Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201009
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012

LEXTA20120809-007 Fuentes V.

Rivera Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

HÉCTOR FUENTES Y VALENTINA FUENTES
Apelados
v.
HJALMAR RIVERA MORALES Y OTROS
Apelantes
KLAN201201009 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques Caso Núm.: N2CI200900065 Sobre: INTERDICTO POSESORIO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2012.

I.

El 12 de junio de 2009, Héctor Fuentes y Valentina Fuentes presentaron Demanda sobre Interdicto Posesorio contra Hjalmar Rivera Morales, Marimar López Berríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos. Alegaron poseer desde el 1993 de forma ininterrumpida y pacífica un terreno ubicado en el Sector Monte Carmelo del Municipio de Vieques. Alegaron además que en marzo del mismo año Rivera Morales, et als., realizaron actos en el terreno que perturbaron su posesión y con la intención de despojarle de parte de antes mencionada parcela. El 21 de julio de 2009 Morales Rivera et als., presentaron Contestación a la Demanda y Reconvención. Reclamaron una compensación de doscientos mil dólares ($200,000.00) en daños causados por alegadas actuaciones fraudulentas, dolosas y temerarios de Fuentes, et als., más la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000.00) en honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de marzo de 2011 Fuentes, et als., sometieron Moción en Solicitud se Enmiende Minuta del 9 de marzo de 2011 y se Dicte Sentencia Sumaria. El 12 de mayo de 2011 Rivera Morales presentaron Contestación a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Prórroga para Someter Plano y/o Desestimación. El 3 de mayo de 2012 el Tribunal de Instancia emitió Sentencia Sumaria.

II.

A.

El interdicto posesorio es el mecanismo establecido para remediar actos de perturbación o desposesión. Este está regulado por los Artículos 690 y 691 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. secs. 3561 y 3562. El artículo 690 establece expresamente:

Se concederá un injunction para retener o recobrar la posesión material de propiedad inmueble, a instancia de parte interesada, siempre que ésta demuestre, a satisfacción del tribunal, que ha sido perturbada en la posesión o tenencia de dicha propiedad, por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle, o cuando haya sido ya despojada de dicha posesión o tenencia.

Su propósito es proveer al poseedor un remedio rápido o eficaz para proteger su posesión, desalentando así que los ciudadanos recurran a la fuerza y a la violencia frente a amenazas de desposesión o a la desposesión consumada de forma ilegal. Disdier Pacheco v. Garcia, 101 D.P.R. 541, 549-550 (1973); Ramos v. Puig, 61 D.P.R. 83, 85 (1942).

Debido al carácter sumario de este remedio, un Tribunal no puede investigar en un interdicto para recobrar la posesión de un inmueble cuestiones de título sobre dicha propiedad inmueble. Sólo puede litigarse el hecho y no el derecho de posesión, sin perjuicio de que los...

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