Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201100982
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100982 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
BEACON HILL TERRACE Recurrente v JUNTA DE PLANIFICACIÓN Recurrida BHT, S.E. Concesionaria | | Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico Caso Núm: 2006-22-0806-JPU Sobre: Consulta de Ubicación |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.
Comparece ante nosotros el Consejo de Titulares del Condominio Beacon Hill Terrace (en adelante parte recurrente), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 20 de octubre de 2011. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Planificación (en adelante Junta) el 9 de septiembre de 2011, notificada el 20 de septiembre de 2011. Por medio de dicho dictamen, la Junta de Planificación autorizó la enmienda a la Consulta 2006-22-0806-JPU solicitada por BHT, S.E. (en adelante parte recurrida), para la ubicación de un proyecto residencial en el Barrio Zarzal de Río Grande
Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se confirma la Resolución recurrida.
Las controversias relacionadas al proyecto Beacon Hill Terrace han estado ante este Tribunal y ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en varias ocasiones.
Norman Halvorsen (Halvorsen) comenzó el desarrollo de un proyecto para la construcción de un complejo de condominios que estaría ubicado en la finca identificada con el número 2585 en el Registro de la Propiedad, Sección III de Carolina. El proyecto se construiría en fases, incluiría seis edificios y otras instalaciones cuyo uso se compartiría entre los edificios que finalmente se construyeran.
Para iniciar dicho desarrollo, Halvorsen segregó de la finca 2585 la finca número 22,064 y en esta última construyó dos edificios. Estas estructuras se sometieron al Régimen de Propiedad Horizontal mediante escritura pública otorgada el 13 de diciembre de 1988, constitutiva del Condominio Beacon Hill Terrace (Condominio Beacon Hill).
En la referida escritura se hizo constar que el Condominio Beacon Hill formaba parte de un desarrollo en etapas proyectadas que consistía, precisamente, en la construcción de los edificios sobre los cuales se constituyó el régimen de propiedad horizontal del Condominio Beacon Hill. La segunda etapa, según descrita en la escritura de constitución, consistiría en la construcción de dos edificios adicionales, un kiosco, facilidades de lavandería y dos piscinas. En la última etapa se construirían otros dos edificios, la tercera piscina, una cancha de tenis y una oficina de administración. [ ]
Véase, Hernández Pérez v. Halvorsen, 176 D.P.R. 344, 346 (2009). (Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.)
A continuación, citamos parcialmente de la escritura constitutiva del régimen de propiedad horizontal del Condominio Beacon Hill Terrace:
En su día, LA PARCELA será desarrollada en su totalidad y existe la posibilidad de que sea AGRUPADA a otras fincas registrales para continuar y ampliar el desarrollo, a lo que acceden los adquirientes de los APARTAMENTOS. [ ]
Los adquirentes de los APARTAMENTOS en el CONDOMINIO consienten en que el acceso al CONDOMINIO por LA PARCELA sea eventualmente variado por HALVORSEN y NO será necesaria la firma o comparecencia de aquellos en los documentos públicos y/o privados a los fines de consentir al cambio de acceso.
El CONDOMINIO BEACON HILL es parte o el comienzo del desarrollo de LA PARCELA donde existen planes a esta fecha de eventualmente construir como parte del desarrollo y en diferentes etapas: facilidades recreativas, facilidades de lavandería y una oficina de administración.
Con la construcción de los edificios A y B no se construirá ninguna de dichas ETAPAS, FACILIDADES, ni la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN.
Con la construcción de los Edificios C y D se construirá: un (1) kiosco, facilidades de lavandería, dos (2) piscinas.
Con la construcción de los Edificios E y F se construirá: la tercera piscina, una (1) cancha de tenis y una (1) oficina de administración.
HALVORSEN, sus sucesores o representantes podrán, según lo determine, cambiar el orden las ETAPAS o sustituir o eliminar una (1) o varias o todas las facilidades antes numeradas, todo conforme según sea aprobado por ARPE. (Énfasis y subrayado nuestro.)
Así las cosas, el 9 de mayo de 2011 el señor Manuel I. Guillermety Méndez (en adelante Guillermety), como representante de BHT S. E.1, envió una carta a la Presidenta de la Junta de Planificación solicitando que de la finca identificada con el número 22,064, en la que se había construido el Condominio Beacon Hill Terrace, se segregara el lote identificado con la letra "A" de 0.9600 cuerdas para fines de financiamiento. Guillermety subrayó que la segregación solicitada era solamente con el fin de conseguir el financiamiento necesario y no para crear un solar independiente.
Se comprometió, además, que aquel predio segregado sería nuevamente agrupado a la finca 2585 posteriormente. Aclaró, además, que el lote identificado con la letra "A" no estaba enclavado y tenía acceso a la carretera PR-968 por cuatro (4) puntos distintos.
El 20 de junio de 2011, el Alcalde del Municipio de Río Grande, Hon. Edward Rivera Correa, le escribió una carta al Presidente de la Junta de Planificación actualizando su endoso al Proyecto, siempre y cuando se cumpliera con Ley Núm. 61 de 10 de mayo de 2009, conocida como la Ley para Crear las Áreas de Recuperación de Material Reciclable en los Complejos de Vivienda, se tomarán las medidas ambientales necesarias antes y durante la fase de construcción y se...
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