Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201101449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101449
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012

LEXTA20120926-026 Pueblo de PR V. Santiago Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MARIANO SANTIAGO SOTO
Apelante
KLAN201101449 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm.: JLE2011G0237 JLE2011G0238 JLE2011G0245 Sobre: Infracción Art. 2.8 Ley 54 (3 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona, y el Juez Rodríguez Casillas

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el apelante Mariano Santiago Soto y nos solicita que revisemos y revoquemos las sentencias dictadas el 16 de septiembre de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI), al imponerle una pena de reclusión de ocho años en cada uno de tres cargos por infracción al Artículo 2.8 de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley Núm. 54), 8 L.P.R.A. Sec. 601 et seq.; a ser cumplidas de forma consecutiva, para un total de veinticuatro años de prisión. Perfeccionado el recurso, nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos alegadamente acaecidos el 1 de abril de 2011 el Ministerio Público presentó dos acusaciones contra el apelante por infracción al Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54, 8 L.P.R.A. Sec. 628.

Específicamente, le imputó que de forma voluntaria, maliciosa, ilegal y con intención criminal, violentó lo dispuesto en la Orden de Protección JAOP2011-0379 emitida a favor de la señora Wanda Torres Vega (la señora Torres), vigente desde el 28 de marzo de 2011 hasta el 28 de marzo de 2012; consistente en que el apelante se personó en dos ocasiones frente a la residencia de la señora Torres manifestándole lo siguiente: “Te voy a matar, me debes una so’ puta” y “¿Qué hace el mama bicho ese en tu casa? Dile que lo voy a picar y no lo quiero ahí.” refiriéndose a Chino, el padre de la hija de la señora Torres. Así, el apelante incumplió con lo dispuesto en la Orden de Protección emitida que le obligaba a abstenerse de molestar, interferir o llamar a la señora Torres, sin causa legal que lo justificara.

El 3 de abril de 2011 el Ministerio Público presentó una tercera acusación contra el apelante por infracción al Artículo 2.8 de la Ley Núm. 54, supra. En la misma se le imputó lo siguiente:

“ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, violó […] la orden de protección JAOP2011-0379, expedida […] a favor de la Sra. Wanda Torres Vega, con quien convivió consensualmente, […] consistente en que el aquí imputado a sabiendas de la expedición de dicha orden, mientras se encontraba sumariado en la institución penal […] llamó a la perjudicada a su celular manifestándole “Soy yo, Mario. (sic) Yo voy a salir pronto y cuando salga te voy a matar a ti y a Chino. Me las vas a pagar”, sintiendo ésta temor por su vida. Alega la fiscal la reincidencia del acusado por haber sido convicto y sentenciado en el Tribunal de Primera Instancia de Ponce, en los siguientes casos criminales: JSC2009G0374, JSC2009G0375, JSC2010G0340, JLE2010G0089, JLE2010G0090, JLA2010G0098, JLA2010G0097”.

Tras varios incidentes procesales, el 12 de septiembre de 2011 se celebró el juicio por tribunal de derecho. Durante el mismo el Ministerio Público presentó como testigos de cargo a la señora Torres, expareja del apelante, y al Agente José Orengo Santiago, adscrito a la División de Violencia Doméstica de la Policía en Ponce, quien investigó los hechos. A continuación resumimos los testimonios vertidos por éstos durante el juicio.

El Juicio

La prueba testifical presentada durante el juicio puede contraerse a los siguientes testimonios:

Sra. Wanda Torres Vega:

Testificó que mantuvo una relación de pareja con el apelante por aproximadamente ocho meses. Explicó que terminó la relación hacía aproximadamente un año y medio porque “tuvimos problemas y le puse una Ley 54”.1

Aclaró que el apelante vivía en su misma calle, en la Urbanización Riberas de Bucaná, y que su comadre era su vecina del frente.

Señaló que el 1 de abril de 2011 había mucha gente frente a su casa porque el padre de su comadre falleció y lo estaban velando. Explicó que a eso de las 2:40 de la tarde, el apelante comenzó a discutir con su comadre en el medio de la calle, “hablando cosas de mi, pero no era conmigo, entonces todo el mundo me metió miedo, que él me iba a matar y yo vine llamé a los guardias y dije que estaba discutiendo conmigo”.2 Indicó que el apelante le decía a la comadre que “no quería a Chino en mi casa”; “que no quería al mama bicho del papá de mi nen[a] en mi casa, que yo y él le debíamos una y que nos iba a matar”.3

Sostuvo que se encontraba en la marquesina de su casa porque acababa de llegar y por eso observó y escuchó la discusión.4 Puntualizó que mientras el apelante discutía con su comadre “me estaba viendo”. Declaró que con anterioridad a dicho incidente, el 28 de marzo de 2011 el tribunal había expedido una Orden de Protección a su favor. Expresó que todo el mundo le metió más miedo del que ella sintió, que sintió temor de que le pasara algo. Añadió que el apelante estaba frente a su casa, que si quería hacerle algo, podía hacérselo porque la estaba viendo.5

Explicó que a la luz del temor que sentía, salió de su casa y fue a buscar a ‘Chino’ al trabajo. Luego se dirigió a casa de sus padres y recogió una puerta de aluminio porque su puerta se había caído.

