Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200681
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-130 Díaz de Jesús v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Ex PM. Jean E. Díaz de Jesús
Apelante-Recurrido
vs. Municipio de San Juan
Apelado-Recurrente
KLRA201200681 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Com. de Investigación, Procesamiento y Apelación Sobre: Destitución Caso Núm.: 10-PM-27

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante nos el Municipio de San Juan y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 19 de junio de 2012 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). En resumidas cuentas, la agencia recurrida ordenó al recurrente pagar los haberes dejados de devengar por el señor Jean E. Díaz De Jesús (Sr. Díaz De Jesús) desde el momento en que éste fue suspendido sumariamente hasta que se le notificó la determinación final. Así pues, la CIPA confirmó su determinación inicial emitida el 9 de mayo de 2012 y notificada el 17 de igual mes y año.

Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra

consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.

-I-

El 23 de julio de 2009, el Sr.

Díaz De Jesús sometió ante la CIPA un recurso de apelación administrativa titulado “Apelación” y solicitó el pago retroactivo del sueldo dejado de percibir; que se declarara nula e improcedente la expulsión en su contra; la reinstalación a su puesto original; y las costas, gastos y honorarios del pleito por la frivolidad y temeridad del recurrente. Luego de varias incidencias procesales y de evaluar la comparecencia de las partes de epígrafe, el 9 de mayo de 2012 y notificada el 17 de igual mes y año la agencia recurrida dictó Resolución en la cual confirmó la medida disciplinaria de destitución impuesta por el Municipio de San Juan al Sr. Díaz De Jesús. En la misma se concluyó que:

. . . . . . . .

Está resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, que la acción administrativa y la acción penal son independientes entre sí. Tribunal Examinador de Médicos v.

Cañas Rivas, 154 D.P.R. 29 (2001), Mundo v. Tribunal, 101 D.P.R. 302 (1973). La decisión a favor del apelante ante el tribunal no nos obliga. Además, lo que se haya declarado ante los tribunales de justicia no nos obliga. En relación con la intervención del apelante en el presente caso, es claro que participó en una transacción ilegal dándole protección a unos narcotraficantes, a sabiendas de que era un acto criminal. La función de los policías es cumplir y hacer cumplir las leyes, no es la de violarlas. Por lo que la participación del apelante fue una ilegal y bochornosa, lo que le impide regresar a laborar en la Policía Municipal de San Juan.

Por lo antes expuesto, la Comisión declara No Ha Lugar la presente apelación y, en consecuencia, confirma la medida...

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