que la causa de acción del señor González había prescrito.

Sostuvo que desde el 14 de diciembre de 2009, el señor González había cursado una notificación al Municipio para interrumpir el plazo de un año para ejercer su acción en daños. Adujo que la presentación de la demanda se hizo a más de cuatro meses y un año desde la aludida notificación, por lo que se presentó ya prescrito el plazo de un año a partir de la interrupción.

En marzo de 2012, el señor González replicó la moción de desestimación del Municipio. Explicó que luego de enviada la notificación del 14 de diciembre de 2009, se había mantenido en constante comunicación con el Municipio por medio de su ajustadora. Así, el Municipio le hizo ofertas de transacción, que fueron rechazadas por el señor González.

Tras un intercambio de mociones, el 30 de marzo de 2012, el TPI denegó la moción de desestimación presentada por el Municipio. El 23 de abril de 2012, el Municipio solicitó la reconsideración de la determinación, la cual fue denegada por el TPI mediante notificación del 11 de mayo de 2012.

II.

Inconforme, el Municipio acude ante este Tribunal y señala como error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al declarar No Ha Lugar la Moción de Reconsideración a la Moción de Desestimación por prescripción cuando la demanda se encontraba prescrita al momento de su radicación.

III.

La figura de la prescripción es materia de derecho sustantivo, y no procesal, la misma es regida expresamente por nuestro Código Civil. Sánchez v. Aut. de Puertos, 153 D.P.R. 559 (2001); Meléndez v. El Vocero de P.R., 144 D.P.R. 389...

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