Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200536
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200536 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2012 |
SAN JUAN CABLE LLC, H/N/C ONELINK COMMUNICATIONS Recurrente v. JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES Agencia Recurrida PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY h/n/c CLARO TV Recurrida | | Revisión Administrativa procedente de la Junta Reglamentadora de Tele-comunicaciones JRT2008-CCG002, FC100 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.
Comparece San Juan Cable LLC h/n/c OneLink Communications (OneLink) para solicitar la revocación de la alegada determinación de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, (JRT) de denegarle su solicitud de intervención y reconsideración.
Solicita además que se revoque la franquicia concedida por la JRT a la Puerto Rico Telephone Company h/n/c Claro TV (PRTC) para la operación de servicio de video por cable.
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción para atenderle.
Tras varias vistas y trámites, el 8 de noviembre de 2011, la JRT concedió una franquicia a la PRTC para construir y operar un servicio de televisión por sistema de cable basado en la tecnología Internet Protocol Television, IPTV.
El 1 de febrero de 2012, la JRT aprobó el acuerdo de franquicia a ser suscrito con la PRTC mediante Resolución notificada el 8 de febrero de 2012. Esta Resolución fue notificada a OneLink. De acuerdo a lo resuelto en Puerto Rico Telephone Company h/n/c Claro TV y Junta Reglamentadora v. OneLink Communications, 179 D.P.R. 177 (2010), la JRT apercibió que se le estaba notificando de la concesión de una franquicia final y que de interesar oponerse, se podría utilizar el recurso de reconsideración presentado dentro de los 20 días de notificada la Resolución. La JRT expresó que con ello se iniciaba un proceso adjudicativo según contemplado en la sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (LPAU). Para ello, se debe demostrar capacidad e interés legítimo y sustancial y cumplir con los criterios prescritos en la sección 3.5 de la LPAU.
Al tenor de lo anterior, OneLink presentó varios escritos ante la JRT. Entre ellos, el 28 de febrero de 2012, OneLink presentó Petition for Reconsideration and in Further Support of Intervention. El 4 de abril de 2012, la JRT atendió las mociones presentadas por OneLink. Respecto a la Petition for Reconsideration and in Further Support of Intervention presentada por OneLink, la JRT dispuso que la declaraba ha lugar solo en cuanto a evaluar la petición de intervención.
Sobre la petición de intervención de OneLink, la JRT designó a un Oficial Examinador para que dilucidara si OneLink cumple con los criterios estatutarios para intervenir e impugnar la concesión de la franquicia a PRTC.
En esa ocasión OneLink acudió ante este Tribunal mediante recurso de revisión judicial, (KLRA201200334), para recurrir de la aludida Resolución del 4 de abril de 2012. Sostuvo en síntesis, que la PRTC no debía comenzar a...
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