Además, habló con la trabajadora social del apelante y le indicó que éste había discutido con ella y no con su comadre porque su comadre no quería meterse en asuntos y problemas, menos aun cuando su papá acababa de fallecer.6

Al regresar a su casa, comenzó a hablar con su comadre, cuando regresó el apelante y llamó a su comadre. “Otra vez empezó a discutir diciéndole que yo era una bochinchosa (sic) que había llamado a la trabajadora social, […] que yo era una chota y que me iba a matar, [...]

escupió y dijo que yo era una puta”.7

Indicó que se encontraba en el patio de la casa y que la conversación entre el apelante y su comadre ocurrió en medio de la calle. Explicó que los escuchó porque estaban hablando duro. Declaró que se asustó y se refugió en su casa, pues pensó que el apelante “”la iba a matar o algo así”.8 Acto seguido, llamó a la Policía y acudió al cuartel de La Rambla. Una vez allí, “hizo una denuncia contra Mariano porque había roto la Orden de Protección que solicité en marzo para que no se acercara a mí ni a los míos”.9

Mientras, su padre acudió a su casa para montarle la puerta. Posteriormente, se fue para la casa de su hermana.10

Declaró que dos días después, el 3 de abril de 2011, mientras el apelante estaba sumariado, le entró una llamada restringida a su celular a eso de las nueve de la noche. Al preguntar quién era, le contestó Mariano. Puntualizó que éste “me amenazó que me iba a picar a mi y a Chino y que iba a salir prontito, prontito.” Indicó que se puso histérica.11

A preguntas del Fiscal, respondió que sabía que era el apelante quien llamó a su celular porque reconoció su voz pues la ha escuchado muchas veces.12

En el contrainterrogatorio, a preguntas de la representación legal del apelante, aceptó que éste vive en su misma calle, no tiene carro y que para llegar a su casa tiene que caminar frente a la de ella. Asimismo, aceptó que a pesar de haber declarado que la conversación ocurrió entre ambos, lo cierto es que el apelante con quien discutió fue con su comadre. Señaló, además, que no sintió temor cuando escuchó las manifestaciones del apelante, que el temor se lo inculcaron sus familiares.13 Aclaró que su comadre y el apelante habían tenido diferencias y que su comadre no quería que ella estuviera con el apelante. Sobre la llamada, puntualizó que “creía que era él”, es decir, que quien la llamó fue Mariano. Expresó que tenía planeado mudarse de Puerto Rico antes de que expirara la Orden de Protección.14

En el re-directo, declaró que no sabía si Mariano sería capaz de llevar a cabo sus amenazas y hasta matarla.15

Agente José Orengo Santiago

Testificó que trabajaba para la División de Violencia Doméstica de la Policía en Ponce y que conoció a la señora Torres porque le refirieron su querella y la entrevistó en la comandancia. Explicó que el 1 de abril de 2011 ésta se personó al Cuartel y le indicó que había sostenido una relación con el apelante. Le reveló, además, que a eso de las dos de la tarde, mientras se encontraba en el patio de su casa recogiendo una ropa, el apelante llegó frente a su casa y le dijo “que se fuera el mama bicho ese de la casa, que se las iba a pagar cuando lo cogiera”. Acto seguido, explicó que ésta le relató que se metió dentro de la casa, se montó en el carro y fue a buscar a su pareja al trabajo. Además, sostuvo que la señora Torres le contó que llamó a la trabajadora social del apelante para contarle lo sucedido y que cuando regresó a su casa, a eso de las seis de la tarde, el apelante apareció frente a la misma y le gritó “chota, me las vas a pagar, te voy a picar a ti y a Chino”; luego escupió en el suelo.16

Puntualizó, además, que la señora Torres le informó que temía por su vida. También, que percibió a la perjudicadatemerosa y que entendía que el día de los hechos ésta se quedó en casa de una amiga. Indicó que ésta le mostró la Orden de Protección expedida a su favor y que la misma ordenaba al apelante a abstenerse demolestar, intimidar, amenazar o de cualquier forma interferir con la perjudicada o con sus hijos menores de edad, abstenerse de visitar el hogar de la perjudicada, la escuela a la que ella asiste o a la que asisten sus hijos menores de edad y sus...

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