Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201101052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101052
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-130 QMC Telecom V. Junta de Planificación de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

QMC TELECOM, LLC, GLOBAL TOWER, LLC, RED TOWER CORP., ADVANCE WIRELESS COMMUNICATIONS, INC., PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC., PR WIRELESS, INC. h/n/c OPEN MOBILE Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201101052
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico Sobre: Impugnación de Secciones del Capítulo 44 del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparecen ante nosotros QMC Telecom, Inc., Global Tower, LLC, Red Tower Corp. y Advance Wireless Communications, Inc., (en adelante “recurrentes”) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 7 de noviembre de 2011. Nos solicitan la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Planificación (en adelante “JP”) dentro del caso JP-RP-311, el 31 de agosto de 2011, notificada el 6 de septiembre de 2011. Por medio de dicho dictamen, se adoptaron varias enmiendas al Reglamento Núm. 7951 de 30 de noviembre de 2010, conocido como el Reglamento conjunto de permisos para obras de construcción y uso de terrenos de la Junta de Planificación (en adelante “Reglamento Conjunto”).2

Inconformes con una de las enmiendas aprobadas, las recurrentes promovieron su impugnación mediante el recurso de epígrafe. En particular, plantearon que la JP erró al aprobar la referida enmienda sin haber dado notificación apropiada. Cuestionaron, además, la enmienda introducida a la Sección 44.1.5(a)(1) del Reglamento Conjunto. Adujeron que la misma es contraria o inconsistente con el lenguaje de la Ley Núm. 89 de 6 de junio de 2000, conocida como la Ley sobre la construcción, instalación y ubicación de torres de telecomunicaciones en Puerto Rico (en adelante “Ley Núm. 89”), 27 L.P.R.A.

sec. 321 et seq. Por tales razones, arguyeron que debía decretarse la nulidad de la enmienda en cuestión.

Recibido el recurso de las recurrentes, se le concedió un término a la JP para que presentara su alegato. Junto con su alegato, la JP presentó una moción de desestimación del recurso de revisión. Adujo, en términos generales, que el mismo se presentó tardíamente. Sugirió que no teníamos jurisdicción para entrar en los méritos del recurso.

La JP señaló que el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. sec. 63, dispone, en resumen, que todos los reglamentos y enmiendas a los mismos adoptados por dicha agencia, y aprobados por el Gobernador, salvo los reglamentos de emergencia y sus enmiendas, regirán o cobrarán vigencia a los quince (15) días de su aprobación. Tomando en cuenta esa disposición, comentaron que en este caso, los (15) días para que cobrara vigencia la enmienda impugnada se cumplieron el 21 de septiembre de 2011. De ese modo, el término de treinta (30) días que tenían disponible los recurrentes para presentar su recurso de revisión, alegadamente vencía el 21 de octubre de 2011. Ahora bien, señalaron que los recurrentes presentaron su recurso el 7 de noviembre de 2011. Siendo eso así, adujeron que la presentación del mismo fue tardía.

En reacción a lo aludido por la JP, los recurrentes presentaron una moción en oposición a la solicitud de desestimación. En primer lugar, adujeron que en este caso no aplicaba la disposición aludida de la Ley Orgánica de la JP. Expresaron que la enmienda impugnada se adoptó bajo la Ley Núm.

161 de 1 de diciembre de 2009, conocida como la Ley para la reforma del proceso de permisos de Puerto Rico (Ley Núm. 161). Más importante aún, trajo a colación que del texto de la misma enmienda, surge que su fecha de vigencia fue el 7 de octubre de 2011. De ese modo, el término de (30) días para presentar el recurso de revisión administrativa vencía el 7 de noviembre de 2011, fecha en que las recurrentes efectivamente presentaron su recurso de revisión.

Coicidimos con la contención de los recurrentes, por ello, denegamos la moción de desestimación de la JP. En efecto, de la misma enmienda impugnada surge que entraría en vigor el 7 de octubre de 2011. De ese modo, el término de treinta (30) días para presentar el recurso de revisión para cuestionar la validez el reglamento de la JP, según la ley de Procedimientos Administrativos Uniforme (“LPAU”), 3 L.P.R.A. sec. 2127(b), así como las Reglas 56 y 57 del Reglamento de este Tribunal 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 56 y R. 57, vencía el domingo 6 de noviembre de 2011. Por tal razón, como bien adujeron los recurrentes, tenían hasta el 7 de noviembre de 2011 para presentar su recurso, lo cual hicieron finalmente.

Luego de examinar los argumentos de las partes, nos encontramos en posición de resolver que la enmienda impugnada es nula.

I

La Ley Núm. 89 sirvió para reglamentar la necesidad de las compañías de telecomunicaciones de Puerto Rico para utilizar torres en las cuales colocar antenas que permitieran el tráfico de sus señales de transmisión. Habida cuenta de la proliferación de construcción de torres para instalar antenas retransmisoras, particularmente en zonas urbanas, y cercano a las residencias de los ciudadanos, la Ley Núm. 89 pretendió armonizar el temor por la seguridad y vida de los titulares de las residencias aledañas a las torres y el interés comercial de las empresas...

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