Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRX201200062
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201200062 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2012 |
LEXTA20120926-022 Roman V.
Club Gallistico de PR
DANIEL JUAN ROMÁN Peticionario v. CLUB GALLISTICO DE PUERTO RICO INC. Recurrido | KLRX201200062 | MANDAMUS procedente de la Oficina de Gallos del Departamento de Recreación y Deportes |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2012.
Comparece ante nos por derecho propio, mediante este recurso de mandamus, Daniel Juan Román (el peticionario) y nos solicita que emitamos una orden para que el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, Hon. Henry E. Newmamm Zayas, notifique adecuadamente una Resolución emitida el 27 de marzo de 2012. Mediante dicho dictamen, la agencia determinó desestimar unas querellas incoadas en contra del Club Gallístico de Puerto Rico.
Luego de haber concedido un breve término al Procurador General para escuchar su posición, este compareció y solicitó la desestimación del recurso por academicidad. Para fundamentar su solicitud presentó una copia de la Resolución que incluye una certificación del Secretario Ejecutivo, Miguel A. Laureano Correa, y el Presidente de la Comisión de Asuntos Gallísticos, el Lcdo. Carlos López, que acredita que el 17 de septiembre de 2012 se procedió a notificar la Resolución en cuestión conforme a derecho.
Como se sabe, el recurso de mandamus es uno de naturaleza extraordinaria contemplado exclusivamente para situaciones en que una entidad del Ejecutivo tiene un deber ministerial, y ese deber no admite discreción para su ejercicio. Báez Galib y otros v. C.E.E.
II, 152 D.P.R. 382, 392 (2000); Noriega v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406, 447-448 (1994); D. Rivé Rivera, El Mandamus en Puerto Rico, 46 (Núms. 1-4) Rev. C. Abo. P. R. 15, 19 (1985).
El mandamus puede ser considerado cuando la parte peticionaria no tiene disponible un recurso legal adecuado y eficaz en el curso ordinario de la ley. 32 L.P.R.A.
sec. 3423. La petición de mandamus tiene que evaluarse a la luz de varios requisitos: (1) que el demandado tenga un deber u obligación ministerial impuesto por ley; (2) que el peticionario tenga un interés especial en el derecho que reclama; (3) que el deber de actuar de la agencia y el derecho del peticionario surjan de la ley...
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