Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200094
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-246 Vega Drankus V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MICHAEL VEGA DRANKUS T/C/P WILLIAMS MICHAEL EVANS DRANKUS
Demandante-Apelante
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; IRBA M. CRUZ DE BATISTA, su esposo FULANO DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES por ellos compuesta; MANUEL VEGA, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por este y su esposa; MENGANO DE TAL y COMPAÑÍA ABC
Demandados-Apelados
KLAN201200094
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ACCIÓN DE NULIDAD Y RELEVO DE SENTENCIA Caso Núm. K AC2005-9058 (507)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El apelante, señor Michael Vega Drankus, acude ante nos para que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictada el 28 de septiembre de 2011, mediante la cual se declaró desestimada una acción de nulidad de adopción y también se declaró no ha lugar la acción de daños y perjuicios contra todos los demandados apelados, Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El señor Michael Vega Drankus (apelante) presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia (TPI) contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), la señora Irba M. Cruz1, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, así como contra el señor Manuel Vega y la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa Alice Drankus (parte apelada).

En dicha demanda, el señor Michael Vega Drankus alegó que los actos conjuntos de los funcionarios del ELA, la señora Irba M. Cruz y el señor Manuel Vega fueron dirigidos a engañar e inducir a error el proceso de adopción en el cual el apelado Manuel Vega adoptó al apelante Michael Vega Drankus. Además, el apelante alegó que su proceso de adopción fue nulo. Finalmente, adujo que el engaño en el proceso de adopción le provocó daños emocionales.

Las partes presentaron ante el TPI una estipulación de hechos conjunta en la cual establecieron que la señora Alice Drankus y el señor Roland Benton Evans procrearon al señor Michael Vega en la ciudad de Chicago, Illinois. Menos de un año después de nacido Michael Vega, su señora madre Alice Drankus se separó del señor Benton Evans y contrajo nuevas nupcias con el señor Manuel Vega. El nuevo matrimonio entre Alice Drankus y Manuel Vega crió a Michael Vega durante toda su niñez y juventud, aun no siendo el señor Manuel Vega su padre biológico.

Para el 1976, cuando Michael Vega tenía 20 años de edad, su madre Alice Drankus y su padre de crianza presentaron ante el TPI una petición de adopción para que el señor Manuel Vega adoptara a Michael Vega. En los procedimientos de adopción, el Tribunal ordenó realizar una evaluación por el Departamento de Servicios Sociales (Departamento), notificó a la fiscalía de distrito y señaló vista judicial.

En dicha vista el Honorable Tribunal acogió el informe positivo de la trabajadora social asignada al caso, el cual recomendaba positivamente la adopción. Además, dicho informe del Departamento recomendó que dado que el adoptado desconocía totalmente de los procedimientos, se dispensara el requisito de notificación y consentimiento del menor. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en función del mejor beneficio del adoptado.

El Tribunal pasó a celebrar la vista judicial requerida. Mediante Resolución de 17 de marzo de 1976 acogió el informe del Departamento, encontró causa justificada para dispensar el requisito de consentimiento del menor y procedió a autorizar la adopción solicitada.

El apelante alegó en la demanda que nunca se enteró de su adopción y continuó su vida normal, considerando que su padre biológico era el señor Manuel Vega.

Adujo que no fue sino hasta el año 2005, como parte de la tramitación de su pasaporte y una indagación en los expedientes judiciales, que se enteró de que fue adoptado por quien hasta ese momento creía era su padre biológico.

Según alega el apelante, la subsiguiente investigación que reveló que había sido adoptado por el señor Manuel Vega le provocó daños emocionales. Además, adujo que debido al proceso de adopción realizado en el 1976 no le fue posible conocer a su padre biológico, quien falleció. Finalmente, alega que procede declarar nulo el procedimiento de su adopción y que tiene derecho a resarcimiento en daños y perjuicios por los actos conjuntos de los apelados.

El apelante nos plantea los siguientes señalamientos de error:

1) “Cometió grave error de derecho el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la demanda presentada entendiendo justa causa la ausencia de consentimiento del apelante en procedimiento de su adopción”.

2) “Cometió grave error el Tribunal de Primera Instancia al determinar no aplicar el derecho vigente al momento del procedimiento de adopción que permitía al apelante regir su persona y acudir en defensa de sus intereses”.

Por estar íntimamente relacionados ambos señalamientos de error, precedemos a discutirlos en conjunto.

II

-A-

El ordenamiento jurídico puertorriqueño reconoce dos tipos de filiación: la natural o biológica y la filiación adoptiva. La filiación por adopción se define como “. . . un acto jurídico solemne, el cual supone la ruptura total del vínculo jurídico-familiar de una persona con su parentela biológica y la consecuente filiación de esta con aquel o aquellos que han expresado la voluntad de que legalmente sea su hijo . . .”. Beníquez Méndez v. Vargas Seín, 2012 TSPR 2, en la pág. 24, 184 D.P.R. ___ (2012).

“Bajo esta institución se equipara la relación filiatoria adoptiva con aquella que se produce naturalmente, con iguales deberes y obligaciones jurídicas y sociales”. López v. ELA, 165 D.P.R. 280, en la pág. 299 (2005) (Énfasis suplido).

Los aspectos procesales de la adopción para el año 1976 (momento en que se decretó la adopción del apelante) se regían por los artículos 612-613F del Código de Enjuiciamiento Civil, 32...

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