Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201430
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201430 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2012 |
Caribbean Airport Facilities, Inc. | KLAN201201430 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: K AC2008-0738 (802) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2012.
Comparece ante nos Caribbean Airport Facilities, Inc. (Caribbean Airport) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 19 de julio de 2012 y notificada el 24 de igual mes y año. En la misma, el Foro a quo resolvió lo siguiente:
[ ] se declara Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la demandada Autoridad de los Puertos de Puerto Rico [APPR]; y se ordena la continuación de los procedimientos para la resolución de las controversias pendientes de adjudicación.
Por no existir razón para posponer dictar sentencia parcial y final sobre lo aquí resuelto hasta la resolución de la acción incoada, se ordena se registre y notifique la presente Sentencia Parcial conforme con la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3, siendo la misma final para todos los fines en cuanto a las controversias adjudicadas.
(Ap. 1, Pág. 10).
Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción.
La Regla 52.2 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, R. 52.2 (a), en lo referente dispone que un recurso de apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia se presentará ante el Tribunal de Apelaciones dentro del plazo jurisdiccional de 30 días, contados desde el archivo en autos de la copia de la notificación de la sentencia. Colón Morales v. Rivera Morales, 146 DPR 930, a la pág. 936 (1998); López v. J. Gus Lallande, 144 DPR 774, a la pág.
792 (1998). La Regla 52.2 (c) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, R. 52.2 (c), sobre los recursos de apelación o certiorari cuando el Estado Libre Asociado es parte en el caso, se estatuye que: [e]n aquellos casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios, sus funcionarios(as) o una de sus instrumentalidades, excluyendo a las corporaciones públicas, sean parte de un pleito, el recurso de apelación para revisar sentencias del Tribunal de Primera Instancia o el recurso de certiorari para revisar discrecionalmente las sentencias o resoluciones del Tribunal de Apelaciones en recursos de apelación, deberán ser presentados por cualquier parte en el pleito perjudicada por la sentencia o la resolución, dentro del término jurisdiccional de sesenta (60) días contados desde la fecha del archivo en autos de copia de la sentencia o resolución recurrida. Los términos que se computen a partir del archivo en autos de copia de la notificación de una sentencia, resolución u orden comenzarán a decursar a partir del depósito en el correo de la notificación del dictamen, cuando esta fecha sea distinta a la de su archivo en autos.
Así pues, la Regla 52.2 (e)
(2) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, R. 52.2 (e) (2), acentúa lo siguiente:
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