Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201043
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-011 Roldan Nieves V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

REYNALDO ROLDÁN NIEVES
RECURRIDO
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA
PETICIONARIO
KLCE201201043
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2011-1236 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) solicitando la revisión de una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.) en la que permitió la enmienda a la demanda para incluir como promovente de la acción de confiscación a los coherederos de la Sucesión Roldán Vega. El E.L.A.

solicitó reconsideración la cual fue denegada. Por los fundamentos que se exponen en esta sentencia se CONFIRMA la determinación del T.P.I.

TRANSFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 4 de noviembre de 2011 el Sr. Reynaldo Roldán Nieves (Roldán Nieves) presentó una demanda sobre Impugnación de Confiscación de un vehículo de motor marca Toyota, modelo Sequoia de 2002. La ocupación del vehículo fue el 5 de septiembre de 2011 y obedeció a que alegadamente se utilizó en violación del Artículo 5.04 de la Ley de Armas.

El vehículo estaba registrado a nombre de Reynaldo Roldán Vega (Roldán Vega), padre del demandante Roldán Nieves y quien había fallecido antes de la ocupación del vehículo. Según la declaratoria de herederos emitida el 29 de enero de 2009 los herederos del referido causante eran Reynaldo Roldán Nieves, Emanuel Roldan Nieves, menor de edad; Luzdorelis Roldán Nieves, menor de edad y la viuda Carmen Nieves Román en la cuota viudal usufructuaria. En la demanda Roldán alegó que por ser parte de la sucesión tenía legitimación activa para presentar la acción de impugnación.

El E.L.A. presentó una moción de desestimación indicando que notificó la confiscación al dueño según consta en Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas y a aquellas personas que pudieran resultar con interés en el vehículo.1

Solicitó la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa dado que el demandante Roldán Nieves no es dueño del vehículo confiscado. Al amparo de la Ley Núm. 119 del 12 de julio de 2011 conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones la parte realmente interesada, la Sucesión de Don Reynaldo Roldán Vega, no entabló demanda de impugnación.

Del expediente surge que el E.L.A. le notificó la confiscación a Reynaldo Roldán Nieves según carta del 6 de octubre de 2011.2

Trabada la controversia el T.P.I. señaló una vista de legitimación para el 12 de marzo de 2012. En la vista salió a relucir que los herederos del dueño registral del vehículo le dieron el dominio del vehículo a Roldán Nieves. La Juez expresó que tenía dudas sobre la validez de la partición porque había una menor de edad que estaba representada por su señora madre3 ello a pesar de no ser esa la controversia de este caso ni estar en el pleito todas las partes que pueden ver afectado su derecho por tal expresión.. Luego de la vista el T.P.I. recibió escritos de las partes y sometido el caso dictó

Resolución indicando lo siguiente:

Al ser nula la partición, Roldán Nieves nunca advino titular del vehículo. En consecuencia no tenía legitimación activa para impugnar la confiscación. […]

Entendemos, sin embargo, que a tenor con la Regla 15.1 de Procedimiento Civil no procede la desestimación de la demanda como lo solicita el ELA. La demanda en este caso debió ser instada por todos los miembros de la Sucesión quienes eran y continúan siendo los titulares del vehículo confiscado. Se concede un término de 10 días para que los demás herederos del señor Roldán Vega se unan al litigio como demandantes. De no hacerlo se estará desestimando la demanda por falta de legitimación activa.

El E.L.A. solicitó reconsideración y el T.P.I. la denegó, por lo que acude ante nos señalando como error que el T.P.I. permitiera realizar una enmienda a la demanda para incluir a los miembros de la Sucesión Roldán Vega a pesar de que la demanda de impugnación de confiscación no fue presentada dentro del plazo jurisdiccional siguientes a la fecha en que se recibió la notificación del estado.

En su argumentación el E.L.A. indica que el T.P.I. cometió un error de Derecho al permitir la inclusión tardía de la Sucesión Roldán Vega, ya que el requerimiento de incluir a los co-herederos que la componen fue efectuado transcurridos los términos jurisdiccionales aplicables.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La confiscación "es el acto de ocupación y de investirse para sí, que realiza el Estado por mandato legislativo y actuación del ejecutivo, de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes, que hayan sido utilizados en la comisión de delitos". First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R.835 (2005); Cooperativa de Seguros Múltiples v. E.L.A., 159 D.P.R. 159 D.P.R. 37 (2003); Del Toro Lugo v.

E.L.A., 136 D.P.R. 973 (1994).

El Artículo 9 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 119-2011, 34 L.P.R.A. sec.

1724F, le confiere al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la facultad de confiscar:

[T]oda propiedad que sea utilizada en violación a estatutos confiscatorios contenidos en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las leyes de sustancias controladas, de armas y explosivos, en las leyes contra el crimen organizado, en las leyes de juegos prohibidos, bebidas alcohólicas, leyes fiscales, leyes contra la apropiación ilegal de vehículos, leyes de vehículos y tránsito y de embarcaciones, así como en otras leyes y aquella propiedad que esté sujeta a una sentencia de confiscación que así lo autorice, será confiscada a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, podrán confiscarse bienes al amparo de aquellas disposiciones del Código Penal que autoricen tal acción. Toda propiedad que esté sujeta a una sentencia de confiscación que así...

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