Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200735
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-175 Sánchez Marrero V. Pesquera Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

EVA ELBA SÁNCHEZ MARRERO
Demandante - Apelante
v.
RAFAEL A. PESQUERA ORTIZ; IRMA ORTIZ PÉREZ; EDUARDO BRUNO RIVERA
Demandados – Apelados
KLAN201200735 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2010-1208 (702) Sobre: Impugnación de Reconocimiento Voluntario y Solicitud de Filiación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2012.

La apelante, Eva Elba Sánchez Marrero, solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 19 de marzo de 2012 y notificada a las partes el 29 de marzo siguiente, en la que declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Rafael Pesquera Ortiz, Irma Ortiz y Eduardo Bruno Rivera, los apelados. En consecuencia, el foro sentenciador desestimó la demanda incoada por la apelante y ordenó el archivo de la misma.

Luego de estudiar los alegatos de ambas partes, los documentos anejados y el derecho aplicable, acordamos confirmar la determinación apelada, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

La controversia surge por motivo del reconocimiento de Rafael A. Pesquera Ortiz (Pesquera Ortiz), hijo de Irma Ortiz Pérez y nacido el 4 de marzo de 1984.

Varios días después, el señor Rafael Pesquera Sánchez lo reconoció voluntariamente como su hijo.

El señor Pesquera Sánchez falleció el 19 de marzo de 2006. Así las cosas, en el año 2007, el Tribunal declaró único y universal heredero del señor Pesquera Sánchez a su hijo Pesquera Ortiz.

El 4 de marzo de 2008, el señor Eduard Bruno Rivera prestó una Declaración Jurada para el Reconocimiento de Hijos Naturales, mediante la cual reconoció como hijo a Rafael Antonio Pesquera1, justo al día siguiente de haberse certificado mediante prueba de ADN que el por ciento de probabilidad de que él era su padre era de 99.9944567357.2

Posteriormente, el 20 de mayo de 2008, se radicó un caso de impugnación de paternidad contra las mismas partes.3 El foro primario declaró no ha lugar la demanda presentada y acudieron ante este Tribunal, que confirmó el dictamen del foro de instancia.4 Recurrieron, pues al Tribunal Supremo, donde se decidió no expedir.

El 1 de febrero de 2010 la apelante, madre del fenecido Rafael Pesquera Sánchez, presentó una demanda sobre impugnación de reconocimiento y solicitud de filiación por conducto de su hija Elba Pesquera Sánchez, por ser esta su apoderada. En la referida demanda, la apelante alegó que el señor Pesquera había reconocido voluntariamente a Pesquera Ortiz porque la señora Irma Ortiz de forma engañosa y maliciosa le había hecho creer que era su hijo. Indicó además, que mediante prueba de ADN se había confirmado que el señor Eduard Bruno Rivera es el padre biológico de Pesquera Ortiz. Puntualizó que a raíz de la muerte de Pesquera Sánchez, ella era su heredera y solicitó al foro primario que revocara el reconocimiento voluntario de Pesquera Ortiz y que este quedara filiado con su padre biológico5.

Los apelados por su parte, presentaron una moción de sentencia sumaria en la que arguyeron que es un hecho que Pesquera Sánchez reconoció voluntariamente a Rafael Pesquera Ortiz. No obstante, sostuvieron que no son de aplicación a los hechos de este caso las disposiciones transitorias de la Ley 215-20096.

La apelante se opuso a la moción de sentencia sumaria y adujo que Pesquera Sánchez no era el padre biológico de Pesquera Ortiz y murió sin saberlo; por lo que ella es su única y universal heredera con legitimación para impugnar el reconocimiento voluntario erróneo en virtud del artículo 116 del Código Civil7.

El Tribunal declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria e indicó que no contaba con la moción en oposición de sentencia sumaria. La apelante presentó una moción de reconsideración indicando que había sometido su oposición el 1 de marzo por lo que solicitó que se dejara sin efecto la sentencia dictada.

Mientras tanto, el foro primario emitió la siguiente orden en cuanto a la oposición presentada: Académica. Recibido en despacho el 2 de abril de 2012.

Ver sentencia del Tribunal del 19 de marzo de 2012, notificada el 29 de marzo de 2012.

Posteriormente, el foro sentenciador atendió la moción de reconsideración y dictó la siguiente resolución8:

Luego de haber examinado la Oposición a moción de Sentencia Sumaria que por no haber estado unida al expediente el Tribunal no pudo advenir en conocimiento de la misma, este Tribunal declara No Ha Lugar a la Reconsideración.

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, la apelante sostiene ante nos que incidió dicho foro al declarar académica la oposición de sentencia sumaria a pesar de haber sido presentada en término, al concluir que Pesquera Sánchez nunca tuvo la intención de impugnar el reconocimiento voluntario del hijo y que existe controversia...

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