Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2012, número de resolución KLRX201200046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200046
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012

LEXTA20120711-018 Pueblo de PR v. Fontanez Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN MANUEL FONTÁNEZ ROSA
Peticionario
KLRX201200046
RECURSO EXTRAORDINARIO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Criminal número: NSCR200501711 al NSCR200501713 Sobre: Arts. 5.15 y 5.04 LA Art. 83 CP (1er grado)

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, la jueza Birriel Cardona y la jueza Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho propio, el peticionario Juan Gabriel Fontánez Rosa y nos solicita que expidamos un auto de Mandamus contra la Administración de Corrección y Rehabilitación. En esencia, peticionario alega que el 15 de mayo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), emitió una orden dirigida a la Administración de Corrección y Rehabilitación para que se le abone “lo que en derecho proceda; el tiempo al que es merecedor de acuerdo a los reglamentos y normas administrativas de la Agencia”.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso.

I.

El Mandamus es un auto altamente privilegiado dictado por un tribunal de justicia “a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría, dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes”. Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, 32 L.P.R.A. sec. 3421; Nogueras v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406, 447-448 (1994).

De esta manera, en Dávila v. Superintendente de Elecciones, 82 D.P.R.

264, 274-275 (1960), el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR), sugirió que las siguientes consideraciones deben ser tomadas en cuenta al determinar sobre la expedición de este tipo de recurso:

(1) El Mandamus es el recurso apropiado cuando el peticionario no dispone de otro remedio legal adecuado para hacer valer su derecho y cuando se trate del incumplimiento de un deber ministerial que se alega ha sido impuesto por ley. (2) La solicitud de Mandamus tiene que ir dirigida contra el funcionario principal encargado del cumplimiento del deber, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR