Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE20120754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120754
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-185 García López V. Amgen Manufacturing Limited

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SHEILA GARCIA LOPEZ APELANTE V. AMGEN MANUFACTURING LIMITED, ELBA JUSINO Y OTROS APELADA KLCE20120754 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. E2CI007

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece la Sra. Sheila García López mediante recurso de Certiorari presentado el 30 de mayo de 2012. Solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Instancia, Sala de San Lorenzo en la que se desestimaron las causas de acción de represalias y daños y perjuicios entabladas en contra del patrono de la demandante, Amgen Manufacturing Limited (en adelante Amgen) y su supervisora, la Sra. Elba Jusino Serrano. Se acoge el recurso como una de apelación, conforme a la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.

R. 42.3.

Estudiada la controversia conforme al Derecho aplicable, resolvemos modificar el dictamen apelado.

I.

La Sra. Sheila García López alegó que durante su desempeñó en el trabajo con la recurrida fue diagnosticada con fibromialgia y artritis y por ello el 18 de julio de 2011 solicitó a su patrono un acomodo razonable. Alegó que como resultado de esta gestión la parte apelada ordenó abandonar su empleo y le eliminaron su sueldo. El 9 de julio de 2011, la Sra. García presentó ante la Oficina de Recursos Humanos del mismo patrono una queja por discrimen y represalias, luego de que se le denegara el acomodo solicitado. Posteriormente, el 5 de octubre de 2011 el patrono denegó el acomodo razonable sin explicación o fundamento.

Habiendo resultado infructuoso su reclamo internamente en la empresa, la señora García López presentó demanda en contra de su patrono, Amgen y su supervisora la Sra. Jusino. Arguyó que tanto el patrono como su supervisora infringieron la Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos, Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, la Ley de Acción por Represalia del Patrono, Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991 y el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico.

El 28 de febrero de 2012, ambas apeladas presentaron su contestación a la demanda y el 29 de febrero de 2012 presentaron una Moción de Desestimación de Reclamaciones de Represalias y Daños bajo el Artículo 1802. En dicha moción, Amgen y Jusino alegaron que, (1) la demandante no tiene derecho a una causa de acción bajo el artículo 1802, y (2) no presentó reclamaciones válidas de represalias, ya que la Ley 44 no contiene una disposición expresa de represalias y ninguna de sus actuaciones constituye una actividad protegida bajo la Ley 115. El 26 de marzo de 2012 la parte demandante presentó su Oposición a la Moción de Desestimación. El 24 de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución en la que concedió el remedio solicitado por la demandada, la cual fue notificada el día siguiente, 1 de mayo de 2012.

Inconforme, la peticionaria acude ante nosotros mediante el presente recurso y le imputa al Tribunal de Primera Instancia haber errado al desestimar las reclamaciones de represalia al amparo de la Ley núm. 115 y la Ley 44, así como el reclamo conforme al art. 1802, supra.

II.

Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos

La Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos, Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, 1 LPRA sec. 501 et. seq, se aprobó con el fin de proteger a las personas con impedimentos físicos o mentales, para ampliar sus oportunidades de empleo y para prohibir el discrimen en el empleo contra esas personas. García v. Darex, PR, 148 DPR 364, 385 (1999). Dicha ley fue enmendada por la Ley 105 del 20 de julio de 1991 con el propósito de atemperarla a la American with Dissabilities Act (ADA), 42 USC sec. 12101 et seq. Íd.

La enmienda a la Ley introdujo la obligación de todo patrono de proveerle acomodo razonable en el lugar de trabajo a las personas con impedimentos. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley, 1 LPRA sec. 507a...

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