Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201290
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201290 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2012 |
Juan E. Jiménez Méndez | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancias, Sala Superior de San Juan Sobre: Acción Civil Caso Civil Núm.: K AC1998-0730 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figuera Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.
Comparece ante nos el señor Juan E. Jiménez Méndez (Sr. Jiménez Méndez) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 12 de junio de 2012 y notificada el 14 de igual mes y año. En la misma, el Foro a quo resolvió lo siguiente:
Considerada la sentencia dictada de 1 de mayo de 2007 por el Tribunal de Apelaciones, las órdenes de este Tribunal de 9 de mayo de 2007, 12 de junio de 2007, 20 de noviembre de 2007, 22 de junio de 2010, 27 de septiembre de 2010, la resolución y orden de 15 de diciembre de 2011, la orden de 12 de enero de 2012, la resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones de 15 de febrero de 2012, la orden de 30 de abril de 2012, todas cuyas órdenes, resoluciones o sentencias han sido incumplidas por la parte demandante, el Tribunal dicta sentencia que desestima con perjuicio el caso de epígrafe.
(Anejo Núm. 4a).
Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción al ser uno prematuro.
La Regla 52.2 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.
V, R. 52.2 (a), en lo referente dispone que un recurso de apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia se presentará ante el Tribunal de Apelaciones dentro del plazo jurisdiccional de 30 días, contados desde el archivo en autos de la copia de la notificación de la sentencia. Colón Morales v. Rivera Morales, 146 DPR 930, a la pág. 936 (1998); López v. J.
Gus Lallande, 144 DPR 774, a la pág. 792 (1998). Así pues, la Regla 52.2 (e) (2) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, R. 52.2 (e) (2), acentúa lo siguiente:
(e) Interrupción del término para apelar. El transcurso del término para apelar se...
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