Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 2001 - 153 DPR 559
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-1997-296 |
DTS | 2001 DTS 030 |
TSPR | 2001 TSPR 030 |
DPR | 153 DPR 559 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2001 |
Autoridad de Puertos y
Certiorari
2001 TSPR 30
153 DPR 559
Número del Caso: CC-1997-296
Fecha: 07/marzo/2001
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII
Juez Ponente: Hon. Ygrí Rivera de Martínez
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis Cabrera Medina
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Rafael E.
Dávila, Lcdo. Jaime F. Agrait Lladó
Materia: Daños y Perjuicios, Prescriptivo, Interrupción.
ADVERTENCIA
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Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN
San Juan, Puerto Rico a 7 de marzo de 2001
La Sra. Grimilda Sánchez Montalvo (en adelante Sra.
Sánchez o peticionaria) recurre ante nos de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones (Tribunal de Circuito). En dicha sentencia se determinó que la causa de acción en daños y perjuicios de la peticionaria estaba prescrita porque la demanda se radicó luego de transcurrido el término prescriptivo para reclamar judicialmente sin que la peticionaria hubiese interrumpido efectivamente dicho término por la vía extrajudicial.
I
El 30 de agosto de 1993, la peticionaria llegó al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en el vuelo 1045 de American Airlines (en adelante American), procedente de Orlando, Florida. Mientras la Sra. Sánchez salía del área de reclamo de equipaje de American, resbaló y cayó contra el piso, que alegadamente estaba mojado debido a que había llovido. Un agente de la Autoridad de Puertos (en adelante Puertos o Autoridad) le brindó ayuda. La peticionaria radicó una querella, y ese mismo día se redactó un informe del accidente en un formulario provisto por la Autoridad de Puertos.[1]
Mediante comunicación telefónica, Puertos informó a la peticionaria que había referido el caso a las oficinas de Alberto Pochet & Asociados, compañía aseguradora de la Autoridad. El 20 de octubre de 1993, el Lcdo. Luis Cabrera Medina, abogado de la peticionaria, le envió una carta a la aseguradora, en la cual le indicó que "representamos a la perjudicada-reclamante en el caso de referencia". En dicha carta constaba también la fecha del accidente y que la Sra. Montalvo estaba recibiendo tratamiento médico.
El 2 de noviembre de 1993, la aseguradora contestó la carta de 20 de octubre, notificándole al abogado de la peticionaria que "su notificación de reclamación en representación de la parte arriba indicada nos ha sido referida". En esta carta, solicitaron concertar una entrevista con la Sra. Montalvo a los fines de "continuar el trámite de nuestra investigación (...) en lo que pudieramos (sic) describir como un descubrimiento de prueba informal". También solicitaron copia de certificados médicos y evidencia de daños especiales, entre otros.
La representación legal de la peticionaria no contestó esta carta.[2] El 7 de enero de 1994, la aseguradora envió otra carta indicando no haber recibido contestación de la anterior. En esta carta, se le indicó al abogado de la peticionaria que "basándonos en la investigación que realizáramos en los predios de nuestro cliente [Puertos], hemos determinado que este accidente ocurrió en un área que está bajo el control de American Airlines, a quienes hemos referido su reclamación. Le sugerimos que dirija su reclamación
contra la aseguradora de American Airlines."[3] A pesar estas instrucciones, la carta también indicaba que la aseguradora continuaba en su intención de entrevistarse con la peticionaria.[4]
Luego de varias comunicaciones por escrito entre el Lcdo. Cabrera y la compañía aseguradora con el propósito de acordar una fecha para entrevistar a la peticionaria,[5] el 25 de octubre de 1994, el Lcdo. Cabrera se comunicó nuevamente con la aseguradora reiterando su interés en celebrar la entrevista. En esta carta, se detallaron los daños alegadamente sufridos por la peticionaria, y se indicó que los mismos ascendían a $30,000.
La reunión entre las partes se celebró finalmente el 8 de diciembre de 1994. Luego, el 19 de diciembre de 1994, la aseguradora envió carta a la representación legal de la peticionaria informándole que habían llegado a la conclusión de que la rampa donde ocurrió el accidente estaba bajo el control exclusivo de American Airlines, por lo que la Autoridad no se haría responsable por la reclamación, ni otorgaría suma de dinero alguna a la peticionaria.
En esta comunicación se le informó por primera vez a la peticionaria de que en el contrato de arrendamiento entre Puertos y American existía una cláusula de indemnización y relevo ("Hold Harmless Agreement"), y que, de acuerdo con dicha cláusula, la aseguradora de Puertos había referido definitivamente la reclamación a la United States Aviation Underwriters, compañía aseguradora de American.
Mientras ocurrieron todas estas comunicaciones entre la peticionaria y la aseguradora de Puertos,[6] el 9 de noviembre de 1993, la aseguradora de Puertos se comunicó por escrito con el Sr. Olie Ecklund, ajustador de reclamaciones de American Airlines. En dicha carta le informó del accidente ocurrido a la Sra.
Sánchez, y se hizo referencia al "Hold Harmless Agreement" existente entre American y Puertos, en virtud del cual, en caso de que la reclamante radicase una demanda, American sería responsable. La aseguradora de Puertos envió dos cartas adicionales al Sr. Ecklund en relación con el accidente de la peticionaria, una el 4 de abril de 1994 y la otra el 19 de diciembre de 1994. No se recibió respuesta alguna por parte de American a dichas comunicaciones.
Así las cosas, el 10 de agosto de 1995, luego de ser notificado de que Puertos no se haría responsable de la reclamación, el Lcdo. Cabrera envió una carta al Sr. Ecklund. En la misma le indicaba que representaba a la Sra. Sánchez en relación con el accidente sufrido en el aeropuerto, y que los daños sufridos por la peticionaria se estimaban en $50,000. American no contestó dicha carta, ni las dos (2) cartas posteriores que el Lcdo. Cabrera le envió el 4 de octubre de 1995 y el 8 de diciembre de 1995.[7]
La demandante peticionaria radicó su demanda en daños y...
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